sábado, 18 de julio de 2015

SALA ELECTORAL NOMBRA NUEVA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL MEP



La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara:


1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.828.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.364, alegando actuar en su condición de militante del MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), partido socialista de Venezuela, contra la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP).

2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

3.- PROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada.

4.- SE ACUERDA la determinación de la estructura de la Organización Política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) de manera inmediata y provisional, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, a los fines de la participación política en el proceso a llevarse a cabo en el presente año con motivo a las elecciones parlamentarias, la cual estará integrada de la siguiente manera:


- Presidente: GILBERTO JESÚS JIMENEZ PRIETO, Cédula de Identidad Nro. 6.964.295.

- Secretario General: CASTO GIL RIVERA, Cédula de Identidad Nro. 582.445.

- Secretaria de Organización: BENITA ROMERO DE FINOL, Cédula de Identidad Nro. 484.468.

- Secretario de Masas: JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA PRIETO, Cédula de Identidad Nro. V.- 2.828.058.

- Secretario Juvenil: JENIREE ZERPA, Cédula de Identidad N°19.861.711.

- Secretaria Femenina: ALEXANDRA SECO, Cédula de Identidad N° 10.517.661


5.- ACUERDA que el ciudadano Gilberto Jesús Jiménez Prieto, tiene la potestad de postular candidatos de su preferencia o, en defecto en quien delegue el referido Presidente de conformidad con los estatutos del mencionado Partido Político.


6.- ORDENA oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE); así como también se ordena la notificación del presente fallo al Comando Político Nacional provisionalmente suspendido y a los miembros de la Organización con fines Políticos Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).


Publíquese, regístrese y notifíquese.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

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