PROYECTO DE ADECUACION Y ACTUALIZACION DE ESTATUTOS









(Este Proyecto fue presentado por el Combatiente Cesar Oviol, Secretario General Seccional del MEP Carabobo, en el Congreso Ideológico del MEP realizado en Maracaibo en el Año 2014, luego de ser considerado por el CPS Carabobo cuyas autoridades aprobaron su presentación y la discusión en este evento partidista)




PRESENTACION.-


El MEP fundado en 1967 nace de una coyuntura política para el apoyo de la candidatura a la presidencia del maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, que luego define su rumbo en su programa y tesis política del “TRADICIONALISMO A LA MODERNIDAD” definiéndose como Partido Socialista y declara como objetivos históricos la consecución de la Liberación Nacional y la Democracia Socialista.

A lo largo de su devenir histórico se han realizado algunas modificaciones estatutarias, dirigidas a satisfacer parcelas de poder interno o como forma de dirimir contradicciones entre corrientes y grupos.

Ya han pasado casi medio siglo de su fundación y los preceptos teóricos y el análisis del porvenir plasmado en sus documentos de fundación, han dado la razón a los honorables hombres y mujeres que forjaron la fundación del MEP como instrumento de lucha del pueblo venezolano.

Sin duda la tesis política del MEP represento el documento político de análisis de la realidad nacional de mayor importancia para la época y estamos convencidos que sirvió para el estudio y el enriquecimiento de las corrientes populares que irrumpieron como un volcán en la última década de los 90 que permitieron el ascenso al poder de la Revolución Bolivariana, dando al traste con el bipartidismo que gobernó por más de 4 años.

Los estatutos del MEP establecen en algunos casos criterios y conceptos, como por ejemplo el Mandato Revocable, que luego con el proceso constituyente se hicieron constitución, representando estos el ejemplo más fehaciente de lo avanzado y lo vigente de los planteamientos y postulados contentivos en la tesis política.

Sin embargo, es necesaria una revisión de nuestra norma interna, así como también de nuestra tesis política, esta adecuación tiene como finalidad actualizar nuestros marcos teóricos que nos permitan divisar el horizonte para los próximos 50 años, modernizar nuestras estructuras partidistas a los nuevos tiempos y renovar nuestros métodos de lucha, comunicación, penetración y vinculación con los grupos y conglomerados sociales que se constituye como nuevos sujetos históricos de los cambios a nivel mundial, regional y local.

Es por lo que nos basamos en tres criterios lógicos para plantear dicha reforma o adecuación de nuestros estatutos, estos criterio son: El Político e Ideológico, El constitucional y Legal y por último el de la Planificación Territorial.

1. CRITERIO POLITICO E IDEOLOGICO



El MEP forma parte inseparable de la Revolución Bolivariana, no solo por su afinidad ideológica, sino también ha contribuido desde su gestación, debemos recordar que nuestros cuadros participaron junto al comandante Chávez en el movimiento insurreccional del 4F-92, y en 1997 lo proclamo candidato presidencial. Desde entonces el MEP con esfuerzo, entrega y desprendimiento aporto en cada una de las contiendas electorales (2000, 2006,2012) y coyunturas política (2002 y 2004) el apoyo al líder histórico indiscutible de la Revolución Bolivariana.


1.1. DE PRIETO A CHAVEZ

El referente y líder histórico del MEP ha sido sin duda el maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, reconociendo también los aportes importantísimos que dieron Jesús Ángel Paz Galarraga, Salón Meza Espinoza, el maestro Anzola entre otros notables combatientes hombres y mujeres que hicieron de la militancia mepista un apostolado en función de los mas sagrados intereses del pueblo venezolano.



Prieto nos dejo todo un legado intelectual, académico y político que ha servido y servirá para la formación de los nuevos dirigentes mepistas, mas sin embargo, ha manera autocritica el MEP no ha sabido interpretar la trascendencia de la vida y obra del maestro, y la figura de nuestro referente histórico luce desdibujada por el tiempo y casi desaparecida del imaginario colectivo.

El MEP tiene como tarea pendiente el rescate no solo del Legado del Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, sino también de los hombres y mujeres destacados que acompañaron la fundación y el desarrollo del MEP y que debemos exaltar paraqué no se pierda en los cuadros y las paredes de las casas y oficinas del MEP.



El comandante Hugo Chávez como síntesis de las múltiples determinaciones sociales y culturales del pueblo venezolano, se nutrió de la vida y obra de Prieto y renovó victorioso acompañado de pueblo muchas de las banderas que levantaron los fundadores del MEP.



Es por lo que el MEP debe abrazar al comandante Chávez como un combatiente digno heredero del liderazgo transformador, revolucionario, carismático, bolivariano y socialista que represento en su tiempo histórico Luis Beltrán Prieto Figueroa.



Hoy la figura con ascendencia social y popular es el Comandante Eterno Hugo Chávez, quien esta clavado en los corazones del pueblo venezolano, quien lo acompaño fielmente en la transformación social revolucionaria y a quien sigue obedeciendo incluso después de su muerte, siguiendo su camino trazado.



Por esta razón el MEP declara al Comandante Chavez padre de la democracia Bolivariana y líder eterno del Pueblo Venezolano.


1.2. LIBERACION E INDEPENDENCIA NACIONAL

Es por esta razón que planteamos que asuma, se incorpore el programa y la tesis política del MEP la categoría de “Independencia Nacional” plasmada en el Plan de la Patria presentado por el Comandante Hugo Chávez y discutido ampliamente por el pueblo.

La categoría de “Liberación Nacional” contentiva en nuestros estatutos, Tesis y Programa, no está agotada, la misma forma parte de época histórica, marcada por el fin de la 2da guerra mundial, donde los pueblos colonizados de Asia y África conformaban Movimientos de Liberación Nacional, en su mayoría armados para liberar a sus pueblos de los países colonizadores.

Por cuanto ambas categorías son complementarias, proponemos que en lo referente al Objetivo Histórico planteado por los fundadores del MEP se integren de manera que el pueblo identifique al MEP con la obra mayor acabada del Líder Histórico de la Revolución Bolivariana y que representa el programa, la guía y hoja de ruta de la transición al socialismo.

El MEP adoptando la adecuación de su objetivo histórico como “La

Liberación e Independencia Nacional” se propone mantener, defender, expandir y consolidar el proceso de quiebre de la hegemonía neocolonial y de sometimiento a los intereses económicos y políticos trasnacionales, con aliados nacionales que impiden el desarrollo soberano de las potencialidades y recursos naturales, humanos, científico, técnicos y tecnológicos.

La Liberación e Independencia Nacional tiene como finalidad alcanzar el desarrollo soberano de todas las aéreas de la vida política, social, económica, educativa, científica, técnica, tecnológica, ambiental, alimentaria, cultural y militar procurando la mayor suma de felicidad posible, materializado en la generación de riquezas nacionales que permitan la superación de la pobreza y la prosperidad de las grandes mayorías. 

1.3. DEMOCRACIA BOLIVARIANA DEL SIGLO XXI

Los fundadores del MEP establecieron como segundo objetivo histórico la consecución de la Democracia Socialista, término o categoría que género un gran debate político ideológico para la época y se extendió por todo el siglo XX, ahora bien con la llegada de Chávez al Poder y la convocatoria del poder constituyente el cual tuvo como misión la redacción de la nueva Constitución sometida a la aprobación popular por primera vez en 20 años de Republica, se dejo plasmada el modelo de Democracia definida por el MEP como Socialista, en los términos del nuevo paradigma participativa y protagónica.



Por lo que una vez más, el MEP, sus ideólogos e intelectuales que plantearon ideas, programas y doctrinas estaban adelantados para su época.



La Democracia Participativa y Protagónica, además de constitucional, es legítima, emana de la soberanía popular, es el paradigma a construir, es la materialización del enunciado “Democracia Socialista”.



Es por lo que el MEP debe adoptarlo, como objetivo histórico y como concreción real de los anhelos y sueños del pueblo venezolano, una no es negación de la otra, tampoco se trata de un juego semántico, sino que la visión y la misión actual del pueblo es la de construir una Democracia Bolivariana, Participativa y Protagónica, de las Grandes Mayorías y que sea practicada en todos los ámbitos de la vida nacional, el político, el partidista, el académico, el sindical, el económico, el social, el cultural, el comunal en fin en todos.

La Democracia Bolivariana del siglo XXI, su evolución, su materialización y su consolidación permitirá el ejercicio de la ciudadanía y la elevación del hombre y mujer venezolana, del nuevo republicano superior al actual en bondad y sabiduría.



El comandante Chávez, padre de la Democracia Bolivariana del Siglo XXI, fue quien renovó y reabrió el debate mundial sobre el socialismo del siglo XXI. Ambos criterios son complementarios, en Venezuela con la CRBV se dio inicio a la construcción de la Democracia Participativa y Protagónica, siendo esta la base fundamental de la construcción del socialismo del siglo XXI.

Socialismo que aprende de los errores de las concepciones del pasado, las supera y las corrige, Socialismo que incluye, incorpora, exalta y privilegia a la mujer como sujeto histórico, socialismo que es alegre, contento y se convierte en la esperanza e instrumento de la libertad de los oprimidos y excluidos, que es profundamente respetuoso, convive armónicamente y en equilibrio con la naturaleza, respetuoso de los Derechos Humanos, que es rebelde, participativo, profundamente justo, permanente joven y capaz de generar bienestar, prosperidad y ciudadanía.


2. CRITERIO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el desarrollo de su contenido programático, ha generado un nuevo marco legal, que obliga a la revisión de todas las normas previas, por lo que el MEP no escapa de esta realidad.



A pesar de que como anteriormente lo hemos explicado, algunos postulados del MEP son preconstitucionales, así como hay otros en los cuales debemos adaptarnos de forma que nuestros estatutos no coliden con los principios constitucionales y legales.



La elección de candidatos por la base, es un mandato constitucional que el MEP debe ser celoso en su estricto cumplimiento, ya que en el debate constituyente, fue una de las demandas directas del pueblo a los asambleístas, dado el desprestigio que existía en la clase política de la cuarta republica.



La aprobación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, reuniones públicas y manifestaciones en el 2010 introdujo elementos como el de respeto al carácter institucional y apolítico de la Fuerza Armada y otros relacionados con los métodos democráticos y el financiamiento.



Esto constituye razón suficiente para la revisión y la adecuación de nuestra norma interna para ponerla a tono a los cambios constitucionales y legales.


3. CRITERIO DE PLANIFICACION TERRITORIAL



Desde su fundación el MEP adopto para la conformación de su estructura el criterio establecido en la División Política Territorial Constitución del 1961 y en la planificación puesta en marcha por Acción Democrática como partido dominante.

Esta planificación obedecía al criterio de los sectores dominantes y ningún sector escapo. De esta manera vemos como sindicatos, colegios profesionales, organismos públicos, partidos se organizaron en seccionales y distritos.

Ese criterio, hoy esta abolido o al menos en desuso, la organización política territorial plasmada en la CRBV es de Estados, Municipios y Parroquias, con la aprobación de las 5 leyes del Poder Comunal, se agregaron oros elementos de territorialidad a la planificación, como lo son consejos comunales y comunas.

El MEP debe también adecuarse a esta nueva realidad que permitirá un mejor abordaje político, social y electoral.

Por esta razón también planteamos un conjunto de ideas que transforman las antiguas estructuras mepistas, por nuevas formas de organización, que representa un reto organizativo y político para nuestra militancia y dirigencia.

A continuación presentamos un aporte que sirva de chispa que encienda la llama que permita alumbrar el sendero de los próximos 47 años de vida partidista, no pretendemos que se apruebe o niegue a priori, solo queremos iniciar el debate necesario, a nuestro criterio, que recorra todos los senderos mepistas, que se critique, que se aporte, sin mezquindad, sin dogmas, con amplitud y que de la creación colectiva combatiente, renazca la llamarada vigorosa del nuevo amanecer, para adecuar a los nuevos tiempos nuestros normas, programas y tesis política.

Cesar Oviol
















Partido Socialista de Venezuela 


MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO 





PROYECTO DE ADECUACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y REFORMA DE 

ESTATUTOS 



ESTATUTOS 



TITULO 1 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 


CAPITULO I DEL DEFINICIÓN IDEOLÓGICA 



Artículo 1.- El MEP, Partido Socialista de Venezuela, constituye la vanguardia del poder popular, la clase obrera, y demás trabajadores manuales e intelectuales de la ciudad y del campo, al servicio de los cuales estará en la lucha revolucionaria por la Liberación e Independencia Nacional y la Democracia Socialista. Se propone movilizar, organizar, orientar, incorporar y conducir al pueblo Venezolano, y particularmente a la clase trabajadora, al poder popular, a los jóvenes y estudiantes, madres del barrio, campesinos y a pequeños y medianos comerciantes e industriales con el fin de lograr una aceptación cada vez mayor de sus principios y actuaciones y hacer posible su ascenso al poder, de conformidad con el sistema institucional. Utiliza como método de análisis el materialismo histórico y el materialismo dialéctico.

Para el MEP la Liberación Nacional es instrumento para erradicar la dominación, expoliación y explotación imperialista y oligárquica; y la Democracia Socialista es base para la superación de las contradicciones y diferencias de clases y naciones y para el desarrollo integral de la personalidad humana, alcanzar la ciudadanía plena para el goce y disfrute de los Derechos y el ejercicio Deberes consagrados en la CRBV y la prosperidad colectiva en armonía con la naturaleza y el medio ambiente.

El partido para conquistar estas metas trabajará para la unidad de los sectores democráticos, nacionalistas, de la lucha de masa hasta alanzar nuestra plena liberación, independencia y soberanía nacional.



Artículo 2.- La estructura orgánica del partido se asienta en el principio del centralismo democrático, es decir, la dirección colectiva y centralizada, con el carácter electivo de todos los organismos de dirección del partido, la participación efectiva de la militancia en la formación de las decisiones conforme a sus derechos y deberes, la obligación de los organismos inferiores de cumplir los acuerdos de los superiores, la observancia de la disciplina del partido y la subordinación de la minoría a la mayoría, el respeto a todas las ideas, por minoritarias que sean, la obligación de la dirección del partido de rendir cuenta de su gestión ante los organismos correspondientes, el uso elevado de la crítica y la autocrítica desprovista de toda desviación referida al centralismo democrático, el caudillismo, la falta de iniciativa política y la restricción de la plena democracia interna.

El MEP incorpora los principios de Democracia Participativa y Protagónica, en el ejercicio interno de nuestra organización, en la elección directa por la base de los órganos de representación y candidatos a los órganos de deliberación. Así como los mecanismos de consulta como el referéndum consultivo para las decisiones trascendentales del cambio de la línea política y reforma de los estatutos y del referendo revocatorio de mandato para las autoridades internas a la mitad del periodo.



Artículo 3.- Para el logro de sus objetivos el MEP declara:

1) Utilizar los sistemas, métodos y procedimientos democráticos en la orientación y acción política y electoral.

2) Promover el desarrollo más elevado de la libertad del hombre, como esencial a su personalidad.

3) Acatar la manifestación de la soberanía popular.

4) Promover en atención a lo establecido en el artículo 1 de estos estatutos, la afiliación sin discriminación de raza, sexo, credo religioso o condición social.

5) Reconocer a sus afiliados el pleno derecho a la participación directa o representativa en el gobierno de la organización y la fiscalización de su actuación.


CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES 



Artículo 4.- El MEP Partido Socialista de Venezuela, tiene su asiento principal y su domicilio en Caracas. En razón de su acción política permanente tendrá Estructura y Organización en el Distrito Capital, los Estados, y funcionara en todos los Municipios, Parroquias, Comunas y centros poblados del país, de acuerdo con la estructura organizativa que determinen estos Estatutos y la Dirección política Nacional.

El MEP tendrá también en las ciudades donde funcionen sus Direcciones Políticas Regionales respecto a los hechos, actos y contratos que ejecuten o deban ejecutar los correspondientes presidentes y/o Secretarios Generales o quienes hagan sus veces.



Artículo 5.- El MEP Partido Socialista de Venezuela, utilizará entre sus símbolos de combate y como distintivo electoral la figura de la oreja humana izquierda. El

Himno del partido se denominara “A luchar y vencer, combatientes”. La bandera y Escudo, así como cualquier otro símbolo, serán determinados por el comando Político Nacional.



Artículo 6.- Se establece como Día Nacional del MEP, Partido Socialista de Venezuela, el 10 de Diciembre, fecha de su constitución.



Artículo 7.- Es de uso obligatorio en los documentos oficiales de la organización el tratamiento de “combatiente”, el postulado “Liberación e Independencia

Nacional y Democracia Socialista” “ y la consigna “con el Pueblo hacia el Triunfo”



TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO 


CAPITULO I DE LOS DEBERES Y DERECHOS 



Artículo 8.- Para ser miembro del MEP, Partido Socialista de Venezuela, se requiere ser venezolano, mayor de 15 años, hábil en derecho, tener buena conducta pública y privada, haber manifestado adhesión a la Doctrina, los Estatutos, el Programa y la Línea Política del Partido, comprometerse a pagar la cotización correspondiente y haber sido aceptado como tal por la Organización.



Párrafo Primero.- Los reglamentos establecerán diversas formas de participación en el MEP, Partido Socialista de Venezuela, dirigida a estimular y facilitar la incorporación de los independientes que están dispuestos para la lucha social, según nuestros postulados.

Párrafo Segundo.- Se crea el registro de Colaboradores del MEP para lo cual se dictara el reglamento para su participación y contribución al partido.



Artículo 9.- Quien exprese su voluntad de ingresar al MEP, Partido Socialista de Venezuela, lo hará en forma individual y por escrito ante cualquier autoridad partidista o por intermedio de un militante.



Párrafo Único.- El Reglamento establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para el ingreso al Partido.



Artículo 10.- Son deberes de los miembros:

1) Acatar y cumplir la disciplina del Partido.

2) Elevar permanentemente su formación ideológica y política y mantener posición de vanguardia en la lucha por la Liberación e Independencia Nacional y la Democracia Socialista.

3) Practicar la autocrítica revolucionaria.

4) Participar en la lucha societaria de su comunidad y promover y militar en su organismo partidista de base, según lo determine la correspondiente normativa.

5) Cumplir con el activismo partidista donde le sea requerido.

6) Estudiar y divulgar la doctrina, los Estatutos la Línea Política y el programa del Partido. 4

7) Cumplir con mística y disciplina las normas, consignas, directrices y resoluciones del Partido.

8) Estrechar los vínculos con las masas y el Poder Popular para explicarles la Línea Política, con precaución permanente por sus necesidades, y luchar junto con ellas para que logren sus reivindicaciones sociopolíticas.

9) Pagar puntualmente la cuota ordinaria de militantes así como aportar un día de salario al año, y contribuir con los demás planes y programas de finanzas del Partido.

10) Conformar su vida pública con los principios de la moral mepista.

11) Adquirir y divulgar la prensa y literatura del partido.

12) Captar militantes simpatizantes y amigos.

13) Estimular el trabajo y las decisiones colectivas, PARA IMPEDIR TODA MANIFESTACIÓN DE AUTOCRATISMO, BUROCRATISMO, LIBERALISMO, IGUALITARISMO PEQUEÑO BURGUÉS, FRACCIONALISMO Y TODA OTRA CLASE DE DESVIACIÓN.

14) Estudiar la realidad venezolana, a fin de conocerla en sus dimensiones e interpretarla científicamente y poner este conocimiento al servicio de la lucha revolucionaria.

15) Conservar la unidad doctrinaria y orgánica del Partido, como condición esencial para el cumplimiento de su misión histórica.

16) Velar porque en la designación de cargos de dirección se cumplan las normas referentes a una correcta selección, tomando como base las cualidades generales y específicas para el desempeño de un cargo determinado.

17) Cultivar la Solidaridad entre los mepistas.

18) Presentar la declaración de los bienes de ingresos y egresos y las operaciones de compra y venta que realice tanto el dirigente como el cónyuge, si cumple funciones públicas y/o de Dirección partidista.

19) Tolerar la crítica sana y constructiva formulada por los órganos internos competentes.



Artículo 11.- Los militantes que manifiesten expresamente su decisión de pertenecer a la brigada de voluntarios del MEP adquirirán deberes complementarios y se someterán a lo que establezca el respectivo Reglamento.



Artículo 12.- A los efectos de la legalización de la militancia en el movimiento juvenil, el Partido dictará el correspondiente Reglamento, donde se establezcan las condiciones para la misma y así adecuarla a las exigencias que la ley respectiva establezca.



Artículo 13.- Son derechos de los miembros:

1) Ser adoctrinado por la organización.

2) Elegir y ser elegidos para los cargos de representación de la organización.

3) Examinar y discutir los asuntos del Partido dentro de los órganos correspondientes y participar en la elaboración de la Línea política y otros documentos fundamentales, conforme con los mecanismos de participación y representación que a tales efectos creare el Partido.

4) Emitir libremente sus opiniones y ser respetados en su disentimiento, siempre que las mismas sean formuladas en los órganos partidistas correspondientes.

5) Ejercer la crítica con sentido positivo y creador.

6) Participar en las jornadas de reflexión y formación política que el partido organice, cumpliendo previamente los requisitos establecidos.

7) Promoverse para aspirar a cargos de autoridad o representación partidista, dentro de lo establecido por estos Estatutos, los reglamentos y demás normas. 8) Ser informado de las finanzas y la administración de los recursos económicos de partido, de acuerdo a las normas reglamentarias.

9) Tener derecho al acceso de la documentación de partido, doctrina, Estatutos, Reglamentos, programas, Estructura organizativa, Resoluciones Políticas, gremiales y de las resoluciones de la DPN y del CPN. El Reglamento establecerá el órgano competente y las formas y condiciones para ejercer este derecho. 10) Discrepar Internamente en los órganos colectivos partidistas, con la doble idea de enriquecer los canales de discusión y resguardar a la vez la cohesión y disciplina partidista.



Párrafo Único: El Reglamento establecerá los requisitos de militancia, activismo, condiciones personales, presentación de programas, etc., necesarios para ser postulados y elegidos, así como los mecanismos de evaluación permanente del militante.


TITULO II CAPITULO I DE LOS PROFESIONALIZADOS 



Artículo 14.- Los combatientes que sean calificados como profesionalizados estarán sometidos a reglamentación especial, en función del interés general del partido, con precisión de su calificación y alcance, requisitos y otros aspectos


TITULO III DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA GENERAL 





Artículo 15.- El MEP Partido Socialista de Venezuela, establece el principio de la Dirección colectiva, democrática y participativa. Su estructura estará formada por los órganos siguientes:



1) Asamblea Nacional de Combatientes (ANC), Dirección Política Nacional, Comando Político Nacional, Comisión Nacional de Ética y disciplina, Comisión

Electoral Nacional, Contraloría Interna, Congresos Sectoriales y Burós Sectoriales Nacionales, Bloque de Opinión Parlamentaria Nacional, Departamentos Nacionales.

2) Asamblea Estadal de Combatientes, Dirección Política Estadal, Comando Político Estadal, Comisión Estadal de Ética y Disciplina, Comisión Electoral Estadal, Convenciones Sectoriales, Burós Sectoriales Estadales, Bloques de Opinión Parlamentario Regional.

3) Asambleas Municipales, Comandos Políticos Municipales, Conferencias Sectoriales y Burós Sectoriales Municipales, Bloque Edilicio, Comisión Electoral Municipal.

4) Asambleas Parroquiales, Dirección Parroquial

5) Comandos Comunales

6) Hogares Combatientes.



Párrafo Único: La Dirección Política Nacional podrá, cuando lo considere conveniente, crear y poner a funcionar según las normas que a tal efecto ella determine, zonas regionales, con la debida jerarquización de quienes las coordinen.


CAPITULO II DE LAS ASAMBLEAS SECCION I DE SU CONSTITUCIÒN Y REUNIONES



Artículo 16.- La Asamblea es el órgano máximo de dirección partidista en su nivel respectivo (nacional, estadal, municipal y parroquial). Cada Asamblea estará formada por delegados electos directamente por la militancia y por delegados natos conformes al Reglamentos Electoral.



Artículo 17.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

Las Ordinarias se realizarán cada tres años, salvo que por razones debidamente justificadas sean anticipadas o diferidas. En este último caso, el lapso no será mayor de seis meses. La convocatoria se hará con no menos de treinta (30) días de anticipación para la Asamblea Nacional y de quince (15) días de anticipación para las otras.

Las Asambleas se reunirán extraordinariamente:

1) Por iniciativa de la propia Asamblea.

2) Por convocatoria de la Dirección Política Nacional o del Comando Político correspondiente.

3) A solicitud de:

a) La mayoría de las Direcciones Políticas Estadales, o de los Comandos Políticos

Estadales hecha por ante la Dirección Políticas Nacional, cuando se trate de la Asamblea Nacional.

b) La mayoría de los comandos Políticos Municipales de la seccional en funcionamiento hecha por ante el Comando Político Estadal, cuando se trate de las Asambleas Estadales o Municipales.



Las Asambleas se efectuaran en las fechas fijadas en las respectivas convocatorias. En ellas se discutirán las materias objeto de la misma, y en caso de no poder considerarlas todas, las restantes podrán ser discutidas por el órgano que señale la propia Asamblea. La solicitud señalará el objeto de la reunión sin perjuicio de la Asamblea convocada incorpore nuevas materias por propias iniciativas, si se tratare de asuntos de interés nacional, de emergencia o de interés partidista. En casos, la inclusión de las nuevas materias requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los delegados asistenciales.



Párrafo Único: Lo relacionado con el funcionamiento de los Comando Políticos Nacionales, Parroquiales y Municipales será determinado por el órgano superior correspondiente. De esta decisión podrá apelarse ante el Comando Político

Nacional en conformidad con lo previsto en estos Estatutos y el Reglamento Electoral Interno.


SECCION II DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE COMBATIENTES 



Artículo 18.- La Asamblea Nacional de Combatientes es el órgano superior de la Dirección partidista, y estará integrada por:

1) Los miembros de la Dirección Política Nacional.

2) Diputados nacionales principales y suplentes.

3) Representaciones Mepistas en organizaciones Públicas y privadas, según o determine el reglamento.

4) Los miembros de los Comandos Políticos Estadal.

5) Los militantes que sean directivos principales en organizaciones de masas (sindicatos y/o Colegios de Profesionales) para el momento de la actualización de la nómina de la Asamblea.

6) El Secretario General del comando Político Municipal y el Delegado Parroquial, en las parroquias con funcionamiento regular.

7) Los Gobernadores y Alcaldes militantes.

8) Podrán también ser delegados los independientes que en su acción política coincidían con la Línea política del MEP, previa calificación del CPN.



Párrafo Único: El comando Político Nacional podrá invitar, con derecho a voz y en número no mayor de cien, a dirigentes y militantes no miembros de la Asamblea Nacional. Igualmente, determinará el número de observadores.



Artículo 19.- La Asamblea Nacional de Combatientes tendrá las siguientes atribuciones:

1) Sancionar la Doctrina, los Estatutos, el Programa y la Línea Política del Partido, pudiendo delegar esta facultad cuando lo estime necesario y con las limitaciones que ella establezca a la Dirección Política Nacional.

2) Resolver los asuntos que le sean sometidos por la Dirección Política nacional, el comando Político Nacional, la comisión Nacional de Ética y Disciplina, la comisión Electoral Nacional, la Contraloría interna del Partido y los de su propia iniciativa.

3) Sancionar la gestión cumplida por el comando Político Nacional y los demás órganos y funcionarios sometidos a su autoridad. A tal efecto, el comando Político Nacional rendirá cuenta de su gestión por órgano de secretario General, en informe de cuyo contenido serán solidarios todos los que no hubieren salvado su voto, y el cual deberá ser aprobado por la mayoría absoluta.

A LOS EFECTOS ANTERIORES TODOS LOS ÓRGANOS QUE TIENE REPRESENTACIÓN EN EL COMANDO POLÍTICO NACIONAL ENTREGARÁN OPORTUNAMENTE AL SECRETARIO GENERAL EL INFORME ESCRITO CORRESPONDIENTE A SU GESTIÓN.

4) Conocer en apelación las decisiones del comando Político Nacional, de la comisión Nacional de Ética y Disciplina, de la comisión Electoral Nacional y del Contralor Interno Nacional.

5) Designar su Junta Directiva.



SECCION III DE LAS ASAMBLEAS ESTADAL DE COMBATIENTES 




Artículo 20.- La Asamblea Estadal de Combatientes es el órgano superior del partido en escala estadal y estará integrada por:

1) Los miembros de la Dirección Política Estadal.

2) Militantes Diputados Nacionales elegidos en por el Estado y Legisladores

Regionales, principales y suplentes: Concejales principales y suplentes, Alcaldes, Gobernador.

3) Militantes representantes y principales en organizaciones e instituciones públicas y privadas estadal.

4) Los directivos principales en organizaciones de masas (sindicatos y/o Colegios de Profesionales).

5) Los miembros de los comandos Políticos Estadales.

6) Los Delegados Parroquiales a la Asamblea Nacional.

7) También podrá ser delegados los independientes que en su acción Política coincidan con la Línea Política del MEP, previa calificación de CPE.



Párrafo Primero: El Comando Político Seccional podrá invitar, con derecho a voz y en número no mayor de veinticinco, a dirigentes y militantes no miembros de la Asamblea Seccional. Igualmente determinara el número de observadores.



Párrafo Segundo: El Comando Político Seccional podrá, cuando lo juzgue conveniente, invitar a personalidades representativas de partidos amigos y otras organizaciones en la región para la Asamblea Estadal en la forma y condiciones que le mismo determine.



Artículo 21.- La Asamblea Estadal de Combatientes tendrá las siguientes atribuciones:

1) Estudiar y resolver los asuntos remetidos por los órganos de Dirección Estadal y los de su propia iniciativa.

2) Fijar la línea frente a los acontecimientos regionales de carácter político, económico social y cultural, conforme a la Doctrina, Estatutos, el programa y la Línea Política del Partido.

3) Sancionar la gestión cumplida por el Comando Político Estadal y los demás órganos y funcionarios sometidos a su autoridad. A tal efecto, el comando Político Estadal rendirá cuenta de su gestión por órgano del Secretario General, en informe de cuyo contenido son solidarios todos los que no hubieren salvado su voto y el cual deberá ser aprobado por la mayoría absoluta. A los efectos anteriores todos los órganos que tienen representación en el comando Político Estadal entregaran oportunamente al Secretario General el informe escrito correspondiente a su gestión.

4) Conocer en apelación o de oficio las decisiones del Comando Político Estadal, de la Comisión Ética y Disciplina, de la Comisión Electoral estadal.

5) Discutir documentos y/o planteamientos que considere de vital importancia para el desarrollo político del partido, de intereses nacional, regional o local, y darlos a conocer a la Asamblea Nacional.



Párrafo Único: Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Estadal deberán ajustarse a la Línea Política del Partido.


SECCION IV DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y PARROQUIALES 



Artículo 22.- La Asamblea Municipal es el órgano de dirección Superior del Partido en escala municipal estará integrada por:

1) Los miembros del Comando Político Municipal.

2) Los Delegados Parroquiales a la Asamblea Nacional.

3) Los Miembros de la Dirección Parroquial

4). Los miembros de los Burós Sectoriales Municipales

5) Los que sean directivos municipales de organizaciones de masas, no partidistas conforme lo establezca la respectiva reglamentación.

6) Los militantes congresistas (Senadores y Diputados), los Legisladores y los concejales, con los suplentes de los mismos que sean objeto de las normas de rotación del Partido y miembros de las Juntas Parroquiales.



Párrafo Único: A las deliberaciones de las Asambleas Municipales podrán asistir con derecho a voz los dirigentes a quienes invite el Comando político Municipal en número no mayor de veinte. Así mismo determinará el número de observadores a invitar.



Artículo 23.- La Asamblea Parroquial es el órgano de dirección Superior del Partido en escala parroquial estará integrada por:

1) Los Delegados Parroquiales a la Asamblea Nacional.

2) Los Miembros de la Dirección Parroquial

3) Los Comandos Comunales

5) Los Hogares Combatientes



Artículo 24.- Las Asambleas Municipales o Parroquiales tendrán las mismas atribuciones de las Asambleas Estadales, establecidas en el artículo 21 de estos Estatutos, en el ámbito de aplicación de su jurisdicción.


CAPITULO III DE LAS DIRECCIONES POLITICAS NACIONALES Y SECCIONALES SECCION I DE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL 



Artículo 25.- La Dirección Política Nacional es el órgano máximo de dirección y conducción del partido, sometido solo a la autoridad de la Asamblea Nacional, y estará integrada por:



1) Los miembros del comando Político Nacional.

2) Los miembros de las comisiones Nacionales de Ética y Disciplina y Electoral.

3) El Contralor Interno.

4) Los Diputados principales y suplentes.

5) Los Presidentes y Secretarios Generales Seccionales.

6) Los integrantes de los Burós Nacionales.

7) Los Directores Nacionales de Departamentos.



Párrafo Primero: La Dirección Política Nacional se reunirá en forma ordinaria trimestralmente y extraordinariamente cuando la convoque el Comando Político

Nacional, por propia iniciativa a solicitud de la mayoría de los Comandos Políticos Seccionales.



Párrafo Segundo: A las reuniones de la Dirección Política Nacional podrán asistir con derecho a voz aquellos a quienes, en número expresamente limitado, invite el Comando Político Nacional. Este podrá también, determinadas ocasiones, invitar a un número expresamente reducido de observadores.



Artículo 26.- La Dirección Política Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

1) Sancionar el Código de Ética Mepista y los Reglamentos del Partido.

2) Fijar la línea política, electoral y organizativa del partido, en concordancia con lo trazado por la Asamblea Nacional

3) Evaluar el funcionamiento del Partido en todos sus niveles.

4) Establecer y asignar, a proposición de Comando Político Nacional, los ámbitos de responsabilidad y trabajo de los Secretarios Políticos y determinar los deberes y atribuciones de sus titulares.

5) Sancionar la gestión de los órganos ejecutivos del Partido, a cuyo efecto recibirá informe de las ordenadas, en cada reunión ordinaria.

6) Modificar, con excepción de las Disposiciones Fundamentales, los Estatutos del Partido durante el receso de la Asamblea Nacional, cuando sea requerido por las dos (2) terceras partes de los integrantes de la Dirección Política Nacional o de las Direcciones Políticas Seccionales.

7) Diferir o anticipar las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional en lapso no mayor de seis meses (6).

8) Resolver lo relacionado con alianzas, coaliciones o acuerdos coyunturales y autorizar planchas integradas para cuerpos deliberantes, cuerpos deliberantes en coalición con otras organizaciones, cuando ella lo juzgue pertinente.

9) Convocar las Asambleas Nacionales Extraordinarias.

10) Conocer y decidir lo conducente por apelación de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Ética y Disciplina, la comisión Electoral Nacional, el Comando Político Nacional, el Contralor Interno Nacional y las Direcciones Políticas Seccionales.

Todas las decisiones de carácter disciplinario que adopte el Comando Político Nacional deberá estudiarlas la Dirección Política Nacional, previo el procesamiento de la Comisión Nacional de Ética Disciplinaria.

11) Revocar el mandato de cualquiera de sus miembros por causas debidamente justificadas. Para estos efectos se requerirá el voto favorable de las dos (2) terceras partes de sus integrantes, previo expediente o informe razonado, permitiendo el ejercicio del derecho a la defensa del afectado.

12) Cubrir las vacantes que se produzcan en su propio seno.

13) Mantenerse enterada de los hechos que informan de los cambios en el pensamiento político universal y formular por ante los órganos competentes los planteamientos para acrecentar y mejorar el acervo ideológico y doctrinario del partido y en particular de su militancia.

14) Sancionar, a proposición del Comando Político Nacional y de la Comisión Electoral Nacional, las normas y el mecanismo de elección del pre-candidatos y/o candidato a la Presidencia de la Republica, los pre-candidatos y/o a los cuerpos deliberantes y los candidatos a las nuevas autoridades del Partido, en conformidad con la Legislación Venezolana, los Estatutos y el Reglamento Electoral.

15) Determinar las características de la Bandera y del Escudo del partido, así como cualquier otro símbolo y distintivo que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Nacional.

16) Proclamar el candidato del partido a la Presidencia de la República y a las nuevas autoridades nacionales del MEP electos según lo determine la Legislación Venezolana y en conformidad con estos Estatutos, el Reglamento Electoral Interno y lo que decida la Dirección Política Nacional.

17) Ejercer las atribuciones contenidas en los artículos 28, 81,82.


SECCION II DE LAS DIRECCIONES POLÍTICAS ESTADAL 





Artículo 27.- La Dirección Política Estadal es el órgano máximo de dirección y conducción partidista a nivel Seccional, sometido a la autoridad de los órganos nacionales del Partido y a la Asamblea Seccional. Estará integrada por:

1) Los miembros del Comando Político Estadal.

2) La Comisión de Ética y Disciplina y la Comisión Electoral.

3) El Secretario General y el Secretario de Organización de los Comandos Políticos Municipales.

4) Legisladores al Consejo Legislativo (Principales y Suplentes).

5) Los Concejales.

6) Los Alcaldes.

7) Los Burós Sectoriales Estadales.

8) Los Directores de los Departamentos Estadales.



Párrafo Primero: la Dirección Política Estadal se reunirá en forma ordinaria cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando la convoque el Comando Político Estadal de propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de los Comandos Políticos Municipales.



Párrafo Segundo: A las reuniones de las Direcciones Políticas Estadal podrán asistir con derecho a voz aquellos a quienes, en número expresamente limitado, invite el Comando Político Estadal. Este podrá también, en determinadas ocasiones, invitar a un número expresamente limitado de observadores.



Artículo 28.- La Dirección Política Estadal tendrá las mismas atribuciones y deberes que los Estatutos asignan a la Dirección Política Nacional, en todo cuanto sea aplicable a su nivel y jurisdicción.




CAPITULO IV DEL COMANDO POLÍTICO NACIONAL, DE LOS COMANDOS POLÍTICOS SECCIONALES DE LOS COMANDOS POLÍTICOS MUNICIPALES Y PARROQUIALES Y DE LOS COMANDOS COMUNALES 


SECCION I DEL COMANDO POLÍTICO NACIONAL 



Artículo 29.- El Comando Político Nacional es el órgano EJECUTIVO de la Dirección Política Nacional y responderá de su gestión ante esta. Estará integrado por QUINCE (15) miembros, así: (1) Presidente, (1) Vicepresidente, (1) Secretario General, (1) Secretario de Organización, (1) Sub Secretario de Organización, (3) Secretario Políticos, (1) Secretaria de la Juventud y los Estudiantes, (1) Secretaria Femenino e Igualdad de Género, (1) Secretaria de Finanzas, (1) Secretaria Del Poder Popular y Movimientos Sociales, (1) Secretaria de Asuntos Internacionales y Solidaridad, (1) Secretaria de Asuntos Sindicales y Laborales, (1) Secretaria de Propaganda, Información y Comunicación.



Párrafo Primero: el comando Político Nacional se reunirá ordinariamente una vez a la semana, en día y horas fijos, y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o el Secretario General o a petición de por lo menos la mitad más de sus integrantes.



Párrafo Segundo: Tanto el Presidente como el Secretario General del Comando Político Nacional asegurarán una gestión democrática y colectiva, conforme con el espíritu de los presentes Estatutos y sus Reglamentos.



Párrafo Tercero: Todos los miembros del Comando político Nacional están obligados a asistir con puntualidad y permanencia a todas las reuniones y cumplir con las actividades de su competencia específica, las de carácter general y las asignadas por el cuerpo.



Párrafo Cuarto: Los ex –Presidentes y ex –Secretarios Generales podrán ser invitados permanentes con voz al Comando Político Nacional.



Párrafo Quinto: El Comando Político Nacional elegirá de su propio seno una Comisión política Ejecutiva, cuya composición y atribución será determinada por aquel.



Párrafo Sexto: La Dirección Política Nacional podrá cuando lo considere conveniente y necesario y mediante votación calificada de por lo menos dos (2) tercios de sus integrantes, incorporar al Comando Político Nacional dos (2) o cuatro (4) nuevos miembros, con las funciones que el mismo CPN asigne a cada uno.



Párrafo Séptimo: La Dirección Política Nacional podrá, cuando existan razones suficientes justificadas, reubicar en cuanto a funciones a cualquier Secretario Político del CPN.



Artículo 30: El comando Político Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Dirección Política Nacional y de la Asamblea Nacional.

2) Ejercer La Dirección Ejecutiva del Partido con un criterio colectivo, armónico, democrático y coherente en toda la jurisdicción nacional dentro del concepto del centralismo democrático.

3) Representar oficialmente al partido y mantener relaciones con otras organizaciones y demás entidades y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

4) Decidir sobre la construcción de apoderados judiciales y señalarles sus facultades.

5) Acopiar, para el análisis sistemático, todos aquellos elementos de juicio que permitan planificar en forma permanente la estrategia la táctica y las actuaciones electorales del partido.

6) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del partido a nivel nacional, y vigilar su ejecución, así como la de cualquier erogación de carácter extraordinario. 7) Establecer formas efectivas que permitan recaudar ingresos para cubrir el presupuesto de gastos ordinarios y constituir el fondo electoral nacional.

8) Dirigir la gestión de la fracción Parlamentaria Nacional, de las representaciones sindicales o gremiales y las de cualquier representaron ejercida, a nombre del Partido, ante organismos públicos o privados.

9) Promover reformas a los reglamentos, en concordancia con estos Estatutos, para someterlos a la consideración de los órganos superiores del Partido. 10) Elaborar, ordenar y supervisar la aplicación de planes y programas de capacitación y adiestramiento de militantes y activistas del Partido.

11) Aplicar sanciones ejecutivas temporales a cualquier militante que cometa graves y notorias violaciones de la disciplina o la ética del Partido y estas pueden ser entre otras hasta la supervisión de actividades partidistas o de militancia con el obligante pase a la Comisión Disciplinaria Nacional.

12) Someter a la Asamblea Nacional o a la Dirección Política Nacional, según de lo que se trate, las modificaciones que considere conveniente hacer a estos Estatutos.

13) Organizar la formación y capacitación política, doctrinaria e ideológica de la militancia.

14) Supervisar permanentemente la buena marcha de la organización, velar por el cumplimiento de estos Estatutos, acuerdos y resoluciones de los organismos superiores y de los emanados de su propio seno.

15) Sustituir internamente, mientras se reúna la Dirección Política Nacional, a cualquier miembro de los comandos Políticos Seccionales.

16) Intervenir y/o reorganizar temporalmente, hasta tanto se reúna la Dirección Política Nacional, cualquier Seccional o sector partidista, cuando las circunstancias así lo exijan. Tal decisión será conocida y considerada en la inmediata reunión de la dirección Política Nacional, a los efectos de la resolución definitiva. Si esta fuera la ratificatoria de la decisión del Comando Político Nacional, ella deberá ser comunicada a la comisión Electoral Nacional, por órgano del Secretario General, cuando afecte a la mayoría del órgano intervenido y/o reorganizado, a los efectos de que se dictamine si se procede a convocar a las correspondientes elecciones para llenar las vacantes habidas.

17) Crear zonas regionales, fusionar Municipios adscribir Municipios de una Seccional a otra.

18) Ejecutar la decisión adoptada por la Dirección Política Nacional o por la Asamblea Nacional sobre participación del Partido en alianzas, coaliciones o acuerdos.

19) Designar representantes del Partido ante los organismos públicos o privados, nacionales y Sectoriales, no sometidos a procesos electorales partidistas y extra partidistas.

20) Designar al Secretario Ejecutivo del Comando político Nacional, a proposición del Secretario General.

21) Cubrir interinamente, mientras no se reúna la Dirección Política Nacional, las vacantes que se produzcan en su propio seno.

22) Asignar a los Secretarios Políticos sus ámbitos de responsabilidad y trabajo; crear los Departamentos nacionales y asignar a sus titulares las funciones correspondientes.

23) Aplicar en cualquier nivel o sector de la actividad partidista el mecanismo de consulta popular a la militancia, a través del referéndum, en los términos y condiciones que establezca la Dirección Política Nacional.

24) convocar a l Asamblea Nacional.

25) Designar, oída la opinión del Bloque de Opinión Parlamentario, al Director de esta, en conformidad con la respectiva nómina de rotación.

26) Designar a representantes del Partido ante organismos públicos y privados, nacionales y sectoriales, no sometidos a procesos electorales partidistas.



Artículo 31.- El presidente del partido es la Máxima Autoridad Política de la organización y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1) Presidir las reuniones de los órganos nacionales.

2) Ejercer la representación oficial del Partido por sí o por órgano del Secretario General o de cualquiera de los integrantes del Comando Político Nacional. 3) Ejercer, conjuntamente, con el Secretario General, la representación jurídica del Partido, y constituir o substituir apoderados.

4) Mantener conjuntamente con el Secretario General las relaciones con los Partidos y organizaciones respectivas del país y del exterior.

5) Cumplir y hacer cumplir, conjuntamente con el Secretario General, las decisiones de la Asamblea Nacional y la Dirección Política Nacional.

6) Dirigir, de conformidad con las decisiones de la Dirección Política Nacional y el Comando Político Nacional y con la cooperación de la Secretaria General, las iniciativas y actividades legislativas del Partido a nivel nacional.

7) Propiciar, conjuntamente con el Secretario General y con el asesoramiento respectivo, los estudios que el Partido requiera a los fines de su organización interna y de su gestión política.

8) Acopiar para su análisis sistemático todos aquellos elementos de juicio que permitan planificar en forma permanente la estrategia, la táctica y las actuaciones que le Partido debe realizar en función electoral.

9) Velar, conjuntamente con la Secretaria general, por el mantenimiento de la disciplina interna del partido.

10) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.



Artículo 32.- El Vice Presidente del partido es la Máxima Autoridad Política de la organización y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1) Presidir las reuniones de los órganos nacionales, en ausencia del Presidente del Partido.

2) Ejercer la Dirección del Centro de Estudios Políticos: Cátedra Libre Luis Beltrán Prieto Figueroa.

3) Cooperar con la Secretaria General en la función de órgano regular ante la

Dirección Política Nacional, el Comando Político Nacional, los Comandos

Políticos Estadales, la Comisión Nacional de Ética y Disciplina, la Comisión Electoral, Nacional, la Contraloría Interna, los Burós Sectoriales Nacionales y demás órganos partidistas.

4) Realizar conjuntamente con el Secretario General visitas periódicas de inspección a las dependencias del Partido en sus diversos niveles y sectores.

5) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.



Artículo 33.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:

1) Ejercer la representación del partido en todos aquellos actos y eventos especiales que acuerde el Comando Político Nacional.

2) Velar por el funcionamiento del Comando Político Nacional, como cuerpo colegiado.

3) Actuar como órgano regular ante la Dirección Política Nacional, el Comando

Político Nacional, los Comandos Políticos Estadales, la Comisión Nacional

de Ética y Disciplina, la Comisión Electoral, Nacional, la Contraloría Interna, los Burós Sectoriales Nacionales y demás órganos partidistas.

4) Velar porque todos los órganos del MEP, cumplan los estatutos y reglamentos del Partido, las decisiones emanadas de la Asamblea Nacional, de la Dirección Política Nacional y del Comando Político Nacional.

5) Servir de órgano de comunicación en el cumplimiento de las instrucciones emanadas del Comando Político Nacional Seccionales.

6) Asegurar y garantizar la eficiencia del trabajo político y administrativo inherente a los órganos de dirección en todos los niveles y sectoriales.

7) Supervisar y evaluar la gestión de los miembros de la organización en el ejercicio de funciones de carácter público.

8) Realizar visitas periódicas de inspección a las dependencias del Partido en sus diversos niveles y sectores.

9) Establecer, con la aprobación de la Dirección Política Nacional o del Comando Político Nacional, según el caso, los mecanismos políticos, administrativos y organizativos que se requieran para auxiliarla gestión de la Secretaria General.

10) Mantener informados permanentemente a los diversos órganos de dirección partidista, sobre la situación política del país y la gestión del Partido.

11) Ejercer la dirección de los mecanismos de coordinación o de cualquier otra naturaleza que establezca el Comando Político Nacional, para el funcionamiento de la estructura partidista.

12) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.



Artículo 34.- Son deberes y atribuciones del Secretario de organización:

1) Elaborar los mecanismos estructurales, funcionales y de procedimiento para garantizar la vigencia de la organización del Partido prevista en estos estatutos y en los Reglamentos, y vigilar su implantación y funcionamiento en todos sus niveles y sectores.

2) Realizar en las oportunidades que acuerde el CPN evaluaciones especiales o generales sobre el funcionamiento de los mecanismos, sistemas y procedimientos implantados.

3) Supervisar la gestión organizativa de los Burós Sectoriales, en armonía con la organizaron general del partido y los programas elaborados por la Secretaria y trazados por el CPN.

4) Crear mecanismos ágiles que garanticen permanente acción proselitista en los diversos sectores y comunidades de la vida de desarrollo comunal y los servicios sociales o asistenciales y la promoción de organizaciones civiles pro–defensa de la comunidad, a nivel local.

5) Organizar técnicamente los diversos eventos de carácter nacional del Partido, especialmente las reuniones de la Asamblea Nacional y Dirección Política Nacional.

6) Cooperar con el Secretario General en las funciones y actividades para cuyo cumplimiento se requiera su colaboración.



Artículo 35.- Son deberes y atribuciones del Sub Secretario de organización:

1) Llevar actualizado el registro y control de la militancia en todo el país, para lo cual deberá hacer efectiva la aplicación uniforme de las normas, sistemas y procedimientos acordados por el CPN para todos los niveles y sectores del Partido.

2) Velar por la actualización del padrón electoral.

3) Cooperar con el Secretario Organización en las funciones y actividades para cuyo cumplimiento se requiera su colaboración.

4) Registrar el Plan Trimestral y Semestral de actividades en todos los niveles de la estructura partidista.

5) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.



Artículo 36.- Son deberes y atribuciones de los Secretarios Políticos:

1) Cumplir las tareas que les asigne el Comando Político Nacional.

2) Mantener, el buen funcionamiento del ámbito de responsabilidades y trabajo asignado.

3) Velar porque en su ámbito de responsabilidad y trabajo se cumplan los Estatutos y Reglamentos del Partido y se hagan efectivas las decisiones emanadas de la Asamblea Nacional, de la Dirección Política Nacional y del Comando Político Nacional.

4) Servir de órgano de comunicación de las instrucciones emanadas del Comando Político Nacional para los órganos y funcionarios adscritos a su ámbito de responsabilidad y trabajo.

5) Mantener debidamente informados y orientados a los integrantes del respectivo equipo de trabajo.

6) Planificar, coordinar y supervisar las tareas específicas asignadas, según lo determine el comando Político Nacional y /o la Dirección Política Nacional.

7) Cooperar en las demás funciones y actividades, para cuyo cumplimiento se requiera su colaboración.



Artículo 37.- Son Deberes y Atribuciones de la Secretaria de la Juventud y los

Estudiantes

1) Ejercer la Representación de la Juventud mepista ante los organismos y

organizaciones de juventudes y estudiantiles nacionales e internacionales, bajo la supervisión y acompañamiento del CPN

2) Elaborar el programa de actividades trimestrales, semestrales y anuales de

la juventud militante.

3) Generar el registro de Jóvenes y Estudiantes militantes.

4) Organizar y Promover la incorporación de los jóvenes y estudiantes a la

lucha revolucionaria.

5) Difundir la doctrina, el programa y la línea política en la Juventud y los

Estudiantes.

6) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.



Artículo 38.- Son Deberes y Atribuciones de la Secretaria Femenina:

1) Ejercer la Representación de las Mujeres mepista ante los organismos y

organizaciones de Mujeres a nivel nacionales e internacionales, bajo la supervisión y acompañamiento del CPN.

2) Elaborar el programa de actividades trimestrales, semestrales y anuales de

la Mujeres militante.

3) Generar el registro de Mujeres militantes, conjuntamente con la Sub

Secretaria de Organización.

4) Organizar y Promover la incorporación de los Mujeres a la lucha

revolucionaria.

5) Difundir la doctrina, el programa y la línea política en las Organizaciones de

Mujeres.

6) Promover la Defensa de los Derechos Femeninos y la Igualdad de Género.

7) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.



Artículo 39.- Son Deberes y Atribuciones de la Secretaria Finanzas:

1) Elaborar el Plan de Recaudación anual de finanzas, que deberá ser

aprobado por el CPN en los primeros 30 días de cada año.

2) Fijar la cuota de recaudación de finanzas a los militantes electos en los

órganos de representación popular.

3) Ejercer conjuntamente con el Secretario General la representación jurídica

para gestiones de aperturas de cuentas bancarias.

4) Ejercer la representación partidista en materia de finanzas ante el Consejo

Nacional Electoral, bajo supervisión del Secretario General.

5) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.



Artículo 40.- Son Deberes y Atribuciones de la Secretaria Del Poder Popular y Movimientos Sociales:

1) Ejercer la Representación mepista ante los organismos y organizaciones de

Del Poder Popular y Movimientos Sociales a nivel nacionales, bajo la supervisión y acompañamiento del CPN.


2) Elaborar el programa de actividades trimestrales, semestrales y anuales de


MEP y su inserción y/o vinculación con el Poder Popular y Movimientos Sociales.

3) Generar el registro de Organizaciones del Poder Popular y Movimientos

Sociales afines al MEP, conjuntamente con la Sub Secretaria de Organización.

4) Organizar y Promover la incorporación de los líderes y organizaciones del

Poder Popular y Movimientos Sociales a la lucha revolucionaria.

5) Difundir la doctrina, el programa y la línea política en las organizaciones del

Poder Popular y Movimientos Sociales

6) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.



Artículo 41.- Son Deberes y Atribuciones de la Secretaria de Asuntos

Internacionales y Solidaridad:

1) Ejercer la Representación mepista ante los organismos y organizaciones

Internacionales, bajo la supervisión y acompañamiento del CPN.

2) Dirigir el Centro de Estudios Internacionales y Solidaridad Jesús Ángel Paz

Galarraga.


3) Elaborar el programa de actividades trimestrales, semestrales y anuales de


MEP y su inserción y/o vinculación con Organizaciones Mundiales.

4) Generar elementos suficientes para el análisis y comprensión del desarrollo

sociopolítico internacional

5) Promover la conformación de redes de comunicación con movimientos y

líderes internacionales con afinidad a los principios de lucha del MEP.

6) Organizar y Promover la incorporación de los líderes y organizaciones

internacionales en Defensa de la Revolución Bolivariana.

7) Difundir la doctrina, el programa y la línea política en las organizaciones y

líderes internacionales.

8) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.



Artículo 42.- Son Deberes y Atribuciones de la Secretaria de Asuntos Sindicales y Laborales:

1) Promover la Organización de los trabajadores en organizaciones sindicales

de base.

2) Organizar encuentro de trabajadores para su formación política e

ideológica.

3) Difundir la doctrina, el programa y la línea política en las organizaciones

sindicales.

4) Generar el registro de Organizaciones Sindicales donde participen

militantes mepista, conjuntamente con la Sub Secretaria de Organización.

5) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.


SECCION II DE LOS COMANDOS POLÍTICOS ESTADALES 



Artículo 43.- El CPE es el órgano ejecutivo de la Dirección Política Estadal responderá de su gestión ante esta.

Estará integrado por NUEVE MIEMBROS (9), de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Organización, (1) Secretaria de la Juventud y los Estudiantes, (1) Secretaria Femenino e Igualdad de Género, (1) Secretaria de Finanzas, (1) Secretaria Del Poder Popular y Movimientos Sociales, (1) Secretaria de Asuntos Sindicales y Laborales, (1) Secretaria de Propaganda, Información y Comunicación.



Párrafo Único: El Comando Político Estadal se reunirá semanalmente en día y horas fijos, en su sede natural, con el debido control de la asistencia y permanencia de sus miembros.



Artículo 44.- Los comandos Políticos Seccionales tendrán una estructura similar a la existente a nivel nacional; que será administrada de acuerdo a la realidad de cada Estado, y tendrá los mismos deberes y atribuciones que estos Estatutos señalan al Comando Político Nacional en todo cuanto sea aplicable a su nivel jurisdicción.


SECCION III DE LOS COMANDOS POLÍTICOS MUNICIPALES Y DIRECCIONES PARROQUIALES 





Artículo 45.- El Comando Político Municipal, es el órgano de dirección de Municipio, sujeto a la autoridad y supervisión del órgano ejecutivo inmediato superior: Estará integrado por: (1) un Secretario General (1) Secretaria de la Juventud y los Estudiantes, (1) Secretaria Femenino e Igualdad de Género, (1) Secretaria Del Poder Popular y Movimientos Sociales, (1) Secretaria de Propaganda, Información y Comunicación.





Artículo 46.- La jurisdicción municipal y parroquial queda determinada por la división político–territorial del país.



Artículo 47.- El Comando Político Municipal se reunirá ordinariamente cada semana, en el día y hora fijos. Las sesiones reglamentarias deberán ser convocadas mediante notificaciones escritas, cursadas con no menos de (24) veinticuatro horas de anticipación.



Articulo 48.- La Dirección Parroquial es el órgano de dirección de Municipio, sujeto a la autoridad y supervisión del órgano ejecutivo inmediato superior: Estará integrado por: un Delegado Parroquial, quien la dirige y dos (2) Secretarios Políticos Parroquiales



Artículo 49.- Los Comandos Políticos Municipales y las Direcciones Parroquiales están obligados a realizar semanalmente Asambleas Comunales y a estimular en la militancia el espíritu de participación integral de la vida de las comunidades de su jurisdicción. El respectivo Comando Político Seccional deberá supervisar y asegurar permanentemente esta importante tarea, incluyendo la participación de todos los dirigentes de los diversos niveles y sectores en la promoción y realización partidista y societaria de los Comandos Comunales y de los dirigentes del MEP.

Los Comandos Políticos Municipales y Las Direcciones Parroquiales están obligados a promover y dirigir la constitución de Comandos Comunales en su nivel inferior, atendiendo a la realidad Territorial/Electoral y población de su jurisdicción, previa consulta con el Comando Político Seccional respectivo.



Artículo 50.- El Comando Político Municipal y las Direcciones Parroquiales tendrá los mismos deberes y atribuciones que estos Estatutos atribuyen al Comando Político Seccional, en todo cuanto sea aplicable a su nivel y jurisdicción.



SECCION IV 

DE LOS COMANDOS COMUNALES 

Artículo 51.- Los Comandos Comunales es la organización primaria Electoral del Partido. Para su constitución se tomara en cuenta, otras orientaciones, la organización electoral de los militantes y las características específicas de la población y corresponderá al Comando Político Municipal verificar y registrar su constitución, previa consulta con el Comando Político inmediato superior.



Párrafo Primero: Los Comandos Comunales tendrá una directiva compuesta por (3) tres miembros entre los cuales se designara (1) un Coordinador, y cuya responsabilidad será la de dirigir el trabajo político y organizativo del Comando.



Artículo 52.- Las funciones de los Comando Comunales son:

1) actuar como órgano ágil y de acción electoral y de política permanente, a

los fines de dar cumplimiento a las tareas partidistas y societarias de su propia iniciativa y a las que los órganos superiores les asignen.

2) Difundir la Línea Política del Partido, así como su prensa, literatura y

propaganda.

3) Reunirse ordinariamente (1) una vez por semana para que su responsable

político informe sobre los problemas de la comunidad y la situación político local, regional y nacional cobrar la cotización ordinaria, distribuir la propaganda; leer y discutir la literatura del partido y en general la que le permita elevar el nivel ideológico de sus integrantes; incorporar nuevos militantes y capacitarlos políticamente, haciéndoles conocer la tesis política, los Estatutos, la Línea Política y el programa del partido; y mantener entre sus componentes contactos diarios que permitan evaluar el cumplimiento de las tareas partidistas y societarias asignadas a cada militante.

4) Trabajar por las reivindicaciones de las masas y en la lucha social de estas

en el sitio donde les corresponda actuar, ayudándolas a organizarse e incorporarse a la lucha por la Liberación e Independencia Nacional y la Democracia Socialista.

5) Reunirse extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias, a juicio

de sus propios directivos o del respectivo Comando Comunal.

6) Realizar las elecciones internas que determine el Reglamento.

7) Elaborar el Registro de los Hogares Combatientes.

8) Cualquier otra que establezcan estos Estatutos y los Reglamentos.

9) Las que les asignen los organismos superiores.

Parágrafo Único.- se crea el Registro de Hogares Combatientes, como fuente primaria donde reside la soberanía mepista, cada militante y miembro de la organización partidista debe estar registrado en su respectivo Hogar Combatiente.


CAPITULO V DEL QUORUM DE LOS ÓRGANOS PARTIDISTAS 



Artículo 53.- El quórum de instalación de los órganos colectivos del Partido será la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones las tomara con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en estos mismos Estatutos y los Reglamentos.



Artículo 54.- Cuando los órganos ejecutivos del Partido tengan fijados lugar, fecha y hora para sus sesiones, podrán constituirse y funcionar con los presentes, cualquiera sea el número de estos, pasada media hora fijada para iniciar la reunión; tomaran sus decisiones de acuerdo con el artículo anterior, salvo en las materias siguientes, para cuya decisión se requerirá que el órgano respectivo cuente con el quórum ordinario de la mitad más uno de sus miembros.

1) asuntos de carácter disciplinario.

2) Intervenciones a órganos.

3) Designaciones, nombramientos o postulaciones y cuestiones de alta política nacional o partidista.



Párrafo Único: Estas reuniones serán dirigidas en todo caso por el Presidente y/o el Secretario General, cuando se trate de reuniones de la DPN, las DPE, o CPE; y cuando se trate de los Burós Sectoriales o Departamentos, por el Secretario titular o Director del Departamento.



Artículo 55.- Cuando se trate de órganos deliberantes (asambleas y Direcciones Políticas Nacional y Estadal), al no haber mayoría (1) una hora después de la hora fijada es válido como quórum la mayoría de los representantes seccionales en las personas del presidente y/o del Secretario General y la mayoría de los burós nacionales, representados por lo menos por (1) uno de sus miembros respectivos.


CAPITULO VI DE LAS COMISIONES DE ÉTICA Y DISCIPLINA 



Artículo 56.- Las Comisiones de Ética y Disciplina funcionaran en los niveles nacionales y seccionales. Estarán integradas así: la Nacional por (5) cinco miembros principales y (5) cinco suplentes, la seccional por (3) tres miembros principales y

(3) tres suplentes. Una y otra serán electas por el mecanismo electoral establecido en estos Estatutos y la reglamentaron respectiva.



Artículo 57.- Las Comisiones de Ética y Disciplina tendrán las siguientes atribuciones:

1) Realizar las investigaciones dirigidas a garantizar el más cabal cumplimiento de estos Estatutos y del Código de Ética Mepista.

2) Conocer y decidir los actos violatorios de la disciplina y de la ética partidista por parte de sus militantes previa sustanciación del caso, en la cuales garantizara el derecho de defensa.

3) Ejercer supervisión y control de las Comisiones Estadales, con facultades para aplicar los correctivos del caso incluida la sustitución de los miembros de estos órganos que incurran en faltas o actúen con negligencia en el desempeño de sus funciones, aso en el cual se convocara al suplente respectivo con el orden de su elección. Estas remociones o sustituciones podrán hacerse por propia iniciativa o a solicitud del Comando Político correspondiente.

4) Exhortar o comisionar a organismos disciplinarios de jerarquía igual o inferior para cumplir funciones de sustanciación.

5) Designar subcomisión disciplinaria, con funciones de sustanciación, cuando a su juicio lo requiera. Tales subcomisiones cesaran en sus funciones una vez cumpliendo su cometido.


CAPITULO VII DE LAS FALTAS Y SANCIONES 



Artículo 58. – Son faltas a la disciplina o a la ética del Partido, por parte de los militantes:

a) incumplir cualquiera de los deberes establecidos en estos Estatutos,

b) realizar actos públicos o privados contrarios a los principios de la honestidad y lealtad partidista,

c) incumplir las tareas encomendadas,

d) abandonar los cargos asignados, sin motivo justificado.

e) infringir las normas establecidas en el Reglamento Electoral Interno,

f) cometer irregularidades en el desempeño de cargos públicos y privados

g) apropiarse indebidamente de bienes, tanto del Partido como de cualquier persona u organización pública o privada,

h) Criticará: La Doctrina, la Tesis Política, Los Estatutos, la Línea Política, al programa y a los dirigentes o militantes del partido, fuera de los correspondientes órganos de base o de dirección. Ellas serán consideradas como faltas graves a la disciplina del Partido.



Artículo 59. - El militante que abandone o renuncie injustificadamente a un cargo, a juicio del órgano ejecutivo inmediato superior, o quien haya sido objeto de mandato revocable, no podrá optar para el periodo inmediato siguiente, a un cargo de igual o superior jerarquía. El órgano ejecutivo informara del caso a la Comisión Electoral de la jurisdicción, a fin de que se aplique la norma mencionada.



Articulo 60. – La Comisión Nacional de Ética y Disciplina conocerá en primera instancia de todas las causas incoadas contra los miembros de los órganos nacionales, de los comandos Políticos Secciónales, de las Comisiones de Ética y Disciplina, y la Electoral Nacional, así como de las causas que ella misma radique.





Artículo 61. - La Comisión Seccional de Ética y Disciplina conocerá y decidirá en primera instancia de todas las causas incoadas contra los militantes de la respectiva región, con la excepción en él artículo anterior.



Artículo 62. – Las decisiones dictadas en primera instancia por la Comisión Seccional de Ética y Disciplina, serán apelables para ante la Comisión Nacional de Ética y Disciplina; y las dictadas por esta, igualmente en primera instancia, serán apelables por ante la Asamblea Nacional o en su defecto la Dirección Política Nacional.



Artículo 63. – Las Comisiones de Ética y Disciplina podrán aplicar, de acuerdo con el grado de gravedad de la falta, las siguientes sanciones:

1) Amonestación privada o pública.

2) Censura privada o pública.

3) Suspensión de militarice o de actividad partidista.

4) Suspensión temporal de cargos, dentro del partido o fuera de este, si los ha obtenido por vía partidista o los ejercen en su representación, e inhabilitación temporal para ejercerlos.

5) Retiro del ejercicio de cargos, dentro del partido o fuera de este, si los ejerce en su representación o si los hubiere obtenido con votos o el respaldo del Partido.

6) Expulsión temporal.

7) Expulsión definitiva.



Párrafo Primero.- A los efectos de los numerales 1 y 2, si el combatiente objeto de la sanción ha sido antes amonestado o censurado por el Comando Político Seccional, la amonestación o censura de la Comisión tendrá carácter de severa.



Párrafo Segundo.- A los efectos de los numerales 4 y 5, el Comando Político Nacional determinara cuales son los cargos que los militantes del MEP ejercen en representación del Partido.



Artículo 64. – Las Comisiones de Ética y Disciplinaria deberán resolver los casos que le sean pasados a su consideración en plazo no mayor de (6) seis meses, salvo que ocupaciones preferentes lo hayan impedido, en cuyas situaciones podrán disponer para ello hasta de (3) tres meses adicionales. De no resolver lo encomendado, la Dirección Política Seccional, con el voto de las (2) dos terceras partes de los asistentes según la jurisdicción, resolverá la situación en relación con el comportamiento de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina con facultad para reestructurarla mediante el voto de las (2) dos terceras partes de los asistentes y podrá igualmente resolver el caso sometido a juicio, conforme al procedimiento disciplinario correspondiente. Las decisiones adoptadas, en estos casos, serán apelables para ante la Asamblea Nacional o Estadal según la jurisdicción.


CAPITULO VIII DE LA COMISION ELECTORAL 



Artículo 65. – A los efectos de atender debidamente los procesos electorales internos que la Organización deba celebrar se crea la comisión Electoral en sus niveles Nacional, Estadal y Municipal. La Nacional estará integrada por (5) cinco miembros principales y (5) cinco suplentes, todos electos en la forma como lo determinen los Estatutos, el Reglamento Electoral Interno y en conformidad con la legislación venezolana en esta materia; asimismo regirán las normas para las Comisiones Secciónale y Municipales, integradas ambas por (3) tres miembros principales y (3) tres suplentes.



Párrafo Primero: La Comisión Electoral Nacional podrá designar Comisiones en todos los sectores, y donde juzgue necesario para reforzar o complementar su propio trabajo.



Párrafo Segundo: El Reglamento Electoral Interno establecerá los mecanismos que aseguren la necesaria equidad en la participación del militante en los procesos electorales internos, de tal forma que no se desdibuje la expresión de la soberanía partidista.


CAPITULOIX DE LA CONTRALORIA INTERNA 



Artículo 66. – El Partido tendrá una Contraloría Interna, solo sujeta a la autoridad de la Dirección Política Nacional y de la Asamblea Nacional, la cual actuara bajo la dirección de un Contralor Interno.



Artículo 67. – La Contraloría Interna tendrá la responsabilidad de vigilar el funcionamiento de los sistemas y procedimientos que el Partido adopte para la obtención y manejo de recursos materiales y financieros, a fin de garantizar la sinceridad y honestidad de los ingresos y gastos, así como la forma regular y correcta en el registro del patrimonio.



Artículo 68. – Todos los órganos, dirigentes y miembros de la Organización están obligados a suministrar a la Contraloría Interna la información que esta les requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.



Artículo 69. – El Contralor podrá designar Comisiones o Comisionados especiales para realizar investigaciones en el campo de sus funciones.



Artículo 70. – El Contralor tendrá libre acceso a los registros administrativos y contables del Partido que tengan relación con los Ingresos, egresos, compromisos y bienes patrimoniales de la Organización.



Artículo 71. – El Contralor deberá informar al Comando Político Nacional sobre el resultado de las averiguaciones que practique, y este tomara las medidas que estime pertinente. Si el contralor no está de acuerdo con las medidas tomadas por el Comando Político Nacional o este no cumple con sus atribuciones, podrá recurrir a la comisión de la Ética y Disciplina, o a la Dirección Política Nacional más próxima y finalmente a la Asamblea Nacional.



Artículo 72. - El Contralor Interno presentara un informe por escrito, sobre el resultado de su gestión a las reuniones Ordinarias de la Dirección Política Nacional y de la Asamblea Nacional, o a las Extraordinarias, cuando fuere necesario en conformidad con el objeto de la convocatoria.



Artículo 73. – El Contralor Interno podrá asistir con derecho a voz a las reuniones del Comando Político Nacional.



Artículo 74. - La Contraloría Interna contara con los servicios y funcionarios que determine el respectivo Reglamento.


CAPITULO X DE LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS Y MUNICIPAL 



Artículo 75. – Los miembros del Partido elegidos Diputados, principales y suplentes, a la Asamblea Nacional, integraran El Bloque de Opinión Parlamentaria Nacional del MEP. El Comando Político Nacional podrá admitir la incorporación al Bloque de Opinión Parlamentaria Nacional Diputados independientes.



Artículo 76. – Los miembros del Partido elegidos Legisladores, principales y suplentes, a los Consejos Legislativos de los Estados, integran los Bloques de opinión parlamentario estadal del MEP. Los Comandos Políticos Secciónales podrán admitir la incorporación de Legisladores independientes al Bloque de Opinión estadal.



Artículo 77. – Los miembros del Partido elegidos Concejales y Alcaldes forman, a nivel Estadal la Fracción Municipal del MEP. Los Comandos Políticos Estadales podrán admitir, previa opinión del Comando Político Municipal respectivo, la incorporación a la fracción Municipal de Concejales o Alcaldes independientes.



Párrafo Único: La Política parlamentaria y municipal a nivel nacional, Estadal o municipal, la dirigirá el Comando Político Nacional y los mecanismos de consulta y participación necesarios.


CAPITULO XI DE LOS CONGRESO SECTORIALES 



Artículo 78. – Se denomina Congreso Sectorial el órgano que reúne un sector del Partido a nivel nacional y tendrán la siguiente estructura:

1) Congreso Sectorial Nacional

2) Convención Sectorial Estadal o regionales

3) Conferencia Sectorial Municipal

4) Encuentros Sectoriales Parroquiales



Artículo 79. – Los Congresos Sectoriales Nacionales estarán integrados por los miembros de los Burós Sectoriales Nacionales y Estadales, por los militantes directivos nacionales correspondientes a los respectivos sectores y por los demás delegados que determine el Reglamento.



Artículo 80. – Los Congresos Sectoriales Nacionales estarán integrados por los miembros de los Burós Sectoriales Nacionales y Secciónales, por los militantes directivos nacionales correspondientes a los respectivos sectores y por los demás delegados que determine el Reglamento Electoral.



Artículo 81. – A la Convención Sectorial asistirán con voz un representante del Comando Político y uno del Buró Sectorial Superior y los dirigentes que señale el Reglamento.



Artículo 82. – Son atribuciones de la Convención Sectorial:

1) Elaborar y sancionar planes y programas de acción concreta que faciliten el cumplimiento de los deberes y atribuciones que estos Estatutos asignan al correspondiente sector, de acuerdo con las instrucciones emanadas de los organismos políticos superiores.

2) Evaluar la gestión cumplida por los organismos sectoriales del nivel correspondiente y por los dirigentes y funcionarios que lo integren.

3) Trazar la táctica y la estrategia específica del sector, en su lucha como Frente de Masas, dentro de la política y orientación general del partido.

4) Cualquier otras que le asignen a estos Estatutos y lo Reglamentos.



Artículo 83.- La Convención Sectorial se reunirá ordinariamente cada (3) tres años y en forma extraordinaria cuando lo determine el Buró correspondiente o los órganos ejecutivos superiores a solicitud de la mitad más uno.


CAPITULO XII DE LOS BUROS SECTORIALES 



Artículo 84. - Cada Buró Sectorial estará integrado por el Secretario respectivo, que lo coordinara, y por no menos de (2) dos ni más de (8) ocho miembros, de acuerdo con lo que determine el Reglamento Electoral Interno.



Artículo 85. – Cada Secretaria con su respectivo Buró cumplirá las funciones inherentes a su condición de órgano de trabajo, dentro de su actividad específica y con actuaciones permanentes sometidas a la línea política, la disciplina y el funcionamiento general del partido.



Artículo 86. – Para el cumplimiento de sus atribuciones los Burós adoptaran la organización funcional que les determinen los órganos de dirección política competentes y el Reglamento Interno respectivo. En tal sentido garantizaran, entre otras tareas, el funcionamiento de las Fracciones en su actividad específica.



TITULO IV DEL SISTEMA ELECTORAL INTERNO 

CAPITULO I BASES GENERALES 



Artículo 87. – La Soberanía del MEP, Partido Socialista del MEP, reside en su militancia, la que ejerce libremente en elecciones internas, en conformidad con los Estatutos y el Reglamento Electoral Interno.



Artículo 88.- Toda votación en el MEP, destinada a cualquier elección de cargos de autoridad o de representación partidista será secreta.



Artículo 89. - Los que ejerzan funciones de autoridad y representación partidista interna durarán en su ejercicio (3) tres años.



Artículo 90. – Las votaciones previstas en estos Estatutos para la elección de los cargos de autoridad partidista interna, para los niveles Nacionales, Estadal y Municipal, se harán mediante Asambleas, conforme lo establece el Reglamento.



Párrafo Primero: La Dirección Política Nacional podrá establecer, cuando lo considere, otra forma de votación.



Artículo 91.- Igualmente las votaciones, también previstas en estos Estatutos para elegir en el seno del Partido a nuestros aspirantes a Concejales, Alcaldes, Gobernadores, Legisladores Regionales y Diputados a los efectos de planchas del MEP se harán mediante las Asambleas respectivas:

1) La Asamblea Municipal será la responsable definirá en elecciones primarias de primer grado a los y las militantes candidatos(as) a Concejales y Alcalde o Alcaldesa.

2) La Asamblea Estadal elegirá en elecciones primarias los aspirantes a Legisladores(as) a los Consejos Legislativos Estadales y a al aspirante a Gobernador o Gobernadora.

3) La Dirección Política Nacional elegirá a los aspirantes a Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional.

El Reglamento Establecerá en mayor extensión esta normativa.



Párrafo Primero: En relación con los candidatos no militantes del MEP (independientes o militantes de otras organizaciones políticas), por acuerdos o alianzas, la DPN establecerá las normas que lo rijan.



Artículo 92. - La postulación, elección y escrutinio se realizaran en forma nominal y los integrantes de los cuerpos colegiados se elegirán por mayoría relativa.



Párrafo Único: A los efectos de la postulación se requiere la aceptación del postulado.



Artículo 93. - Para ser electos en cargos y representaciones partidistas bastara la mayoría relativa.



Artículo 94. - Los cargos desempeñados por militantes de la organización, como parlamentarios nacionales y regionales, concejales, representantes laborales y de asociaciones gremiales ante institutos autónomos y demás órganos públicos, así como de otra naturaleza que hayan sido obtenidos con el voto o el respaldo del MEP, pertenecen al partido. Sus titulares se consideraran como profesionalizados al servicio de la organización, y deberán cumplir sus deberes partidistas y ser eficientes en el ejercicio de tales cargos.



Párrafo Primero: Por vía de reglamentación se establecerá el régimen en el comportamiento de los funcionarios.



Párrafo Segundo: Antes de ser postulados para dichos cargos, los militantes asumirán mediante la firma de los documentos e instrumentos el Comando Político Nacional, las siguientes obligaciones:



1) Aceptar que el partido le asigne el monto de su sueldo y demás beneficios en la forma en que establezca el Reglamento respectivo y que el partido lo cobre directamente.

2) Firmar la renuncia del cargo con fecha abierta, la cual se hará efectiva cuando el partido lo determine.





Artículo 95.- Ningún militante podrá postularse simultáneamente a diversos órganos de dirección, ni ejercer más de un cargo de dirección, ni tener más de una representación partidista salvo expresa autorización dada, por vía de expresión, por los (2) dos tercios de los integrantes del órgano de dirección partidista correspondiente.



Artículo 96.- Todo candidato a cargo partidista como condición sinequanon deberá presentar su programa de gestión para la cual ha sido postulado, además de las solvencias de cotización expedida por la Secretaria de Finanzas respectiva, y llenar los otros requisitos que de terminen estos Estatutos, el Reglamento Electoral Interno y el Comando Político Nacional.



Artículo 97.- Las normas, procedimientos y mecanismos para la elección del candidato del Partido a la Presidencia de la República serán determinados por la

Dirección Política Nacional, en conformidad con la legislación venezolana, los Estatutos y el Reglamento Electoral Interno.



Artículo 98.- La comisión Electoral Nacional del Partido tendrá a su cargo, con los demás órganos electorales, la responsabilidad de preparar, coordinar, dirigir, realizar y supervisar los procesos electorales Internos.



Artículo 99.- El Reglamento Electoral Interno regulara suficientemente la campaña Electoral Mepista, interna y externa, para los diversos cargos de autoridad y Representación partidista, debiendo caracterizarlas con la necesaria claridad y concreción, especialmente en cuanto al financiamiento, la publicidad y propaganda, así como el referente al programa de gestiones.



Artículo 100.- Los órganos ejecutivos del Partido, en sus diversos niveles, podrán adoptar el mecanismo de la encuesta en la comunidad, en relación con los aspirantes a los cuerpos deliberantes, Alcaldes, Gobernadores, Presidente de la Republica y otras representantes.



Artículo 101.- En el MEP se permite la reelección para cargos de autoridad y representación partidista. El Reglamento Electoral Interno la regulará.


TITULO V DE LAS FINANZAS DEL PARTIDO 



Artículo 102.- Las finanzas del Partido estarán constituidas por los ingresos y egresos del mismo y serán organizadas y controladas en un sistema unificado, cuyo régimen será en el correspondiente Reglamento.



Artículo 103.- Las finanzas del Partido serán ordinarias y extraordinarias.



Artículo 104.- Las finanzas ordinarias corresponden a los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos. El Comando Político respectivo podrá destinarlas a gastos extraordinarios.



Artículo 105.- Las finanzas extraordinarias corresponden a los presupuestos extraordinarios de ingresos, y serán aplicadas a los presupuestos extraordinarios de gastos, salvo que el Comando Político respectivo resuelva destinarlas gastos ordinarios. Estas finanzas serán destinadas fundamentalmente al fondo Electoral que deben crear, mantener y acrecentar, a nivel nacional y seccional, tanto el CPN como los CPS.



Artículo 106.- Las Finanzas ordinarias comprenden:

1) La contribución ordinaria y obligación de los militantes.

2) El aporte anual de un día de salario, por parte de cada militante.

3) Las contribuciones de los simpatizantes y amigos del Partido.

4) Los ingresos legales provenientes del financiamiento del estado.



Artículo 107.- Las finanzas extraordinarias están integradas por:

1) Las contribuciones extraordinarias o especiales que obtenga el Partido de militantes, simpatizantes y amigos.

2) Los ingresos provenientes de programas especiales promovidos por el partido.



Artículo 108.- Todos los ingresos y egresos de la organización serán administrados por órgano de quienes tengan asignada la actividad de finanzas, a su cargo estará establecer adecuados sistemas de control para el manejo de los fondos.



Artículo 109.- Las facultades de los dirigentes y funcionarios para solicitar, ordenar, autorizar y aprobar gastos, así como para recabar ingresos, serán determinadas por el reglamento respectivo y por instructivos elaboradas al efecto, de acuerdo con las normas establecidas.



Artículo 110.- La contribución mínima y obligatoria de los militantes será establecida por el Comando Político y correspondiente, en función de su ingreso total.


TITULO VI DISPOSICION FINALES 



Artículo 111.- Los combatientes electos o designados como principales para cargos de representación partidistas en la Asamblea Nacional, en las Asambleas Legislativas, en los concejos Municipales, de representación laboral por vía mepista en las empresas e institutos del estado y demás representaciones de carácter público así como cualquiera otros que señale el Reglamento respectivo, se rotaran en forma activa de tal manera que todos se entrenen para cooperar y ejercer el cargo eficientemente, con espíritu de equipo, cuando el Partido por órgano del Comando Político correspondiente lo determine.



Artículo 112.- La rotación será debidamente regulada en el reglamento respectivo, en especial en lo referente a ingresos, juramentación, credenciales, turno para la dirección de los cargos, cooperación de los combatientes por rotar e incorporación de ellos cuando, por razones de la materia o por razones políticas, lo requiera el interés del partido.



Artículo 113.- la rotación en cargos de representación será regulada debidamente por el reglamento especial.



Artículo 114.- Ningún militante puede aceptar cargos de responsabilidad gubernamental sin la autorización expresa de los órganos del partido a que corresponda.



Artículo 115.- El régimen parlamentario y régimen protocolar del MEP serán objeto de reglamentación especial.



Artículo 116.- El mandato revocable, que deberá aplicarse a los dirigentes a quienes se les asigne por vía ejecutiva o electoral alguna responsabilidad partidista y la abandonen, incumplan o violen en su esencia normativa, será objeto de reglamentación especial.



Artìculo117.- Cualquier disposición de estos Estatutos que coincida con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Nacional, la Ley de Partidos Políticos y Manifestaciones Públicas, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y otras leyes afines serán anulada y así lo declarará la DPN, la cual deberá proceder inmediatamente a elaborar y sancionar la Reforma Estatutaria del caso.



TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL 


DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

PRIMERA. Se faculta al Comando Político Nacional para que designe de su seno el responsable de formalizar las reformas planteadas ante el CNE.

SEGUNDA. El CPN decidirá en u lapso de 60 días los conflictos e interpretaciones de la aplicación de la nueva normativa interna.


DISPOSICION DEROGATORIA 

PRIMERA. Se derogan los estatutos, aprobado los días viernes 6 y sábado 7 de Mayo de 1994.


DISPOSICION FINAL 

UNICA. La presente reforma de los estatutos queda vigente a partir de la aprobación por la Asamblea Nacional de Combatientes y su entrega formal al Consejo Nacional Electoral.





















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| Cesar Oviol








Nota: El nivel Nacional de Dirección permanece sin cambios jerárquicos. Se amplía el Comando Político Nacional a 15 Miembros. Se incorpora la figura de Vicepresidente y Sub Secretario de Organización. Se ordenan las funciones de los miembros del C.P.N.





NOTA: Se adecuan los CPS pasan a ser CP Estadales, se reorganiza la estructura interna para que respondan a las funciones de la estructura Nacional.

























NOTA: Se reestructura el CPM, por su organización. Responde a los criterios de fortalecimiento de la dirección política compartida y estructurada desde la base, con autonomía.





































NOTA: se fortalece la estructura parroquial, el director parroquial, es miembro de la Asamblea Nacional, se crean los Comando comunales correspondiente territorialmente a cada centro de votación como base de organización política y electoral que se nutren de las Hogares Combatientes núcleo fundamental de la nueva organización mepista.









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