Partido Socialista de Venezuela, sancionado por la Dirección Política Nacional (DPN) reunida en Caracas los días 23 y 24 de Enero de 1999.
Este acto cumple el mandato de actualizar los Estatutos aprobado
los días viernes 6 y sábado 7 de
Mayo de 1994.
ESTATUTOS
TITULO 1
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DEL DEFINICION IDEOLOGICA
Artículo 1.- El MEP, Partido Socialista de Venezuela, constituye la vanguardia de la clase obrera y demás trabajadores manuales e intelectuales de la ciudad y del campo, al servicio de los cuales estará en la lucha revolucionaria por la Liberación Nacional y la Democracia Socialista. Se propone movilizar, organizar y orientar al pueblo Venezolano, y particularmente a la clase trabajadora, con el fin de lograr una aceptación cada vez mayor de sus principios y actuaciones y hacer posible su ascenso al poder, de conformidad con el sistema institucional. Utiliza como método de análisis el materialismo histórico y el materialismo dialéctico.
Para el MEP la Liberación Nacional es instrumento para erradicar la explotación imperialista y oligárquica; y la Democracia Socialista es base para la superación de las contradicciones y diferencias de clases y naciones y para el desarrollo integral de la personalidad humana.
El partido para conquistar estas metas trabajará para la unidad de los sectores democráticos, de la lucha de masa hasta alanzar nuestra plena independencia y soberanía nacional.
Artículo 2.- La estructura orgánica del partido se asienta en le principio del centralismo democrático, es decir, la dirección colectiva y centralizada, con el carácter electivo de todos los organismos de dirección del partido, la participación efectiva de la militancia en la formación de las decisiones conforme a sus derechos y deberes, la obligación de los organismos inferiores de cumplir los acuerdos de los superiores, la observancia de la disciplina del partido y la subordinación de la minoría a la mayoría, el respeto a todas las ideas, por minoritarias que sean, la obligación de la dirección del partido de rendir cuenta de su gestión ante los organismos correspondientes, el uso elevado de la crítica y la autocrítica desprovista de toda desviación referida al centralismo democrático, el caudillismo, la falta de iniciativa política y la restricción de la plena democracia interna.
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Artículo 3.- Para el logro de sus objetivos el MEP declara:
1) utilizar los sistemas, métodos y procedimientos democráticos en la orientación y acción política y electoral.
2) Promover el desarrollo mas elevado de la libertad del hombre, como esencial a su personalidad.
3) Acatar la manifestación de la soberanía popular.
4) Promover en atención a lo establecido en el artículo 1 de estos estatutos, la afiliación sin discriminación de raza, sexo, credo religioso o condición social.
5) Reconocer a sus afiliados el pleno derecho a la participación directa o representativa en el gobierno de la organización y la fiscalización de su actuación.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- El MEP Partido Socialista de Venezuela, tiene su asiento principal y su domicilio en Caracas. En razón de su acción política permanente tendrá Seccionales en el Distrito Federal, los Estados, y funcionara en todos los Municipios, Departamentos, Parroquias y centros poblados del país, de acuerdo con la estructura organizativa que determinen estos Estatutos y la Dirección política Nacional.
El MEP tendrá también en las ciudades donde funcionen sus Direcciones Políticas Regionales respecto a los hechos, actos y contratos que ejecuten o deban ejecutar los correspondientes presidentes y/o Secretarios Generales o quienes hagan sus veces.
Artículo 5.- El MEP Partido Socialista de Venezuela, utilizará entre sus símbolos de combate y como distintivo electoral la figura de la oreja humana izquierda. El Himno del partido se denominara “A luchar y vencer, combatientes”. La bandera y Escudo, así como cualquier otro símbolo, serán determinados por el comando Político Nacional.
Artículo 6.- Se establece como Día Nacional del MEP, Partido Socialista de Venezuela, el 10 de Diciembre, fecha de su constitución.
Artículo 7.- Es de uso obligatorio en los documentos oficiales de la organización el tratamiento de “combatiente”, el postulado “Liberación Nacional y Democracia Socialista” “ y la consigna “con el Pueblo hacia el Triunfo”.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO
CAPITULO I
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 8.- Para ser miembro del MEP, Partido Socialista de Venezuela, se requiere ser venezolano, hábil en derecho, tener buena conducta pública y privada, haber manifestado adhesión a la Doctrina, los Estatutos, el Programa y la Línea Política del Partido, comprometerse a pagar la cotización correspondiente y haber sido aceptado como tal por la Organización.
Párrafo Único.- Los reglamentos establecerán diversas formas de participación en el MEP, Partido Socialista de Venezuela, dirigida a estimular y facilitar la incorporación de los independientes que están dispuestos para la luha social, según nuestros postulados.
Artículo 9.- Quien exprese su voluntad de ingresar al MEP, Partido Socialista de Venezuela, lo hará en forma individual y por escrito ante cualquier autoridad partidista o por intermedio de un militante.
Párrafo Único.- El Reglamento establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para el ingreso al Partido.
Artículo 10.- Son deberes de los miembros:
1) Acatar y cumplir la disciplina del Partido.
2) Elevar permanentemente su formación ideológica y política y mantener posición de vanguardia en la lucha por la Liberación Nacional y la Democracia Socialista.
3) Practicar la autocrítica revolucionaria.
4) Participar en la lucha societaria de su comunidad y promover y militar en su organismo partidista de base, según lo determine la correspondiente normativa.
5) Cumplir con el activismo partidista donde le sea requerido.
6) Estudiar y divulgar la doctrina, los Estatutos la Línea Política y el programa del Partido. 4
7) Cumplir con mística y disciplina las normas, consignas, directrices y resoluciones del Partido.
8) Estrechar los vínculos con las masas y explicarles la Línea Política, con precaución permanente por sus necesidades, y luchar junto con ellas para que logren sus reivindicaciones sociopolíticas.
9) Pagar puntualmente la cuota ordinaria de militantes así como aportar un día de salario al año, y contribuir con los demás planes y programas de finanzas del Partido.
10) Conformar su vida publica con los principios de la moral mepista.
11) Adquirir y divulgar la prensa y literatura del partido.
12) Captar militantes simpatizantes y amigos.
13) Estimular el trabajo y las decisiones colectivas, para impedir toda manifestación de autocratismo, burocratismo, liberalismo, igualitarismo pequeño burgués, fraccionalismo y toda otra clase de desviación.
14) Estudiar la realidad venezolana, a fin de conocerla en sus dimensiones e interpretarla científicamente y poner este conocimiento al servicio de la lucha revolucionaria.
15) Conservar la unidad doctrinaria y orgánica del Partido, como condición esencial para el cumplimiento de su misión histórica.
16) Velar porque en la designación de cargos de dirección se cumplan las normas referentes a una correcta selección, tomando como base las cualidades generales y específicas para el desempeño de un cargo determinado.
17) Cultivar la Solidaridad entre los mepistas.
18) Presentar la declaración de los bienes de ingresos y egresos y las operaciones de compra y venta que realice tanto el dirigente como el cónyuge, si cumple funciones públicas y/o de Dirección partidista.
19) Tolerar la crítica sana y constructiva formulada por los órganos internos competentes.
Artículo 11.- Los militantes que manifiesten expresamente su decisión de pertenecer a la brigada de voluntarios del MEP adquirirán deberes complementarios y se someterán a lo que establezca el respectivo Reglamento.
Artículo 12.- A los efectos de la legalización de la militancia en el movimiento juvenil, el Partido dictará el correspondiente Reglamento, donde se establezcan las condiciones para la misma y así adecuarla a las exigencias que la ley respectiva establezca.
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Artículo 13.- Son derechos de los miembros:
1) Ser adoctrinado por la organización.
2) Elegir y ser elegidos para los cargos de representación de la organización.
3) Examinar y discutir los asuntos del Partido dentro de los órganos correspondientes y participar en la elaboración de la Línea política y otros documentos fundamentales, conforme con los mecanismos de participación y representación que a tales efectos creare el Partido.
4) Emitir libremente sus opiniones y ser respetados en su disentimiento, siempre que las mismas sean formuladas en los órganos partidistas correspondientes.
5) Ejercer la critica con sentido positivo y creador.
6) Participar en las jornadas de reflexión y formación política que el partido organice, cumpliendo previamente los requisitos establecidos.
7) Promoverse para aspirar a cargos de autoridad o representación partidista, dentro de lo establecido por estos Estatutos, los reglamentos y demás normas.
8) Ser informado de las finanzas y la administración de los recursos económicos de partido, de acuerdo a las normas reglamentarias.
9) Tener derecho al acceso de la documentación de partido, doctrina, Estatutos, Reglamentos, programas, Estructura organizativa, Resoluciones Políticas, gremiales y de las resoluciones de la DPN y del CPN. El Reglamento establecerá el órgano competente y las formas y condiciones para ejercer este derecho.
10) Discrepar Internamente en los órganos colectivos partidistas, con la doble idea de enriquecer los canales de discusión y resguardar a la vez la cohesión y disciplina partidista.
Párrafo Único: El Reglamento establecerá los requisitos de militancia, activismo, condiciones personales, presentación de programas, etc, necesarios para ser postulados y elegidos, así como los mecanismos de evaluación permanente del militante.
TITULO II
CAPITULO I
DE LOS PROFESIONALIZADOS
Artículo 14.- Los combatientes que sean calificados como profesionalizados estarán sometidos a reglamentación especial, en función del interés general del partido, con precisión de su calificación y alcance, requisitos y otros aspectos.
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TITULO III
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA GENERAL
Articulo 15.- El MEP Partido Socialista de Venezuela, establece el principio de la Dirección colectiva, democrática y participativa. Su estructura estará formada por los órganos siguientes:
1) Asamblea Nacional, Comisión Nacional de Ética y disciplina, Comisión Electoral Nacional, Contraloría Interna, Convenciones Sectoriales y Buròs Sectoriales Nacionales, Fracción Parlamentaria Nacional, Departamentos Nacionales.
2) Asamblea Seccional, Dirección Política Seccional, Comando Político Seccional, Comisión Seccional de Ética y Disciplina, Comisión Electoral Seccional, Convenciones Sectoriales, Buròs Sectoriales Seccionales, Fracción Parlamentaria Seccional, Colegios Electorales Seccionales, Departamentos Seccionales.
3) Asambleas Municipales, Comandos Políticos Municipales, Convenciones Sectoriales y Buròs Sectoriales Municipales, Fracciones Edilicias, Comisión Electoral Municipal.
4) Asambleas Locales de militancia.
5) Comités Locales.
Párrafo Único: La Dirección Política Nacional podrá, cuando lo considere conveniente, crear y poner a funcionar según las normas que a tal efecto ella determine, zonas regionales, con la debida jerarquizaciòn de quienes las coordinen.
CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS
SECCION I
DE SU CONSTITUCIÒN Y REUNIONES
Artículo 16.- La Asamblea es el órgano máximo de dirección partidista en su nivel respectivo (nacional, seccional, municipal y local). Cada Asamblea estará formada por delegados electos directamente por la militancia y por delegados natos conformes al Reglamentos Electoral.
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Artículo 17.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las Ordinarias se realizarán cada tres años, salvo que por razones debidamente justificadas sean anticipadas o diferidas. En este ultimo caso, el lapso no será mayor de seis meses. La convocatoria se hará con no menos de treinta (30) días de anticipación para la Asamblea Nacional y de quince (15) días de anticipación para las otras.
Las Asambleas se reunirán extraordinariamente:
1) Por iniciativa de la propia Asamblea.
2) Por convocatoria de la Dirección Política Nacional o del Comando Político correspondiente.
3) A solicitud de:
a) La mayoría de las Direcciones políticas, o de los comandos Políticos Seccionales hecha por ante la Dirección Políticas Nacional, cuando se trate de la Asamblea Nacional.
b) La mayoría de los comandos Políticos Municipales de la seccional en funcionamiento hecha por ante el Comando Político Seccional, cuando se trate de las Asambleas Seccionales o Municipales.
Las Asambleas se efectuaran en las fechas fijadas en las respectivas convocatorias. En ellas se discutirán las materias objeto de la misma, y en caso de no poder considerarlas todas, las restantes podrán ser discutidas por el órgano que señale la propia Asamblea. La solicitud señalará el objeto de la reunión sin perjuicio de la Asamblea convocada incorpore nuevas materias por propias iniciativas, si se tratare de asuntos de interés nacional, de emergencia o de interés partidista. En casos, la inclusión de las nuevas materias requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los delegados asistenciales.
Párrafo Único: Lo relacionado con el funcionamiento de los Comando Políticos Nacionales, Parroquiales y Comités Locales será determinado por el órgano superior correspondiente. De esta decisión podrá apelarse ante el Comando Político Nacional en conformidad con lo previsto en estos Estatutos y el Reglamento Electoral Interno.
SECCION II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 18.- La Asamblea Nacional es el órgano superior de la Dirección partidista, y estará integrada por:
1) Los miembros de la Dirección Política Nacional.
2) Parlamentarios nacionales principales y suplentes.
3) Representaciones Mepistas en organizaciones Públicas y privadas, según o determine el reglamento.
4) Los miembros de los Comandos Políticos Seccionales.
5) Los militantes que sean directivos principales en organizaciones de masas para el momento de la actualización de la nomina de la Asamblea.
6) El Secretario General del comando Político Municipal y el delegado municipal, en los Municipios con funcionamiento regular.
7) Los Gobernadores y Alcaldes militantes.
8) Podrán también ser delegados los independientes que en su acción política coincidían con la Línea política del MEP, previa calificación del CPN.
Párrafo Único: El comando Político Nacional podrá invitar, con derecho a voz y en número no mayor de cien, a dirigentes y militantes no miembros de la Asamblea Nacional. Igualmente, determinará el número de observadores.
Artículo 19.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1) Sancionar la Doctrina, los Estatutos, el Programa y la Línea Política del Partido, pudiendo delegar esta facultad cuando lo estime necesario y con las limitaciones que ella establezca a la Dirección Política Nacional.
2) Resolver los asuntos que le sean sometidos por la Dirección Política nacional, el comando Político Nacional, la comisión Nacional de Ética y Disciplina, la comisión Electoral Nacional, la Contraloría interna del Partido y los de su propia iniciativa.
3) Sancionar la gestión cumplida por el comando Político Nacional y los demás órganos y funcionarios sometidos a su autoridad. A tal efecto, el comando Político Nacional rendirá cuenta de su gestión por órgano de secretario General, en informe de cuyo contenido serán solidarios todos los que no hubieren salvado su voto, y el cual deberá ser aprobado por la mayoría absoluta.
A los efectos anteriores todos los órganos que tiene representación en el comando Político Nacional entregarán oportunamente al Secretario General el informe escrito correspondiente a su gestión.
4) Conocer en apelación las decisiones del comando Político Nacional, de la comisión Nacional de Ética y Disciplina, de la comisión Electoral Nacional y del Contralor Interno Nacional.
5) Designar su Junta Directiva.
SECCION III
DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES
Artículo 20.- La Asamblea Seccional es el órgano superior del partido en escala seccional y estará integrada por:
1) Los miembros de la Dirección Política Seccional.
2) Militantes parlamentarios nacionales y regionales, principales y suplentes: Concejales principales y suplentes, Alcaldes, Gobernador.
3) Militantes representantes y principales en organizaciones e instituciones públicas y privadas de la Seccional.
4) Los directivos principales en organizaciones de masas.
5) Los miembros de los comandos Políticos Seccionales.
6) Los delegados municipales a la Asamblea Nacional.
7) También podrá ser delegados los independientes que en su acción Política coincidan con la Línea Política del MEP, previa calificación de CPS.
Párrafo Primero: El Comando Político Seccional podrá invitar, con derecho a voz y en número no mayor de veinticinco, a dirigentes y militantes no miembros de la Asamblea Seccional. Igualmente determinara el número de observadores.
Párrafo Segundo: El Comando Político Seccional podrá, cuando lo juzgue conveniente, invitar a personalidades representativas de partidos amigos y otras organizaciones en la Seccional, para la Asamblea Seccional en la forma y condiciones que le mismo determine.
Artículo 21.- La Asamblea Seccional tendrá las siguientes atribuciones:
1) Estudiar y resolver los asuntos remetidos por los órganos de Dirección Seccional y los de su propia iniciativa.
2) Fijar la línea frente a los acontecimientos regionales de carácter político, económico social y cultural, conforme a la Doctrina, Estatutos, el programa y la Línea Política del Partido.
3) Sancionar la gestión cumplida por el Comando Político Seccional y los demás órganos y funcionarios sometidos a su autoridad. A tal efecto, el comando Político Seccional rendirá cuenta de su gestión por órgano del Secretario General, en informe de cuyo contenido son solidarios todos los que no hubieren salvado su voto y el cual deberá ser aprobado por la mayoría absoluta. A los efectos anteriores todos los órganos que tienen representación en el comando Político Seccional entregaran oportunamente al Secretario General el informe escrito correspondiente a su gestión.
4) Conocer en apelación o de oficio las decisiones del comando Político Seccional, de la Comisión Seccional de la Ética y Disciplina, de la Comisión Electoral.
5) Discutir documentos y/o planteamientos que considere de vital importancia para el desarrollo político del partido, de intereses nacional, regional o local, y darlos a conocer a la Asamblea Nacional.
Párrafo Único: Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Seccional deberán ajustarse a la Línea Política del Partido.
SECCION IV
DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y PARROQUIALES
Artículo 22.- La Asamblea Municipal y Parroquial es el órgano de dirección Superior del Partido en escala municipal y parroquial y estará integrada por:
1) Los miembros del Comando Político Municipal.
2) Los miembros de los Comandos Políticos Parroquiales o Municipales Foráneos.
3) Los directivos de los Comités Locales.
4) Los miembros de los Buròs Sectoriales Municipales.
5) Los que sean derectivos municipales de organizaciones de masas, no partidistas conforme lo establezca la respectiva reglamentación.
6) Los militantes congresistas (Senadores y Diputados), los Legisladores y los concejales, con los suplentes de los mismos que sean objeto de las normas de rotación del Partido y miembros de las Juntas Parroquiales.
Párrafo Único: A las deliberaciones de las Asambleas Municipales podrán asistir con derecho a voz los dirigentes a quienes invite el Comando político Municipal en numero no mayor de veinte. Así mismo determinará el número de observadores a invitar.
Artículo 23.- Las Asambleas Municipales o Parroquiales tendrán las mismas atribuciones de las Asambleas Seccionales, establecidas en le articulo 21 de estos Estatutos, en el ámbito de aplicación de su jurisdicción.
CAPITULO III
DE LAS DIRECCIONES POLITICAS NACIONALES Y SECCIONALES
SECCION I
DE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL
Artículo 24.- La Dirección Política Nacional es el órgano máximo de dirección y conducción del partido, sometido solo a la autoridad de la Asamblea Nacional, y estará integrada por:
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1) Los miembros del comando Político Nacional.
2) Los miembros de las comisiones Nacionales de Ética y Disciplina y Electoral.
3) El Contralor Interno.
4) Los Congresistas principales y suplentes.
5) Los Presidentes y Secretarios Generales Seccionales.
6) Los integrantes de los Buròs Nacionales.
7) Los Directores Nacionales de Departamentos.
Párrafo Primero: La Dirección Política Nacional se reunirá en forma ordinaria trimestralmente y extrodinariamente cuando la convoque el Comando Político Nacional, por propia iniciativa a solicitud de la mayoría de los Comandos Políticos Seccionales.
Párrafo Segundo: A las reuniones de la Dirección Política Nacional podrán asistir con derecho a voz aquellos a quienes, en número expresamente limitado, invite el Comando Político Nacional. Este podrá también, determinadas ocasiones, invitar a un número expresamente reducido de observadores.
Artículo 25.- La Dirección Política Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1) Sancionar el Código de Ética Mepista y los Reglamentos del Partido.
2) Fijar la linea política, electoral y organizativa del partido, en concordancia con lo trazado por la Asamblea Nacional
3) Evaluar el funcionamiento del Partido en todos sus niveles.
4) Establecer y asignar, a proposición de Comando Político Nacional, los ámbitos de responsabilidad y trabajo de los Secretarios Políticos y determinar los deberes y atribuciones de sus titulares.
5) Sancionar la gestión de los órganos ejecutivos del Partido, a cuyo efecto recibirá informe de las ordenadas, en cada reunión ordinaria.
6) Modificar, con excepción de las Disposiciones Fundamentales, los Estatutos del Partido durante el receso de la Asamblea Nacional, cuando sea requerido por las dos (2) terceras partes de los integrantes de la Dirección Política Nacional o de las Direcciones Políticas Seccionales.
7) Diferir o anticipar las reuniones ordinarias de la Asamblea Nacional en lapso no mayor de seis meses (6).
8) Resolver lo relacionado con alianzas, coaliciones o acuerdos coyunturales y autorizar planchas integradas para cuerpos deliberantes, cuerpos deliberantes en coalición con otras organizaciones, cuando ella lo juzgue pertinente.
9) Convocar las Asambleas Nacionales Extraordinarias.
10) Conocer y decidir lo conducente por apelación de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Ética y Disciplina, la comisión Electoral Nacional, el Comando Político Nacional, el Contralor Interno Nacional y las Direcciones Políticas Seccionales.
Todas las decisiones de carácter disciplinario que adopte el Comando Político Nacional deberá estudiarlas la Dirección Política Nacional, previo el procesamiento de la Comisión Nacional de Ética Disciplinaria.
11) Revocar el mandato de cualquiera de sus miembros por causas debidamente justificadas. Para estos efectos se requerirá el voto favorable de las dos (2) terceras partes de sus integrantes, previo expediente o informe razonado, permitiendo el ejercicio del derecho a la defensa del afectado.
12) Cubrir las vacantes que se produzcan en su propio seno.
13) Mantenerse enterada de los hechos que informan de los cambios en el pensamiento político universal y formular por ante los órganos competentes los planteamientos para acrecentar y mejorar el acervo ideológico y doctrinario del partido y en particular de su militancia.
14) Sancionar, a proposición del Comando Político Nacional y de la Comisión Electoral Nacional, las normas y el mecanismo de elección del pre-candidatos y/o candidato a la Presidencia de la Republica, los pre-candidatos y/o a los cuerpos deliberantes y los candidatos a las nuevas autoridades del Partido, en conformidad con la Legislación Venezolana, los Estatutos y el Reglamento Electoral.
15) Determinar las características de la Bandera y del Escudo del partido, así como cualquier otro símbolo y distintivo que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Nacional.
16) Proclamar el candidato del partido a la Presidencia de la República y a las nuevas autoridades nacionales del MEP electos según lo determine la Legislación Venezolana y en conformidad con estos Estatutos, el Reglamento Electoral Interno y lo que decida la Dirección Política Nacional.
17) Ejercer las atribuciones contenidas en los artículos 28, 81,82.
SECCION II
DE LAS DIRECCIONES POLÍTICAS SECCIONALES
Artículo 26.- La Dirección Política Seccional es el órgano máximo de dirección y conducción partidista a nivel Seccional, sometido a la autoridad de los órganos nacionales del Partido y a la Asamblea Seccional. Estará integrada por:
1) Los miembros del Comando Político Seccional.
2) La Comisión de Ética y Disciplina y la Comisión Electoral.
3) El Secretario General y el Secretario de Organización de los Comandos Políticos Municipales.
4) La fracción Parlamentaria Seccional.
5) Los directores de fracciones Municipales de la Seccional.
6) Los Alcaldes.
7) Los Burós Seccionales.
8) Los Directores de los Departamentos Seccionales.
Párrafo Primero: la dirección política nacional se reunirá en forma ordinaria cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando la convoque el Comando Político Seccional, de propia iniciativa o a solicitud de la mayoría de los Comandos Políticos Municipales.
Párrafo Segundo: A las reuniones de las Direcciones Políticas Seccionales podrán asistir con derecho a voz aquellos a quienes, en número expresamente limitado, invite el Comando Político Seccional. Este podrá también, en determinadas ocasiones, invitar a un número expresamente limitado de observadores.
Artículo 27.- La Dirección Política Seccional tendrá las mismas atribuciones y deberes que los Estatutos asignan a la Dirección Política Nacional, en todo cuanto sea aplicable a su nivel y jurisdicción.
CAPITULO IV
DEL COMANDO POLÍTICO NACIONAL, DE LOS COMANDOS POLÍTICOS SECCIONALES DE LOS COMANDOS POLÍTICOS MUNICIPALES Y PARROQUIALES Y DE LOS COMITES LOCALES
SECCION I
DEL COMANDO POLÍTICO NACIONAL
Artículo 28.- El Comando Político Nacional es el órgano ejecutivo de la Dirección Política Nacional y responderá de su gestión ante esta. Estará integrado por 13 miembros, así: un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Organización, tres Secretarios Sectoriales: Masas, Juvenil, Femenino y siete Secretarios Políticos Ejecutivos, con funciones específicas asignadas por el Comando Político Nacional.
Párrafo Primero: el comando Político Nacional se reunirá ordinariamente una vez a la semana, en día y horas fijos, y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o el Secretario General o a petición de por lo menos la mitad mas de sus integrantes.
Párrafo Segundo: Tanto el Presidente como el Secretario General del Comando Político Nacional asegurarán una gestión democrática y colectiva, conforme con el espíritu de los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
Párrafo Tercero: Todos los miembros del Comando político Nacional están obligados a asistir con puntualidad y permanencia a todas las reuniones y cumplir
con las actividades de su competencia especifica, las de carácter general y las asignadas por el cuerpo.
Párrafo Cuarto: Los ex –Presidentes y ex –Secretarios Generales podrán ser invitados permanentes con voz al Comando Político Nacional.
Párrafo Quinto: El Comando Político Nacional elegirá de su propio seno una Comisión política Ejecutiva, cuya composición y atribución será determinada por aquel.
Párrafo Sexto: La Dirección Política Nacional podrá cuando lo considere conveniente y necesario y mediante votación calificada de por lo menos dos (2) tercios de sus integrantes, incorporar al Comando Político Nacional dos (2) o cuatro (4) nuevos miembros, con las funciones que el mismo CPN asigne a cada uno.
Párrafo Séptimo: La Dirección Política Nacional podrá, cuando existan razones suficientes justificadas, reubicar en cuanto a funciones a cualquier Secretario Político del CPN.
Artículo 29: El comando Político Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Dirección Política Nacional y de la Asamblea Nacional.
2) Ejercer La Dirección Ejecutiva del Partido con un criterio colectivo, armónico, democrático y coherente en toda la jurisdicción nacional dentro del concepto del centralismo democrático.
3) Representar oficialmente al partido y mantener relaciones con otras organizaciones y demás entidades y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
4) Decidir sobre la construcción de apoderados judiciales y señalarles sus facultades.
5) Acopiar, para el análisis sistemático, todos aquellos elementos de juicio que permitan planificar en forma permanente la estrategia la táctica y las actuaciones electorales del partido.
6) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del partido a nivel nacional, y vigilar su ejecución, así como la de cualquier erogación de carácter extraordinario.
7) Establecer formas efectivas que permitan recaudar ingresos para cubrir el presupuesto de gastos ordinarios y constituir el fondo electoral nacional.
8) Dirigir la gestión de la fracción Parlamentaria Nacional, de las representaciones sindicales o gremiales y las de cualquier representaron ejercida, a nombre del Partido, ante organismos públicos o privados.
9) Promover reformas a los reglamentos, en concordancia con estos Estatutos, para someterlos a la consideración de los órganos superiores del Partido.
10) Elaborar, ordenar y supervisar la aplicación de planes y programas de capacitación y adiestramiento de militantes y activistas del Partido.
11) Aplicar sanciones ejecutivas temporales a cualquier militante que cometa graves y notorias violaciones de la disciplina o la ética del Partido y estas pueden ser entre otras hasta la supervisión de actividades partidistas o de militancia con el obligante pase a la Comisión Disciplinaria Nacional.
12) Someter a la Asamblea Nacional o a la Dirección Política Nacional, según de lo que se trate, las modificaciones que considere conveniente hacer a estos Estatutos.
13) Organizar la formación y capacitación política, doctrinaria e ideológica de la militancia.
14) Supervisar permanentemente la buena marcha de la organización, velar por el cumplimiento de estos Estatutos, acuerdos y resoluciones de los organismos superiores y de los emanados de su propio seno.
15) Sustituir internamente, mientras se reúna la Dirección Política Nacional, a cualquier miembro de los comandos Políticos Seccionales.
16) Intervenir y/o reorganizar temporalmente, hasta tanto se reúna la Dirección Política Nacional, cualquier Seccional o sector partidista, cuando las circunstancias así lo exijan. Tal decisión será conocida y considerada en la inmediata reunión de la dirección Política Nacional, a los efectos de la resolución definitiva. Si esta fuera la ratificatoria de la decisión del Comando Político Nacional, ella deberá ser comunicada a la comisión Electoral Nacional, por órgano del Secretario General, cuando afecte a la mayoría del órgano intervenido y/o reorganizado, a los efectos de que se dictamine si se procede a convocar a las correspondientes elecciones para llenar las vacantes habidas.
17) Crear zonas regionales, fusionar Municipios adscribir Municipios de una Seccional a otra.
18) Ejecutar la decisión adoptada por la Dirección Política Nacional o por la Asamblea Nacional sobre participación del Partido en alianzas, coaliciones o acuerdos.
19) Designar representantes del Partido ante los organismos públicos o privados, nacionales y Sectoriales, no sometidos a procesos electorales partidistas y extrapartidistas.
20) Designar al Secretario Ejecutivo del Comando político Nacional, a proposición del Secretario General.
21) Cubrir interinamente, mientras no se reúna la Dirección Política Nacional, las vacantes que se produzcan en su propio seno.
22) Asignar a los Secretarios Políticos sus ámbitos de responsabilidad y trabajo; crear los Departamentos nacionales y asignar a sus titulares las funciones correspondientes.
23) Aplicar en cualquier nivel o sector de la actividad partidista el mecanismo reconsulta popular no la militancia, a través del referéndum, en los términos y condiciones que establezca la Dirección Política Nacional.
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24) convocar a l Asamblea Nacional.
25) Designar, oída la opinión de la Fracción Parlamentaria, al Director de esta, en conformidad con la respectiva nomina de rotación.
26) Designar a representantes del Partido ante organismos públicos y privados, nacionales y sectoriales, no sometidos a procesos electorales partidistas.
Artículo 30.- El presidente del partido es la máxima autoridad ejecutiva de la organización y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Presidir las reuniones de los órganos nacionales.
2) Ejercer la representación oficial del Partido por si o por órgano del Secretario General o de cualquiera de los integrantes del Comando Político Nacional.
3) Ejercer, separada o conjuntamente, con el Secretario General, la representación jurídica del Partido, y constituir o substituir apoderados.
4) Mantener conjuntamente con el Secretario General las relaciones con los Partidos y organizaciones respectivas del país y del exterior.
5) Cumplir y hacer cumplir, conjuntamente con el Secretario General, las decisiones de la Asamblea Nacional y la Dirección Política Nacional.
6) Dirigir, de conformidad con las decisiones de la Dirección Política Nacional y el Comando Político Nacional y con la cooperación de la Secretaria General, las iniciativas y actividades legislativas del Partido a nivel nacional.
7) Propiciar, conjuntamente con el Secretario General y con el asesoramiento respectivo, los estudios que el Partido requiera a los fines de su organización interna y de su gestión política.
8) Acopiar para su análisis sistemático todos aquellos elementos de juicio que permitan planificar en forma permanente la estrategia, la táctica y las actuaciones que le Partido debe realizar en función electoral.
9) Velar, conjuntamente con la Secretaria general, por el mantenimiento de la disciplina interna del partido.
10) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.
Artículo 31.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:
1) Ejercer la representación del partido en todos aquellos actos y eventos especiales que acuerde el Comando Político Nacional o que le señale el Presidente.
2) Velar por el funcionamiento del Comando Político Nacional, como cuerpo colegiado.
3) Actuar como órgano regular ante la Dirección Política Nacional, el Comando Político Nacional, los Comandos Políticos Seccionales, la Comisión Nacional de Ética y Disciplina, la Comisión Electoral, Nacional, la Contraloría Interna, los Buròs Sectoriales Nacionales y demás órganos partidistas.
4) Velar porque todos los órganos del MEP, cumplan los estatutos y reglamentos del Partido, las decisiones emanadas de la Asamblea Nacional, de la Dirección Política Nacional y del Comando Político Nacional.
5) Servir de órgano de comunicación en el cumplimiento de las instrucciones emanadas del Comando Político Nacional Seccionales.
6) Asegurar y garantizar la eficiencia del trabajo político y administrativo inherente a los órganos de dirección en todos los niveles y sectoriales.
7) Supervisar y evaluar la gestión de los miembros de la organización en el ejercicio de funciones de carácter publico.
8) Realizar visitas periódicas de inspección a las dependencias del Partido en sus diversos niveles y sectores.
9) Establecer, con la aprobación de la Dirección Política Nacional o del Comando Político Nacional, según el caso, los mecanismos políticos, administrativos y organizativos que se requieran para auxiliarla gestión de la Secretaria General.
10) Mantener informados permanentemente a los diversos órganos de dirección partidista, sobre la situación política del país y la gestión del Partido.
11) Ejercer la dirección de los mecanismos de coordinación o de cualquier otra naturaleza que establezca el Comando Político Nacional, para el funcionamiento de la estructura partidista.
12) Cualquier otra función que le asigne el Comando Político Nacional.
Artículo 32.- Son deberes y atribuciones del Secretario de organización:
1) Elaborar los mecanismos estructurales, funcionales y de procedimiento para garantizar la vigencia de la organización del Partido prevista en estos estatutos y en los Reglamentos, y vigilar su implantación y funcionamiento en todos sus niveles y sectores.
2) Llevar actualizado el registro y control de la militancia en todo el país, para lo cual deberá hacer efectiva la aplicación uniforme de las normas, sistemas y procedimientos acordados por el CPN para todos los niveles y sectores del Partido.
3) Realizar en las oportunidades que acuerde el CPN evaluaciones especiales o generales sobre el funcionamiento de los mecanismos, sistemas y procedimientos implantados.
4) Supervisar la gestión organizativa de los Buròs Sectoriales, en armonía con la organizaron general del partido y los programas elaborados por la Secretaria y trazados por el CPN.
5) Crear mecanismos ágiles que garanticen permanente acción proselitista en los diversos sectores y comunidades de la vida de desarrollo comunal y los servicios sociales o asistenciales y la promoción de organizaciones civiles pro–defensa de la comunidad, a nivel local.
6) Organizar técnicamente los diversos eventos de carácter nacional del Partido, especialmente las reuniones de la Asamblea Nacional y Dirección Política Nacional.
7) Cooperar con el Secretario General en las funciones y actividades para cuyo cumplimiento se requiera su colaboración.
Artículo 33.- Son deberes y atribuciones de los Secretarios Políticos:
1) Cumplir las tareas que les asigne el Comando Político Nacional.
2) Mantener, el buen funcionamiento del ámbito de responsabilidades y trabajo asignado.
3) Velar porque en su ámbito de responsabilidad y trabajo se cumplan los Estatutos y Reglamentos del Partido y se hagan efectivas las decisiones emanadas de la Asamblea Nacional, de la Dirección Política Nacional y del Comando Político Nacional.
4) Servir de órgano de comunicación de las instrucciones emanadas del Comando Político Nacional para los órganos y funcionarios adscritos a su ámbito de responsabilidad y trabajo.
5) Mantener debidamente informados y orientados a los integrantes del respectivo equipo de trabajo.
6) Planificar, coordinar y supervisar las tareas especificas asignadas, según lo determine el comando Político Nacional y /o la Dirección Política Nacional.
7) Cooperar en las demás funciones y actividades, para cuyo cumplimiento se requiera su colaboración.
SECCION II
DE LOS COMANDOS POLÍTICOS SECCIONALES
Artículo 34.- El CPS es el órgano ejecutivo de la Dirección Política Seccional responderá de su gestión ante esta.
Estará integrado por un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Organización, y de cuatro (4) a seis (6) Secretarios Políticos, tomando en cuenta las exigencias de desarrollo partidista y el elemento poblacional de cada seccional, según lo determine el Reglamento. Los Secretarios Políticos tendrán las tareas y funciones específicas que le asigne el CPS.
Párrafo Único: El Comando Político Seccional se reunirá semanalmente en día y horas fijos, en su sede natural, con el debido control de la asistencia y permanencia de sus miembros.
Artículo 35.- Los comandos Políticos Seccionales tendrán una estructura similar a la existente a nivel nacional; que será administrada de acuerdo a la realidad de cada Seccional, y tendrá los mismos deberes y atribuciones que estos Estatutos señalan al Comando Político Nacional en todo cuanto sea aplicable a su nivel jurisdicción.
SECCION III
DE LOS COMANDOS POLÍTICOS MUNICIPALES Y PARROQUIALES
Artículo 36.- El Comando Político Municipal el Local es el órgano de dirección de Municipio, sujeto a la autoridad y supervisión del órgano ejecutivo inmediato superior: Estará integrado por: (1) un Secretario General y de dos (2) a cuatro (4) Secretario Políticos, según lo determine el Comando Político Seccional.
Artículo 37.- La jurisdicción municipal y local queda determinada por la división político–territorial del país.
Artículo 38.- El Comando Político Municipal y el Local se reunirán ordinariamente cada semana, en el día y hora fijos. Las sesiones reglamentarias deberán ser convocadas mediante notificaciones escritas, cursadas con no menos de (24) veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 39.- Los Comandos Políticos Municipales y Locales están obligados a realizar semanalmente Asambleas de base y a estimular en la militancia el espíritu de participación integral e la vida de las comunidades de su jurisdicción. El respectivo Comando Político Seccional deberá supervisar y asegurar permanentemente esta importante tarea, incluyendo la participación de todos los dirigentes de los diversos niveles y sectores en la promoción y realización partidista y societaria de los Comités Locales y de los dirigentes del MEP.
Los Comandos Políticos Municipales y Parroquiales están obligados a promover y dirigir la constitución de Comandos o Comités Políticos en su nivel inferior, atendiendo a la realidad territorial y población de su jurisdicción, previa consulta con el Comando Político Seccional respectivo.
Artículo 40.- El Comando Político Municipal tendrá los mismos deberes y atribuciones que estos Estatutos atribuyen al Comando Político Seccional, en todo cuanto sea aplicable a su nivel y jurisdicción.
SECCION IV
DE LOS COMITÉS LOCALES
Artículo 41.- El Comité Local es la organización primaria del Partido. Para su constitución se tomara en cuenta, otras orientaciones, la organización electoral de los militantes y las características específicas de la población y corresponderá al Comando Político Municipal verificar y registrar su constitución, previa consulta con el Comando Político inmediato superior.
Párrafo Primero: El Comité Local tendrá una directiva compuesta por (3) tres miembros entre los cuales se designara (1) un Coordinador, y cuya responsabilidad será la de dirigir el trabajo político y organizativo del comité.
Párrafo Segundo: El Comité Local hará reuniones semanales e informara (15) quincenalmente al Comando Político Municipal respectivo sobre las actividades desarrolladas.
Artículo 42.- Las funciones de los Comités Locales son:
1) actuar como órgano ágil y de acción política permanente, a los fines de dar cumplimiento a las tareas partidistas y societarias de su propia iniciativa y a las que los órganos superiores les asignen.
2) Presentar por los canales regulares, a la consideración del respectivo comité Local, proposiciones y planteamientos de su competencia.
3) Difundir la Línea Política del Partido, así como su prensa, literatura y propaganda.
4) Reunirse ordinariamente (1) una vez por semana para que su responsable político informe sobre los problemas de la comunidad y la situación político local, regional y nacional cobrar la cotización ordinaria, distribuir la propaganda; leer y discutir la literatura del partido y en general la que le permita elevar el nivel ideológico de sus integrantes; incorporar nuevos militantes y capacitarlos políticamente, haciéndoles conocer la tesis política, los Estatutos, la Línea Política y el programa del partido; y mantener entre sus componentes contactos diarios que permitan evaluar el cumplimiento de las tareas partidistas y societarias asignadas a cada militante.
5) Trabajar por las reivindicaciones de las masas y en la lucha social de estas en el sitio donde les corresponda actuar, ayudándolas a organizarse e incorporarse a la lucha por la Liberación Nacional y la Democracia Socialista.
6) Reunirse extraordinariamente cuando lo exijan las circunstancias, a juicio de sus propios directivos o del respectivo Comité Local.
7) Realizar las elecciones internas que determine el Reglamento.
8) Cualquier otra que establezcan estos Estatutos y los Reglamentos.
9) Las que les asignen los organismos superiores.
CAPITULO V
DEL QUORUM DE LOS ÓRGANOS PARTIDISTAS
Artículo 43.- El quórum de instalación de los órganos colectivos del Partido será la mitad mas uno de sus integrantes y sus decisiones las tomara con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en estos mismos Estatutos y los Reglamentos.
Artículo 44.- Cuando los órganos ejecutivos del Partido tengan fijados lugar, fecha y hora para sus sesiones, podrán constituirse y funcionar con los presentes, cualquiera sea el número de estos, pasada media hora fijada para iniciar la reunión; tomaran sus decisiones de acuerdo con el articulo anterior, salvo en las materias siguientes, para cuya decisión se requerirá que el órgano respectivo cuente con el quórum ordinario de la mitad mas uno de sus miembros.
1) asuntos de carácter disciplinario.
2) Intervenciones a órganos.
3) Designaciones, nombramientos o postulaciones y cuestiones de alta política nacional o partidista.
Párrafo Único: Estas reuniones serán dirigidas en todo caso por el Presidente y/o el Secretario General, cuando se trate de reuniones de la DPN, las DPS, o CPS; y cuando se trate de los Buròs Sectoriales o Departamentos, por el Secretario titular o Director del Departamento.
Artículo 45.- Cuando se trate de órganos deliberantes (asambleas y Direcciones Políticas Nacional y regional), al no haber mayoría (1) una hora después de la hora fijada es valido como quórum la mayoría de los representantes seccionales en las personas del presidente y/o del Secretario General y la mayoría de los buròs nacionales, representados por lo menos por (1) uno de sus miembros respectivos.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Artículo 46.- Las Comisiones de Ética y Disciplina funcionaran en los niveles nacionales y seccionales. Estarán integradas así: la Nacional por (5) cinco miembros principales y (5) cinco suplentes, la seccional por (3) tres miembros principales y
(3) tres suplentes. Una y otra serán electas por el mecanismo electoral establecido en estos Estatutos y la reglamentaron respectiva.
Artículo 47.- Las Comisiones de Ética y Disciplina tendrán las siguientes atribuciones:
1) Realizar las investigaciones dirigidas a garantizar el más cabal cumplimiento de estos Estatutos y del Código de Ética Mepista.
2) Conocer y decidir los actos violatorios de la disciplina y de la ética partidista por parte de sus militantes previa sustanciación del caso, en la cuales garantizara el derecho de defensa.
3) Ejercer supervisión y control de las Comisiones Secciónales, con facultades para aplicar los correctivos del caso incluida la sustitución de los miembros de estos órganos que incurran en faltas o actúen con negligencia en el desempeño de sus funciones, aso en el cual se convocara al suplente respectivo con el orden de su elección. Estas remociones o sustituciones podrán hacerse por propia iniciativa o a solicitud del Comando Político correspondiente.
4) Exhortar o comisionar a organismos disciplinarios de jerarquía igual o inferior para cumplir funciones de sustanciación.
5) Designar subcomisión disciplinaria, con funciones de sustanciación, cuando a su juicio lo requiera. tales subcomisiones cesaran en sus funciones una vez cumpliendo su cometido.
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 48. – Son faltas a la disciplina o a la ética del Partido, por parte de los militantes: a) incumplir cualquiera de los deberes establecidos en estos Estatutos, b) realizar actos públicos o privados contrarios a los principios de la honestidad y lealtad partidista, c) incumplir las tareas encomendadas, d) abandonar los cargos asignados, sin motivo justificado, e) infringir las normas establecidas en el Reglamento Electoral Interno, f) cometer irregularidades en el desempeño de cargos públicos y privados, g) apropiarse indebidamente de bienes, tanto del Partido como de cualquier persona u organización publica o privada, h) Criticará: La Doctrina, la Tesis Política, Los Estatutos, la Línea Política, al programa y a los dirigentes o militantes del partido, fuera de los correspondientes órganos de base o de dirección. Ellas serán consideradas como faltas graves a la disciplina del Partido.
Artículo 49. - El militante que abandone o renuncie injustificadamente a un cargo, a juicio del órgano ejecutivo inmediato superior, o quien haya sido objeto de mandato revocable, no podrá optar para el periodo inmediato siguiente, a un cargo de igual o superior jerarquía. El órgano ejecutivo informara del caso a la Comisión Electoral de la jurisdicción, a fin de que se aplique la norma mencionada.
Articulo 50. – La Comisión Nacional de Ética y Disciplina conocerá en primera instancia de todas las causas incoadas contra los miembros de los órganos nacionales, de los comandos Políticos Secciónales, de las Comisiones de Ética y Disciplina, y la Electoral Nacional, así como de las causas que ella misma radique.
Artículo 51. - La Comisión Seccional de Ética y Disciplina conocerá y decidirá en primera instancia de todas las causas incoadas contra los militantes de la respectiva región, con la excepción en él articulo anterior.
Artículo 52. – Las decisiones dictadas en primera instancia por la Comisión Seccional de Ética y Disciplina, serán apelables para ante la Comisión Nacional de Ética y Disciplina; y las dictadas por esta, igualmente en primera instancia, serán apelables por ante la Asamblea Nacional o en su defecto la Dirección Política Nacional.
Artículo 53. – Las Comisiones de Ética y Disciplina podrán aplicar, de acuerdo con el grado de gravedad de la falta, las siguientes sanciones:
1) Amonestación privada o pública.
2) Censura privada o pública.
3) Suspensión de militarice o de actividad partidista.
4) Suspensión temporal de cargos, dentro del partido o fuera de este, si los ha obtenido por vía partidista o los ejercen en su representación, e inhabilitación temporal para ejercerlos.
5) Retiro del ejercicio de cargos, dentro del partido o fuera de este, si los ejerce en su representación o si los hubiere obtenido con votos o el respaldo del Partido.
6) Expulsión temporal.
7) Expulsión definitiva.
Párrafo Primero.- A los efectos de los numerales 1 y 2, si el combatiente objeto de la sanción ha sido antes amonestado o censurado por el Comando Político Seccional, la amonestación o censura de la Comisión tendrá carácter de severa.
Párrafo Segundo.- A los efectos de los numerales 4 y 5, el Comando Político Nacional determinara cuales son los cargos que los militantes del MEP ejercen en representación del Partido.
Artículo 54. – Las Comisiones de Ética y Disciplinaria deberán resolver los casos que le sean pasados a su consideración en plazo no mayor de (6) seis meses, salvo que ocupaciones preferentes lo hayan impedido, en cuyas situaciones podrán disponer para ello hasta de (3) tres meses adicionales. De no resolver lo encomendado, la Dirección Política Seccional, con el voto de las (2) dos terceras partes de los asistentes según la jurisdicción, resolverá la situación en relación con el comportamiento de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina con facultad para reestructurarla mediante el voto de las (2) dos terceras partes de los asistentes y podrá igualmente resolver el caso sometido a juicio, conforme al procedimiento disciplinario correspondiente. Las decisiones adoptadas, en estos casos, serán apelables para ante la Asamblea Nacional o Seccional según la jurisdicción.
CAPITULO VIII
DE LA COMISION ELECTORAL
Artículo 55. – A los efectos de atender debidamente los procesos electorales internos que la Organización deba celebrar se crea la comisión Electoral en sus niveles Nacional, Seccional y Municipal. La Nacional estará integrada por (5) cinco miembros principales y (5) cinco suplentes, todos electos en la forma como lo determinen los Estatutos, el Reglamento Electoral Interno y en conformidad con la legislación venezolana en esta materia; asimismo regirán las normas para las Comisiones Secciónale y Municipales, integradas ambas por (3) tres miembros principales y (3) tres suplentes.
Párrafo Primero: La Comisión Electoral Nacional podrá designar Comisiones en todos los sectores, y donde juzgue necesario para reforzar o complementar su propio trabajo.
Párrafo Segundo: El Reglamento Electoral Interno establecerá los mecanismos que aseguren la necesaria equidad en la participación del militante en los procesos electorales internos, de tal forma que no se desdibuje la expresión de la soberanía partidista.
CAPITULOIX
DE LA CONTRALORIA INTERNA
Artículo 56. – El Partido tendrá una Contraloría Interna, solo sujeta a la autoridad de la Dirección Política Nacional y de la Asamblea Nacional, la cual actuara bajo la dirección de un Contralor Interno.
Artículo 57. – La Contraloría Interna tendrá la responsabilidad de vigilar el funcionamiento de los sistemas y procedimientos que el Partido adopte para la obtención y manejo de recursos materiales y financieros, a fin de garantizar la sinceridad y honestidad de los ingresos y gastos, así como la forma regular y correcta en el registro del patrimonio.
Artículo 58. – Todos los órganos, dirigentes y miembros de la Organización están obligados a suministrar a la Contraloría Interna la información que esta les requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 59. – El Contralor podrá designar Comisiones o Comisionados especiales para realizar investigaciones en el campo de sus funciones.
Artículo 60. – El Contralor tendrá libre acceso a los registros administrativos y contables del Partido que tengan relación con los Ingresos, egresos, compromisos y bienes patrimoniales de la Organización.
Artículo 61. – El Contralor deberá informar al Comando Político Nacional sobre el resultado de las averiguaciones que practique, y este tomara las medidas que estime pertinente. Si el contralor no esta de acuerdo con las medidas tomadas por el Comando Político Nacional o este no cumple con sus atribuciones, podrá recurrir a la comisión de la Ética y Disciplina, o a la Dirección Política Nacional más próxima y finalmente a la Asamblea Nacional.
Artículo 62. - El Contralor Interno presentara un informe por escrito, sobre el resultado de su gestión a las reuniones Ordinarias de la Dirección Política Nacional y de la Asamblea Nacional, o a las Extraordinarias, cuando fuere necesario en conformidad con el objeto de la convocatoria.
Artículo 63. – El Contralor Interno podrá asistir con derecho a voz a las reuniones del Comando Político Nacional.
Artículo 64. - La Contraloría Interna contara con los servicios y funcionarios que determine el respectivo Reglamento.
CAPITULO X
DE LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS Y MUNICIPAL
Artículo 65. – Los miembros del Partido elegidos Senadores y Diputados, principales y suplentes, al congreso de la República, integraran la fracción Parlamentaria Nacional del MEP. El Comando Político Nacional podrá admitir la incorporación a la fracción Parlamentaria Nacional de Senadores y Diputados independientes.
Artículo 66. – Los miembros del Partido elegidos Diputados, principales y suplentes, a la Asambleas Legislativas de los Estados, integran las fracciones Parlamentarias Secciónales del MEP. Los Comandos Políticos Secciónales podrán admitir la incorporación a las Fracciones Parlamentarias Secciónales de Diputados independientes.
Artículo 67. – Los miembros del Partido elegidos Concejales y Alcaldes forman, a nivel Seccional la Fracción Municipal del MEP. Los Comandos Políticos Secciónales podrán admitir, previa opinión del Comando Político Municipal respectivo, la incorporación a la fracción Municipal de Concejales o Alcaldes independientes.
Párrafo Único: La Política parlamentaria y municipal a nivel nacional, Seccional o municipal, la dirigirá el Comando Político Nacional y los mecanismos de consulta y participación necesarios.
CAPITULO XI
DE LAS CONVENCIONES SECTORIALES
Artículo 68. – Se denomina Convención Sectorial el órgano que reúne un sector del Partido a nivel nacional y Seccional, municipal y parroquial.
Artículo 69. – Las Convenciones Sectoriales Nacionales estarán integrados por los miembros de los Burós Sectoriales Nacionales y Secciónales, por los militantes directivos nacionales correspondientes a los respectivos sectores y por los demás delegados que determine el Reglamento.
Artículo 70. – Las Convenciones Sectoriales Nacionales estarán integrados por los miembros de los Burós Sectoriales Nacionales y Secciónales, por los militantes directivos nacionales correspondientes a los respectivos sectores y por los demás delegados que determine el Reglamento Electoral.
Artículo 71. – A la Convención Sectorial asistirán con voz un representante del Comando Político y uno del Buró Sectorial Superior y los dirigentes que señale el Reglamento.
Artículo 72. – Son atribuciones de la Convención Sectorial:
1) Elaborar y sancionar planes y programas de acción concreta que faciliten el cumplimiento de los deberes y atribuciones que estos Estatutos asignan al correspondiente sector, de acuerdo con las instrucciones emanadas de los organismos políticos superiores.
2) Evaluar la gestión cumplida por los organismos sectoriales del nivel correspondiente y por los dirigentes y funcionarios que lo integren.
3) Trazar la táctica y la estrategia especifica del sector, en su lucha como Frente de Masas, dentro de la política y orientación general del partido.
4) Cualquier otras que le asignen a estos Estatutos y lo Reglamentos.
Artículo 73.- La Convención Sectorial se reunirá ordinariamente cada (3) tres años y en forma extraordinaria cuando lo determine el Buró correspondiente o los órganos ejecutivos superiores a solicitud de la mitad más uno.
CAPITULO XII
DE LOS BUROS SECTORIALES
Artículo 74. - Cada Buró Sectorial estará integrado por el Secretario respectivo, que lo coordinara, y por no menos de (2) dos ni más de (8) ocho miembros, de acuerdo con lo que determine el Reglamento Electoral Interno.
Artículo 75. – Cada Secretaria con su respectivo Buró cumplirá las funciones inherentes a su condición de órgano de trabajo, dentro de su actividad específica y con actuaciones permanentes sometidas a la línea política, la disciplina y el funcionamiento general del partido.
Artículo 76. – Para el cumplimiento de sus atribuciones los Burós adoptaran la organización funcional que les determinen los órganos de dirección política competentes y el Reglamento Interno respectivo. En tal sentido garantizaran, entre otras tareas, el funcionamiento de las Fracciones en su actividad específica.
El Buró de Frente de Masas estará integrado por el Secretario, que lo coordinara, por (8) ocho miembros con representación de los sectores educadores, agrario, sindical y los profesionales y técnicos. Los demás Burós: (Mujeres y Jóvenes) estarán integrados por el Secretario respectivo y por (4) cuatro o (6) seis miembros.
TITULO IV
DEL SISTEMA ELECTORAL INTERNO
CAPITULO I
BASES GENERALES
Artículo 77. – La Soberanía del MEP, Partido Socialista del MEP, reside en su militancia, la que ejerce libremente en elecciones internas, en conformidad con los Estatutos y el Reglamento Electoral Interno.
Artículo 78.- Toda votación en el MEP, destinada a cualquier elección de cargos de autoridad o de representación partidista será secreta.
Artículo 79. - Los que ejerzan funciones de autoridad y representación partidista interna durarán en su ejercicio (3) tres años.
Artículo 80. – Las votaciones previstas en estos Estatutos para la elección de los cargos de autoridad partidista interna, para los niveles nacional, Seccional y municipal, se harán mediante Asambleas, conforme lo establece el Reglamento.
Párrafo Primero: La Dirección Política Nacional podrá establecer, cuando lo considere, otra forma de votación.
Artículo 81.- Igualmente las votaciones, también previstas en estos Estatutos para elegir en el seno del Partido a nuestros aspirantes a Concejales, Alcaldes, Gobernadores, Legisladores Regionales y Congresistas (Senadores y Diputados), a los efectos de planchas del MEP se harán mediante las Asambleas respectivas en cuanto al 75% de cada conjunto de (4) cuatro aspirantes para el respectivo cuerpo deliberante, y el restante 25% lo administrara el Comando Político Seccional de la jurisdicción con respecto a los concejales y Legisladores, y el Comando político Nacional en cuanto a los Congresistas. El Reglamento Establecerá en mayor extensión esta normativa.
Párrafo Primero: En relación con los candidatos no militantes del MEP (independientes o militantes de otras organizaciones políticas), por acuerdos o alianzas, la DPN establecerá las normas que lo rijan.
Artículo 82. - La postulación, elección y escrutinio se realizaran en forma nominal y los integrantes de los cuerpos colegiados se elegirán por mayoría relativa.
Párrafo Único: A los efectos de la postulación se requiere la aceptación del postulado.
Artículo 83. - Para ser electos en cargos y representaciones partidistas bastara la mayoría relativa.
Artículo 84. - Los cargos desempeñados por militantes de la organización, como parlamentarios nacionales y regionales, concejales, representantes laborales y de asociaciones gremiales ante institutos autónomos y demás órganos públicos, así como de otra naturaleza que hayan sido obtenidos con el voto o el respaldo del MEP, pertenecen al partido. Sus titulares se consideraran como profesionalizados al servicio de la organización, y deberán cumplir sus deberes partidistas y ser eficientes en el ejercicio de tales cargos.
Párrafo Primero: Por vía de reglamentación se establecerá el régimen en el comportamiento de los funcionarios.
Párrafo Segundo: Antes de ser postulados para dichos cargos, los militantes asumirán mediante la firma de los documentos e instrumentos el Comando Político Nacional, las siguientes obligaciones:
1) Aceptar que el partido le asigne el monto de su sueldo y demás beneficios en la forma en que establezca el Reglamento respectivo y que el partido lo cobre directamente.
2) Firmar la renuncia del cargo con fecha abierta, la cual se hará efectiva cuando el partido lo determine.
Artículo 85.- Ningún militante podrá postularse simultáneamente a diversos órganos de dirección, ni ejercer mas de un cargo de dirección, ni tener mas de una representación partidista salvo expresa autorización dada, por vía de expresión, por los (2) dos tercios de los integrantes del órgano de dirección partidista correspondiente.
Artículo 86.- Todo candidato a cargo partidista como condición sinequanon deberá presentar su programa de gestión para la cual ha sido postulado, además de las solvencias de cotización expedida por la Secretaria de Finanzas respectiva, y llenar los otros requisitos que de terminen estos Estatutos, el Reglamento Electoral Interno y el Comando Político Nacional.
Artículo 86.- Las normas, procedimientos y mecanismos para la elección del candidato del Partido a la Presidencia de la República serán determinados por la Dirección Política Nacional, en conformidad con la legislación venezolana, los Estatutos y el Reglamento Electoral Interno.
Artículo 87.- La comisión Electoral Nacional del Partido tendrá a su cargo, con los demás órganos electorales, la responsabilidad de preparar, coordinar, dirigir, realizar y supervisar los procesos electorales Internos.
Artículo 88.- El Reglamento Electoral Interno regulara suficientemente la campaña Electoral Mepista, interna y externa, para los diversos cargos de autoridad y Representación partidista, debiendo caractizarlas con la necesaria claridad y concreción, especialmente n cuanto al financiamiento, la publicidad y propaganda, así como el referente al programa de gestiones.
Artículo 89.- Los órganos ejecutivos del Partido, en sus diversos niveles, podrán adoptar el mecanismo de la encuesta en la comunidad, en relación con los aspirantes a los cuerpos deliberantes, Alcaldes, Gobernadores, Presidente de la Republica y otras representantes.
Artículo 90.- En el MEP se permite la reelección para cargos de autoridad y representación partidista. El Reglamento Electoral Interno la regulará.
Artículo 91.- Las finanzas del Partido estarán constituidas por los ingresos y egresos del mismo y serán organizadas y controladas en un sistema unificado, cuyo régimen será en el correspondiente Reglamento.
Artículo 92.- Las finanzas del Partido serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 93.- Las finanzas ordinarias corresponden a los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos. El Comando Político respectivo podrá destinarlas a gastos extraordinarios.
Artículo 94.- Las finanzas extraordinarias corresponden a los presupuestos extraordinarios de ingresos, y serán aplicadas a los presupuestos extraordinarios de gastos, salvo que el Comando Político respectivo resuelva destinarlas gastos ordinarios. Estas finanzas serán destinadas fundamentalmente al fondo Electoral que deben crear, mantener y acrecentar, a nivel nacional y seccional, tanto el CPN como los CPS.
Artículo 95.- Las Finanzas ordinarias comprenden:
1) La contribución ordinaria y obligación de los militantes.
2) El aporte anual de un día de salario, por parte de cada militante.
3) Las contribuciones de los simpatizantes y amigos del Partido.
4) Los ingresos legales provenientes del financiamiento del estado.
Artículo 96.- Las finanzas extraordinarias están integradas por:
1) Las contribuciones extraordinarias o especiales que obtenga el Partido de militantes, simpatizantes y amigos.
2) Los ingresos provenientes de programas especiales promovidos por el partido.
Artículo 97.- Todos los ingresos y egresos de la organización serán administrados por órgano de quienes tengan asignada la actividad de finanzas.
a su cargo estará establecer adecuados sistemas de control para el manejo de los fondos.
Artículo 98.- Las facultades de los dirigente y funcionarios para solicitar, ordenar, autorizar y aprobar gastos, así como para recabar ingresos, serán determinadas por el reglamento respectivo y por instructivos elaborados al efecto, de acuerdo con las normas establecidas.
Artículo 99.- La contribución mínima y obligatoria de los militantes será establecida por el Comando Político y correspondiente, en función de su ingreso total.
TITULO VI
DISPOSICION FINALES
Artículo 100.- Los combatientes electos o designados como principales para cargos de representación partidistas en el Congreso Nacional, en las Asambleas Legislativas, en los concejos Municipales, en le Consejo Supremo Electoral, de representación laboral por vía mepista en las empresas e institutos del estado y demás representaciones de carácter publico así como cualquiera otros que señale el Reglamento respectivo, se rotaran en forma activa de tal manera que todos se entrenen para cooperar y ejercer el cargo eficientemente, con espíritu de equipo, cuando el Partido por órgano del Comando Político correspondiente lo determine.
Artículo 101.- La rotación será debidamente regulada en el reglamento respectivo, en especial en lo referente a ingresos, juramentación, credenciales, turno para la dirección de los cargos, cooperación de los combatientes por rotar e incorporación de ellos cuando, por razones de la materia o por razones políticas, lo requiera el interés del partido.
Artículo 102.- la rotación en cargos de representación será regulada debidamente por el reglamento especial.
Artículo 103.- Ningún militante puede aceptar cargos de responsabilidad gubernamental sin la autorización expresa de los órganos del partido a que corresponda.
Artículo 104.- El régimen parlamentario y régimen protocolar del MEP serán objeto de reglamentación especial.
Artículo 105.- El mandato revocable, que deberá aplicarse a los dirigentes a quienes se les asigne por vía ejecutiva o electoral alguna responsabilidad partidista y la abandonen, incumplan o violen en su esencia normativa, será objeto de reglamentación especial.
Artìculo106.- Cualquier disposición de estos Estatutos que coincida con la constitución Nacional, la Ley Orgánica del Sufragio, la Ley de Partidos Políticos, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y otras leyes afines serán anulada y así lo declarará la DPN, la cual deberá proceder inmediatamente a elaborar y sancionar la Reforma Estatutaria del caso.
Artículo 107.- Estos Estatutos entraran en vigencia a partir del mismo momento de ser aprobado por la DPN de fecha 23y 24 de Enero de 1999.