lunes, 13 de julio de 2015

PROYECTO DE LA VIII CONVENCION COLECTIVA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION 2015 – 2017


Los Militantes del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) informamos a todo el gremio Docente sobre el Proyecto de Contratación Colectiva propuesto por las 9 Federaciones Sindicales que agrupan a todos los Trabajadores de la Educación adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación



PROYECTO
DE LA
VIII CONVENCION COLECTIVA
DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACION DEPENDIENTES
DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACION
2015 – 2017

CAPÍTULO I
DEFINICIONES
 CLÁUSULA Nº 1
1.1.-LAS PARTES QUE CONVIENEN, SE OBLIGAN Y ACOMPAÑAN: Se obligan y convienen en la presente Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), La Federación de Educadores de Venezuela (FEV), la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA),  la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED) yla Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Asimismo, en defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores Docentes acompañan: La Federación Venezolana de Maestros (FVM),el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), y la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO).
1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE). Órgano garante del Estado Bolivariano de Venezuela que ejerce la rectoría en el Sistema Educativo y administra las Políticas Educativas.
1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV). Organización  signataria  contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados a dicha Federación y de las y los Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en éstos.
1.4.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA).Denominación que califica a la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización  signataria contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en representación de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos.
1.5- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED). Organización signataria  contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en representación de todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos.
1.6.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV). Organización sindicalsignataria  contratante que representa a todos sus afiliados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos
1.7.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM). Organización Sindicalcontratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.
 1.8.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Denominación que califica a la Organización signataria  contratante y que reconocido su proceso de elecciones, administrará sin limitación alguna, la presente Convención Colectiva de Trabajo.
 1.9.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV). Organización Sindical contratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.10.-FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV): Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV). Organización Sindicalcontratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y a las y los Trabajadores de la Educación de Venezuela adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.11.-FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Organización Sindical contratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo. 
1.12.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Organismo encargado de la prestación de servicios de Seguridad y Asistencia Social Integral, para el personal Docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1.13.-  CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación, que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, aceptada entre las partes y firmada entre las Organizaciones Sindicales que suscriben la presente Convención Colectiva y el Ministerio del Poder Popular para la  Educación.
1.14.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las Convenciones Colectivas y en la legislación laboral de la República Bolivariana de Venezuela, que articula como un todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, Postgrados, entre otras percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de año, Vacacional, Nocturno, Alimentación y la Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo comunitario.
1.15. APORTES SOCIO-ECONÓMICOS NO SALARIALES, Define aquellas percepciones, que conforme disposición de la Ley Orgánica del Trabajo de las y los Trabajadores,  el empleador otorga a las y los trabajadores de la educación que no forman parte del salario, como los beneficios sociales para la semana mayor, navideño, bono alimentario y cualquier otro que así se convenga dentro de la presente Convención  Colectiva  de  Trabajo.
1.16.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES. Se trata del reconocimiento por parte del Estado  y de las Organizaciones Sindicales Contratantes de la presente Convención Colectiva como las y los Trabajadores de la Educación Docentes pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Educación, que egresaron del servicio activo, como jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, conforme cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, se les reconocen todos los derechos constitucionales, legales y contractuales establecidos y adquiridos durante el ejercicio de su carrera docente, como activos, para  disfrutar en condiciones de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
1.17.-  BONOS O CONTRIBUCIONES POR UTILES ESCOLARES, JUGUETES Y UNIFORMES: Es la remuneración periódica que recibe el Trabajador y la Trabajadora de la Educación en el mes de Septiembre, Noviembre y Diciembre de cada año como aporte para la adquisición de Útiles Escolares, Juguetes de sus hijos  y  uniforme del  Docente del  Subsistema de Educación Básica.
1.18.- COMPLEMENTO SALARIAL BOLIVARIANO: Compensación salarial percibida por los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación por la extensión de su horario de trabajo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que realizan estudios en las Escuelas Bolivarianas, planteles de carácter experimental y sus comunidades, que forman parte del salario normal o integral, sujeto de cálculo y recurrencia y gozan de todos los derechos y beneficios establecidos en la Constitución, Normativa Laboral y demás normas vigentes. Inicialmente concebidos como bono.
1.19.-BENEFICIOS PREEXISTENTES: Son los beneficios salariales o de condiciones de trabajo,  preexistentes a los establecidos en esta Convención, que se tomaran siempre como principio de mayor protección  que más favorezca alas y los trabajadores, como parte de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
1.20.- PROCESO SOCIAL DE TRABAJO:Es el proceso que con visión humanista y de corresponsabilidad prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, superando así la visión de Condiciones de Trabajo que impone una parte sobre la otra, sin ningún tipo de consideración en la protección integral de la relación de trabajo, a los fines de buscar una relación armónica que garantice mejores condiciones de vida y de trabajo.
1.21.-MOVIMIENTOS SOCIALES PEDAGOGICOS, SINDICALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS. Son los movimientos de Trabajadores de la Educación, organizados con el fin de coadyuvar al proceso de crecimiento del hecho educativo integral, registrados y reconocidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicalessignataria contratantes en el concepto de profundizar la participación democrática,que podrán presentar ideas y proyectos educativos, pedagógicos, culturales, deportivos, de salud y de vivienda ante los órganos competentes.
1.22.- DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.A los fines de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las y losTrabajadores, en los planes de formación sindical, de formación productiva yacadémica-científica.
1.23.- DE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL PERMANTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. De  conformidadcon lo previsto  en  la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza todos los derechos de las y los  Trabajadores de la Educación y de manera particular su patrimonio económico y salarial, conforme los principios tiene carácter de progresividad e intangibilidad, por lo tanto ninguna disposición o acto administrativo del Empleador, afectara, disminuirá o reducirá el Patrimonio o Salario Integral de las y losTrabajadores, de la Educaciónamparados por la presente Convención Colectiva, independientemente del ejercicio regular de su cargo o funciones asignadas por el ente empleador.
1.24.- DE LA JORNADA LABORAL, DEL EJERCICIO DOCENTE Y TIEMPO DELA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR A LA ORDEN DEL ENTE EMPLEADOR. Se entiende como jornada laboral completa el tiempo comprendido equivalente a Cuarenta y Ocho Horas pedagógicas de cuarenta y cinco minutos cada una. Además también será parte de la jornada  el trabajo preparatorio y complementario, que el profesional de la docencia realiza antes y después de cada Jornada de servicio en el ambiente escolar, así como el tiempo de transporte a los fines de satisfacer el cumplimiento cabal de su horario de trabajo o cualquier otro requerimiento que ordene el Empleador en el marco de programas, misiones, proyectos o actividades extensivas al horario normal establecido, siempre estas actividades serán remuneradas.
1.25.-DEL PROCESO DE APRENDIZAJE, PROYECTOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS.Es el proceso que se realiza entre los 200 días de clase que prevé la Ley  Orgánica de Educación, de los cuales hay un periodo de vacaciones. Este proceso está comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el ultimo día hábil del mes de julio de cada año, en el entendido que en enero se reactiva a partir del día 7 de cada año.
1.26.- DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCION DEL AMBIENTE ESCOLAR.Es un Órgano activo y permanente para canalizar el fenómeno del acoso, la inseguridad, las buenas relaciones de convivencia laboral dentro de la escuela,  así como la realización de campañas de concienciación en función del buen vivir, la paz, y la protección del ambiente basados en una Relación Armónica.
1.27.- CENTRO PRODUCTIVO EXPERIMENTAL DE LA EDUCACION.Es un programa experimental, que se incluirá en el marco del modelo económico y productivo del país, el magisterio y demás trabajadores de la educación se organizaran, voluntaria y ordenadamente a nivel  municipal y parroquialmente, en centros productivos experimentales, con la debida asesoría y asistencia técnica del ministerio del ramo, formaran equipos de producción en rubros necesariospara coadyuvar en el proceso de objetivos para una Venezuela productiva. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones sindicales contratantes, suscribirán los convenios requeridos.













CAPITULO II
CLÁUSULAS  FUNDAMENTALES
DEL  PATRIMONIO, LA CONVENCION, LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y LOS MOVIMIENTOS ORGANIZADOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION
CLAUSULA 2.-PROTECCIÓN  DEL  PATRIMONIO  ECONOMICO,  SALARIO  INTEGRAL,  ASIGNACIONES  Y  PENSIONES  DELAS  EDUCADORAS  Y  EDUCADORES  ACTIVOS, PENSIONADOS, JUBILADOS  Y  SOBREVIVIENTES
Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a tener un Salario Digno y justo. Razón por la cual mantendrán una remuneración correspondiente a su cargo desempeñado, basado en jerarquías y categorías, considerando los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio, la calificación de la actuación y eficiencia profesional y demás méritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente. En ese orden se reconocerán y respetaran los derechos de las y los  Trabajadores de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, conforme a las Leyes, Reglamentos y Resoluciones específicas, dentro del Principio de Progresividad e Intangibilidad de los Derechos, como lo pauta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV) y  la Ley Orgánica de Educación. (L.O.E).
El Estado garantizará, amparará y protegerá todas las percepciones que conforman el salario normal o integral, en consecuencia no se reducirá o seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra causa legal que lo autorice, con el consentimiento del Estado, a separarse temporalmente del cargo que ejerce en un plantel educativo. Por consiguiente, la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, el Estado garantizará la integralidad e incremento progresivo de la  pensión o asignación mensual y demás beneficios que otorga la ley a el Trabajador y a  la Trabajadora de la Educación jubilada, pensionada o sobrevivientes, obligándose a cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario integral como personal activo, salvo cualquier disposición más favorable que eleven y aseguren su calidad de vida. Asimismo, el órgano rector del subsistema de Educación Básica, garantizará al Trabajador y a la Trabajadora de la Educación cuando egrese del servicio activo por jubilación o incapacidad, notificar con la agilidad y prontitud establecida legalmente al IVSS, para que sean registrados y modifiquen su condición de activos a cesantes. De igual forma, el Despacho Educativo y sus funcionarios encargados de los tramites del IVSS en la sede del Ministerio, Zonas Educativas o Distritos Escolares, entregaran a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación en condición pasiva, los recaudos necesarios (Forma: 14-100), exigidos por las autoridades del IVSS para solicitar la Pensión de Vejez, seis meses antes del cumplimiento de la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios que afecten disminuyendo el sistema de remuneraciones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación o de ingresos extraordinarios del Estado, a solicitud de una o más Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del Poder Popular para la Educación instrumentará la forma y manera de ajustar el salario y las asignaciones mensuales a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes, independientemente de la vigencia de la presente Convención Colectiva.

CLAUSULA 3.- DE LA AUTONOMIA, LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO  A  LA PRESENTACION, SUSCRIPCION Y   ADMINISTRACIÓN  DE LA CONVENCIÓN  COLECTIVA  DE  TRABAJO, PLIEGOS DE PETICIONES Y DEBIDA REPRESENTACION Y VOCERIA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION, AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCION.

Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y respetar el principio de la autonomía y libertad sindical, así como el derecho a presentar, suscribir y administrar la presente Convención Colectiva del Magisterio.  Así mismo a presentar unitaria o separadamente con otros sectores de trabajadores del Ente empleador, convenciones, pliegos, peticiones y cualquier otra forma de solicitud que en beneficio de los trabajadores y sus Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, procedan de conformidad con la Ley. Para tal fin los trabajadores reunidos en Asamblea General y mediante acta, autorizaran las acciones aquí previstas. De conformidad con el Articulo 402 y la firme disposición del Estado Venezolano en estimular la organización y participación de los trabajadores, reconociendo el Derecho a la Administración de la presente convención, al estar debidamente legitimada por el CNE, sin menoscabo de respetar la representación y vocería, así como las licencias correspondientes, durante el lapso necesario, siempre y cuando estén debidamente Registradas ante el Ministerio del Trabajo.
CLAUSULA 4.- VIGENCIA  Y  DURACIÓN  DE  LA  CONVENCIÓN  COLECTIVA  DE  TRABAJO
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención en establecer como lapso de duración de la presente Convención Colectiva de Trabajo, dos (02) años, entrando en vigencia a partir de su homologación por las autoridades de la Administración del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente. Por otra parte, queda entendido que mientras no se firme otra convención colectiva continuará vigente y activa como  patrimonio sindical, convencional y contractualdel Magisterio Venezolano, así como todo lo convenido en actas, contratos, resoluciones y convenciones colectivas de trabajo, legítimamente convenidas con el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), en representación del Estado Venezolano. Igualmente acuerdan, que en caso de retardo o demora en la discusión de la próxima Convención Colectiva de Trabajo, después del vencimiento de la presente Convención por más de treinta días, se aplicarán en la misma proporción y lapso los aumentos o incrementos establecidos para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, en aquellas cláusulas que tengan incidencia económica en las remuneraciones salariales y asignaciones establecidas de los docentes activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes adquieren el derecho a presentar un proyecto de convención colectiva de trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva.
CLAUSULA 5.- PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION

Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer como patrimonio de las y los Trabajadores de la Educación Docente, los Tratados, Pactos y Conveniosrelativos a los Derechos Humanos y específicamente a los Derechos de la Educación y al Trabajo, suscrito y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones, por lo tanto se tendrá como vigente las Actas Convenio, Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta VII Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo), igual tratamiento y patrimonio legal para esta Convención tendrán los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Al producirse cualquier violación de la presente Convención Colectiva, las Organizaciones Sindicales SignatariasContratantes y sus síndicos afiliados, quedan en libertad para asumir las acciones sindicales pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral Vigente.

CLAUSULA 6.- CONGRESOS DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGIA Y CAPACITACION PRODUCTIVA.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en estimular, apoyar y co-organizar los Congresos, Seminarios y Encuentros Sindicales, de FormaciónPedagógica y de Capacitación Eco-productiva sustentable en beneficio de la Calidad Educativa y del patrimonio profesional-sindical de los trabajadadores afiliados a las Organizaciones Sindicales, de manera anual, bianual o trianual, según la propuesta. Estos congresos o eventos serán organizados por Ejes Territoriales, Nacionales o Internacionales a fin de elevar la potencialidad de los trabajadores en bien de la Educación y de la Patria. Estos congresos y encuentros, podrán ser motivados, propuestos y organizados por los trabajadores de la educación organizados en movimientos sociales, de manera conjunta con la o las Organizaciones sindicales  Contratantes, firmantes de la presente Convención. El Ministerio del Poder Popular para  la Educación, recibirá las propuestas, debidamente soportadas y podrá sufragar total o parcialmente la logística de los mismos. En este mismo orden el MPPE facilitara las relaciones e intercambio internacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la Presente Convención Colectiva conviniendo para tal fin en el otorgamiento de pasajes y viáticos, a un máximo de tres directivos anuales, por cada una de las Organizaciones firmantes de la presente convención.
CAPITULO III
CLÁUSULA N°7. DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO
Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, un incremento en el salario de las Trabajadoras y Trabajadores Docentes de la manera siguiente:

7.A.- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO EN BASE A 33.33 HORAS, a partir del 10 de Octubre del 2015, de la siguiente manera:
1.      Asignarle a la Categoría  DOCENTE I un Sueldo equivalente a dos y medio Salarios  Mínimos Urbanos. (2,5 Salarios Mínimos Urbanos).
2.      Un incremento progresivo inter-categorías  de 7% desde la Categoría de DOCENTE I hasta la Categoría  DOCENTE IV.
3.      Un incremento progresivo inter-categorías de 10% desde la categoría de  DOCENTE IV hasta la categoría  DOCENTE VI
4.      Asignarle, por permanencia de beneficios,  a la escala del Profesional No Docente (PND), el mismo Sueldo asignado a la  Categoría de DOCENTE I.
5.      Asignarle a la escala de DOCENTE TSU un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al Profesional no Docente (PND).
6.      Asignarle a la escala de BACHILLER DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al DOCENTE TSU.
7.      Asignarle a la escala de BACHILLER NO DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al BACHILLER DOCENTE.
7.B.-  RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO EN BASE A 36 HORAS, a partir del 10 de Octubre del 2015, de la siguiente manera:
RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO EN BASE A 36 HORAS,  tomando como referencia la RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS DE LA JORNADA DE SERVICIO de 33.33 Horas y el Diferencial de Horas entre ambas jornadas.
7.C.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2015.
7.D.- Un incremento porcentual de veinticinco por ciento (25%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2016.
7.E.- Un incremento porcentual de treinta  y cinco por ciento (35%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE MAYO DE 2016.
7.F.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
7.G.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2016.
7.J.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2017.
7.K.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE MAYO DE 2017.
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO.
CATEGORIAS ACADEMICAS 36 Horas
ACTUAL 10/05/2015
AÑO 2015

AÑO 2016

Año 2017
RECOMPOSICION (2015)
30%

25%
35%
30%
30%

60%
60%
DOCENTE I
8.335,31
20040,54
26052,7

32565,88
43963,93
57153,12
74299,05

118878,48
190205,57
DOCENTEII
8.583,54
21443,38
27876,39

34845,49
47041,41
61153,83
79499,98

127199,97
203519,96
DOCENTE III
8.937,51
22944,41
29827,74

37284,67
50334,31
65434,6
85064,98

136103,97
217766,35
DOCENTE IV
9.289,50
24550,52
31915,68

39894,6
53857,71
70015,02
91019,53

145631,25
233010
DOCENTE V
10.849,50
27005,58
35107,25

43884,06
59243,48
77016,53
100121,48

160194,37
256311
DOCENTE VI
12.352,50
29706,13
38617,97

48272,47
65167,83
84718,18
110133,63

176213,81
281942,1
LIC. PND (NO Doc)
8.335,31
20040,53
26052,69

32565,86
43963,91
57153,09
74299,01

118878,42
190205,47
DOCENTE TSU
7.887,90
18036,48
23447,42

29309,28
39567,52
51437,78
66869,11

106990,58
171184,92
TSU. PND (NO Doc)
7.882,67
18036,48
23447,42

29309,28
39567,52
51437,78
66869,11

106990,58
171184,92
BACHILLER DOCENTE
7.421,68
16232,83
21102,68

26378,35
35610,77
46294
60182,2

96291,52
154066,43
BACHILLER  (NO) DOCENTE
7.421,68
16232,83
21102,68

26378,35
35610,77
46294
60182,2

96291,52
154066,43

CATEGORIAS ACADEMICAS 33,33 Horas
10/05/2015
AÑO 2015

AÑO 2016

Año 2017
RECOMPOSICION (2015)
30%

25%
35%
30%
30%

60%
60%
DOCENTE I
7.717,10
18554,2
24120,46

30150,58
40703,28
52914,26
68788,54

110061,66
176098,65
DOCENTE II
7.946,99
19852,99
25808,89

32261,12
43552,51
56618,26
73603,73

117765,98
188425,56
DOCENTE III
8.274,77
21242,7
27615,51

34519,39
46601,18
60581,54
78756

126009,59
201615,35
DOCENTE IV
8.600,54
22729,69
29548,6

36935,75
49863,26
64822,24
84268,92

134830,26
215728,42
DOCENTE V
9.906,17
25002,66
32503,46

40629,33
54849,59
71304,47
92695,81

148313,29
237301,27
DOCENTE VI
11.437,49
27502,93
35753,81

44692,26
60334,55
78434,91
101965,39

163144,62
261031,39
PND (NO Doc)
7.717,10
18554,2
24120,46

30150,58
40703,28
52914,26
68788,54

110061,66
176098,65
TSU. DOCENTE
7.421,68
16698,78
21708,41

27135,52
36632,95
47622,83
61909,68

99055,49
158488,79
BACHILLER DOCENTE
7.421,68
15028,9
19537,57

24421,97
32969,65
42860,55
55718,71

89149,94
142639,91
BACHILLER  (NO) DOCENTE
7.421,68
15028,9
19537,57

24421,97
32969,65
42860,55
55718,71

89149,94
142639,91


PARAGRAFO PRIMERO: Los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes pervivirán al momento de  la aplicación  del ajuste inicial del tabulador salarial docente, un incremento en su asignación mensual en la misma proporción porcentual acordada para los docentes activos, conforme a su categoría, jerarquía y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensionado. Así mismo, percibirán los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes el mismo incremento porcentual, otorgado a los docentes activos para los años 2016 y 2017. Queda entendido, que toda asignación mensual percibido por cualquier docente jubilado, pensionado o sobreviviente que resulte inferior al salario mínimo, será homologada inmediatamente al salario mínimo urbano.

PARÁGRAFO SEGUNDOEl sistema de remuneraciones para el personal Profesional no Docente (PND), que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijosde: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller,se expresa en el siguiente tabulador:

PERSONAL NO DOCENTE (PND) CON CARGOS FIJOS EN ESCUELAS TECNICAS
CARGO FIJO
10/05/2015
AÑO 2015

AÑO 2016

Año 2017
RECOMPOSICION (2015)
30%

25%
35%
30%
30%

60%
60%
JEFE DE ESPECIALIDAD
11.658,30
27923,77
36300,89

45376,12
61257,76
79635,09
103525,61

165640,98
265025,57
JEFE DE LABORATORIO
10.184,17
24293,68
31581,78

39477,22
53294,25
69282,53
90067,28

144107,66
230572,25
P.A.P
8.215,54
19434,94
25265,42

31581,78
42635,4
55426,02
72053,83

115286,12
184457,8
COORDINADOR  L.T- JEFE DE TALLER
8.215,54
19434,94
25265,42

31581,78
42635,4
55426,02
72053,83

115286,12
184457,8


PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario enEducación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios depregrado con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, seránclasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según suantigüedad en el servicio docente.


7-B.- PRIMAS UNIVERSALES, son percepciones que reciben mensualmente todos los trabajadores de la Educación activos, titulares, interinos o contratados formando parte del salario como primas por antigüedad, Transporte y Aspectos Propios del Ejercicio Docente (APED), que se pagará conforme a los siguientes montos en Bolívares.






DENOMINACION
ACTUAL Por año
A partir del 01-07-2015
A partir del 01-07-2016
INCREMENTO (Bs)
TOTAL (Bs)
INCREMENTO (Bs)
TOTAL (Bs)
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
40
280
320
320
640
PRIMA DE TRANSPORTE
500
2.500
3.000
1.000
4.000
PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE
500
2.500
3.000
2.000
5.000

7-C.- PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO DOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND).
Se incrementa la presente prima para los Profesionales Universitarios No Docentes (PND) que laboran en las escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnia, Básica o profesional de la siguiente manera
A partir del 01-07-2015
Bs. 2400,oo
A partir del 01-07-2016
Bs. 3200,oo

7-D.-- COMPENSACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACION FISICA. 
Las Partes acuerdan, pagar a las  y los Trabajadores  de  la Educación en  Función Docente que laboran en la modalidad o subsistema de Educación Especial y Educación Física una compensación mensual automática atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el MPPE. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a la siguiente tabla:
A partir del 01-07-2015

A partir del 01-07-2016

2.400 Bs
3.200 Bs

7-E.-PRIMAS POR JERARQUIA: Se refiere a las primas por dedicación en la función administrativa docente que desempeñan los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación,en condición deordinario, encargado o interino y que se pagaran conforme los siguientes montos en Bolívares, con carácter mensual:
DENOMINACION DEL CARGO
A partir del 01-07-2015
A partir del 01-07-2016
ACTUAL (Bs)
INCREMENTO (Bs)
TOTAL (Bs)
INCREMENTO (Bs)
TOTAL (Bs)
COORDINADOR DOCENTE DIURNO
195
2.305
2.500
1.300
3.800
COORDINADOR DOCENTE RESIDENTE NOCTURNO
195
2.305
2.500
1.300
3.800
PROFESOR DE AMBIENTE PROFESION
195
2.305
2.500
1.300
3.800
DOCENTE COORDINADOR LT
195
2.305
2.500
1.300
3.800
DOCENTE JEFE DE LABORATORIO
195
2.305
2.500
1.300
3.800
DOCENTE JEFE DE ESPECIALIDAD
195
2.305
2.500
1.300
3.800
DOCENTE SUB. DIRECTOR
325
2.675
3.000
2.000
5.000
DOCENTE DIRECTOR
468
3.032
3.500
2.500
6.000
DOCENTE SUPERVISOR
520
3.480
4.000
3.000
7.000

PARAGRAFO UNICO: En este mismo orden de responsabilidad jerárquica, los profesionales de la docencia ordinarios, que ejerzan funciones en las dependencias oinstancias del Ministerio del Poder Popular para la Educación a nivel Central, Zonas Educativas, Municipios o Distritos Escolares, recibirán una prima equivalente a 4.000 Bs mensuales. Queda entendido que esta prima cesa en el momento que las  y los Trabajadores  de  la Educación en  Función Docente ordinario, dejan esta función.
7-F.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR EJERCER LA JORNADA DE SERVICIO EN ZONA RURAL, FRONTERA, MARGINAL, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCIL ACCESO Y PENITENCIARIA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar una compensación salarial porcentual a todos los Trabajadores de la Educación, activos, ordinarios, interinos y contratados, adscritos al  Ministerio del Poder Popular para la Educación, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Marginal, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades  en condiciones Geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que hagan difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones Profesionales, Pedagógicas, Didácticas,  equivalente  al veinticinco por ciento (25%) de salario base, según la categoría o paso en el tabulador. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás Organismos Nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales, quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta Clausula. Queda entendido que si el docente permanece más de diez (10) años ininterrumpidos, devengando esta prima y se traslada a una zona distinta,  conservara la prima como parte de su salario  y a los efectos  de su jubilación. Esto en concordancia con lo indicado en la cláusula N° 76 del tercer contrato colectivo y la cláusula 15 de la III Convención Colectiva de Trabajo. Queda entendido que la Prima Fronteriza, se cancelara en todo el territorio del Estado Fronterizo.
PARAGRAFO UNICO: El cálculo de sus prestaciones sociales, se hará sobre la base de la suma de los años de servicio más los años concedidos por la condición de rural, frontera, marginal, indígena insular, difícil acceso, independientemente de la ubicación del centro de trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones para la fecha de su jubilación.
7-G.- PRIMA POR AMPLIACION AL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE POST-GRADO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Trabajadoras y los Trabajadores Profesionales de la Educación Docente que hayan obtenido título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría y Doctorado), una compensación porcentual mensual, sobre el salario de la categoría o paso correspondiente, así:

PRIMA DE POST-GRADO
TIPO
PORCENTAJE
ESPECIALIZACION Y MAESTRIA
35%
DOCTORADO
50%

PARAGRAFO PRIMERO:El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará semestralmente  la cantidad de  Bs 2.000,00, para la adquisición de materiales  necesarios para el  satisfactorio desarrollo  de los estudios  de   postgrado en el semestre.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará, esta prima desde el momento en que la o el Trabajador de la educación introduzcan los papeles en la respectiva zona educativa o el propio Ministerio del Poder Popular para la Educación



7-H.-BONO ANUAL PARA UNIFORMES
Para los años2015-2016
Para el año 2017
Bs. 15.000,00
Bs. 20.000,00
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una contribución social anual  para uniforme en la primera quincena del mes de septiembre, conforme al numeral 4 del artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados conforme a la tabla siguiente:




7-I.-BONOS DE JUGUETE
Las partes  convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilados y Pensionados Bono de Juguete de quince mil quinientos bolívares (Bs. 15.500,00), por cada hijo, hasta los quince (15) años de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra Quincena de Noviembre de cada año.
7-J.-BONO PARA ÚTILES ESCOLARES
Las partes  convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en reconocer en igualdad de condiciones para los Docentes Activos, Jubilado y Pensionados un Bono para útiles escolares, para los hijos de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Docentes que cursen estudios de educación inicial, primaria y secundaria,  de un monto equivalente a  diez mil bolívares  (10.000 Bs). Este Bono se hará efectivo en la segunda quincena de Julio de cada año.

7-L.- COMPENSACIONES NO SALARIALES:
7.L-I.- CONTRIBUCION POR INICIATIVAS Y ESTIMULO A LA INVESTIGACION
 Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer los procesos de investigación, a los docentes activos. En ese orden, se aprueba una contribución social, no salarial,  que se hará efectiva mensualmente. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación orientará las líneas de investigación con base a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, en la visión de la República como potencia y modelo económico productivo,  de formación permanente e investigació
A partir del 01-07-2015
A partir del 01-07-2016
Bs. 3.000,00
Bs. 5.000,00

7.L-II.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA: Las partes acuerdan, otorgar una contribución anual de carácter social, no salarial,  para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados y Sobreviviente, en la primera quincena de diciembre de cada año,  conforme lo siguiente:
A partir del 10-12-2015
A partir del 10-12-2016
20 Mil Bs
30 Mil Bs

7.L-III.- CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR. 
Las partes acuerdan, otorgar una contribución social anual para la recreación en la semana mayor, dirigida a las y los Trabajadores  de  la  Educación  activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, en la quincena anterior a dicha semana mayor, para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor, conforme lo siguiente:
Durante el año 2016
Bs. 15.000,oo
A partir del año 2017
Bs. 20.000,oo

7.L-IV.-CONTRIBUCIÓN DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS  Y LAS  TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JUBILADOSPENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES,
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar una contribución no salarial mensual,  a las y los las  Trabajadoras de  la  Educación, Jubilados  Pensionados  y  Sobrevivientes conforme a la siguiente tabla:
Año 2015
Año 2016
Año 2017
10 mil Bs mensuales
15 mil Bs mensuales
20 mil Bs mensuales

PARAGRAFO UNICO: El IPASME mediante apoyo y contraloría de las Organizaciones Sindicales Contratantes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, suministrará los medicamentos propias de la edad de las y los jubilados y pensionados dándole prioridad a las patología más comunes. De igual manera, otorgará las prótesis y equipos (andaderas, bastones, muletas, sillas de rueda y lentes) debidamente certificados mediante prescripción médica. En este mismo orden, en cada unidad del IPASME, de manera progresiva, se creará la sala de fisiatría para los procesos de rehabilitación.
7.L-V.-BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE: Las partes acuerdan, pagar el Bono Recreacional del Jubilado, Pensionado y Sobreviviente en la siguiente proporción calculado sobre el monto total de la pensión recibido en el mes de junio y se pagara en la primera quincena del mes de julio de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva, conforme lo siguiente:
Año 2015
Año 2016
Año 2017
120 DIAS
150 DIAS
180 DIAS

7.L-VI.-PAGO  DE SEMANAS DE AJUSTE  A  LOS  JUBILADOS, PENSIONADOS  Y  SOBREVIVIENTES.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  a los docentes jubilados, pensionados y sobreviviente cuatro (4) semanas de pensión, según su asignación mensual correspondientes al ajuste pendiente, por las  semanas 49, 50, 51 y 52. A los fines de este beneficio, se entiende por pensión diaria, la treintava parte de la asignación mensual. Queda entendido que la cancelación de este concepto se hará efectiva la segunda quincena del mes de julio de cada año.
7.L-VII.-CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL POR EL INICIO DEL AÑO ESCOLAR
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, otorgar a los Trabajadores de la Educación una contribución social anual sin carácter salarial, de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) pagadero en la segunda quincena de septiembre de cada año como apoyo  de inicio de las actividades escolares y sus implicaciones económicas especiales.

7. L.VIII.- BONO VACACIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar el bono vacacional al personal activo, calculado sobre el salario mensual y se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada año de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, conforme a lo indicado en la tabla siguiente:


Año 2015
Año 2016
Año 2017
120 DIAS
150 DIAS
180 DIAS

7.L.IX.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación de fin de año a las trabajadoras y los trabajadores de la educación, activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes lo correspondiente a la bonificación de fin de año según la tabla anexa, esto se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año , queda entendido que el respectivo bono no será fraccionado y se cancelara en un solo momento. Ver tabla anexa:

Año 2015
Año 2016
Año 2017
120 DIAS
150 DIAS
180 DIAS


CLÁUSULA N° 8.- BONO DE ALIMENTACIÓN.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo a pagar a las y los Trabajadores  de  la  Educación  activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes el beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.  El pago se hará conforme al 100% de la unidad tributaria (UT), para el primer año de la presente convención colectiva de trabajo y a razón de 125% de la unidad tributaria (UT), para el segundo año de vigencia de esta convención colectiva de trabajo, que se encuentre vigente para el año del disfrute del beneficio y se pagará en treinta (30) días mensuales Esto se pagará sobre la base de cálculo de 33,33 horas semanales se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa, disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente laborada y a los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes tomando en cuenta para el pago respectivo su asignación mensual.

PARÁGRAFO UNICO: El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal, reposo médico por enfermedad, si se encuentran debidamente expedidos por un centro asistencial público, o privado debidamente convalidado ante el IPASME, y cuando la trabajadora o trabajador  se encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo aquellos de concesión potestativa, permiso por estudios, licencia sabática, comisión de servicio y licencia sindical.

CAPITULO IV
CLÁUSULAS  REFERIDAD  A  LA  ATENCIÓN  INTEGRAL  AL  JUBILADO  PENSIONADO  Y  SOBREVIVIENTE

CLAUSULA 9.- DE LA ASIGNACION MENSUAL Y SISTEMA DE INCREMENTO AL DOCENTE JUBILADO, PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención, a realizar una exhaustiva revisión de la Nómina de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con el objetivo de ponerla en sintonía con el Objetivo, Propósito y Razón del Estado Venezolano al considerar que ningún Jubilado o Pensionado debe tener una Asignación Mensual por debajo del Salario Mínimo Nacional, por consiguiente toda pensión inferior al salario mínimo nacional, será llevada inmediatamente al salario mínimo nacional independientemente de su carga horaria y monto de jubilación o pensión otorgado al egresar del servicio activo. Y a partir de esa revisión aplicar el porcentaje establecido a los Trabajadores de la Educación activos estipulados en su asignación Mensual  correspondiente a cada uno de ellos. De esa asignación mensual, a solicitud de parte del jubilado o pensionado el Ministerio del Poder Popular para la Educación descontara el 3% como contribución de  este, al Ipasme, quien la recibirá de inmediato, sin demora alguna según lo prevé la VII Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA 10.- DEL PROCESO DE JUBILACIONY DERECHO DEL TRABAJADOR AL CUMPLIR EL TIEMPO CONVENIDO PARA EJECUTARLA.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho a la jubilación de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación activos, interinos y contratados, cuando hayan cumplido 23 años de servicio en el sector público, con una asignación equivalente al 100 % del salario integral devengado por el Trabajador o Trabajadora de la Educación. Asimismo, acuerda conceder el derecho de  jubilación a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación, que hayan ejercido 20 años de servicio activo en la educación en las áreas de Educación Rural, Frontera,Educación Especial y Educación Física. Las jubilaciones, solicitadas por las Trabajadorasy losTrabajadores de la Educación, se le tramitarán con la mayor celeridad posible, la Resolución correspondiente con el soporte del finiquito y su pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 142, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo las y los Trabajadoras. Queda entendido que si a los sesenta (60) días luego de la solicitud de la jubilación la misma no se ha hecho efectiva, se desincorporara del plantel, sin ningún perjuicio, percibiendo quincenalmente su remuneración sin solución de continuidad. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación, reconocerá como años complementarios para el periodo total de Jubilación, los años de servicio, no paralelos, prestados al Sistema Educativo Venezolano en otras dependencias oficiales o privadas, por un máximo de seis (6) años.


CLAUSULA 11.- DEL PERSONAL JUBILADO COMO POTENCIAL DE EXPERIENCIA  PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVOVENEZOLANO.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de trabajo y con base a lo establecido en la cláusula nueve ( 9) de la V Convención Colectiva del Magisterio a desarrollar un Registro Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial del Personal Docente Jubilado o Pensionado, que desee ofrecer su experiencia y potencial educativo al Ministerio del Poder Popular para la Educación para colocarlo al servicio de los Programas de Formación y Actualización del Nuevo Magisterio, los Jubilados o pensionados que se incorporen a estos Programas del Ministerio del Poder Popular para la Educación recibirán un aporte complementario, por la jornada, proyecto o experiencia ofertada.


CAPITULO V
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

CLAUSULA 12.- DE LA JORNADA LABORAL POR SERVICIO DOCENTE DE LOS DOCENTES ORDINARIOS, INTERINOS O ENCARGADOS DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en actualizar con sentido social y humanista la Jornada Laboral por Servicio Docente a nivel del Subsistema de Educación Básica, de la manera siguiente, establecer una Jornada Única de 48 Hs Pedagógicas con dedicación exclusiva, para todos los docentes que laboran en los Centros de Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo para los Docentes que ejercen en el nivel de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación Especial, la Jornada Única será de 36 Hs Pedagógicos con dedicación exclusiva, subsumiendo  en esta Jornada el horario actual de las denominadas Escuelas Bolivarianas.
Parágrafo Único: Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación organice, planifique o ejecute actividades fuera del horario escolar convenido de lunes a viernes,   por necesidad de servicio, estos no tendrán carácter obligatorio y en cualquier caso será remunerado.

CLAUSULA 13.-  CONDICIONES  DE TRABAJO, ASIGNACION DE FUNCIONES O MISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS Y PERFECCIONAMIENTO, SE TENDRAN COMO  PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, OFICIAL Y POR ESCRITO. Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de trabajo en establecer una Relación de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de sus instancias, y los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello las Relaciones de Trabajo por ser un proceso social, se regirá por los acuerdos establecidos en la presente Convención y en todo el patrimonio legal, sindical conquistado en las históricas luchas del magisterio. En ese orden se tendrá como vigente, dentro del principio de progresividad e intangibilidad, los Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, según Gaceta Oficial N-5496, defecha 31-11-2000 referido a la Estabilidad, Régimen de Licencias, Permisos, Año Sabático, Comisiones de Servicio, Traslados y Perfeccionamiento Docente. Así mismo se ratifica  que las actividades de Enseñanza, Investigación, Indagación, Proyectos Escolares, se realizaran durante el Año Escolar comprendido entre el Primer día hábil de la segunda quincena del mes de Septiembre de cada año y el ultimo día hábil del mes de Julio de cada año, en el entendido que en el mes de Enero las actividades se reinician después del seis (6) de Enero de cada año.

CLÁUSULA 14.-ADELANTO DE PRESTACIONES  SOCIALES E INTERESES  DEL  FIDEICOMISO
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente  Convención Colectiva de Trabajo en darlefielcumplimiento al Derecho a percibir Adelanto de Prestaciones Sociales  conforme a lo establecido en artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, cumpliendo los prerrequisitos por el trabajador o trabajadora solicitante, el Ministerio del Poder Popular para la Educación procesara con celeridad la solicitud. Así mismo  efectuará el pago anual actualizado del fidecomiso en los primeros 10 día del mes de Enero de cada año.

CLÁUSULA N° 15. DEL EJERCICIO DOCENTE SIN EL TITULO PROFESIONAL DE PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACION
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, en establecer como política de Estado el objetivo en los próximos tres años de una nómina del personal docente con el cien por ciento de profesionales de la educación, observando como excepcional la disposición quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese sentido aquellas aulas de clase o cualquier otro ambiente escolar que en la actualidad este atendido por un trabajador o trabajadora, sin el título profesional docente, se acuerda en ejecutar un plan de profesionalización especial, dirigido a las  y  los  Trabajadores  de  la  Educación que estando en ejercicio deben obtener en un lapso de tres años el título de profesional de la educación, a los fines de su estabilidad y prosecución en la Carrera Docente.  En este lapso el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a ingresar a la nómina del personal solo a quienes   posean el título profesional docente, así como a los previstos como excepcional en la Disposición Quinta. En ese mismo orden estudiará políticas para que de manera progresiva ingresen al Ministerio del Poder Popular para la Educación,quienes obtengan en la actualidad el título de profesional docente y se encuentren en calidad de desempleados.    A tal fin el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a abrir un registro único nacional de estos profesionales de la docencia desempleados, asignándoles un código de prioridad para ingreso progresivo, de acuerdo a su área o especialidad,   año en que obtuvo el título docente y región geográfica donde residen a los fines de un ingreso progresivo.
CLÁUSULA N° 16.- DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACION, FORMACION Y REALIZACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION.

El Ministerio Del Poder Popular para la educación conviene, a partir de las homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, facilitar a nivel de los centros de trabajos, municipal, estadal y nacional la organización social de los trabajadores de la educación, para asumir su proceso de autoformación, formación y realización colectiva, integral continuo y permanente, mediante dos encuentro anuales, seminarios, diplomados y estudios de postgrado. A tal fin las organizaciones sindicales, presentarán programas y planes de formación, los cuales serán avalados y sufragados logísticamente por el MPPE, todo esto enmarcado en lo indicado en la cláusula 12 y 13 de la V Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA N° 17   ESTUDIANTES PORAULA

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula, a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando, con el agregado de la terminología actualizada y de acuerdo al siguiente cuadro:

Niveles y modalidades del subsistema
Nº de Alumnos
Disminución
2016-2017
Educación Inicial
25
20
Educación Primaria
35
30
Educación Secundaria
35
30
Educación Media Técnica
35
30
Educación Joven adulto y Adulta
Libre Escolaridad
35
30
Trabajo Practico, Taller, Laboratorio,
Educación Física, Formación para el Trabajo, Educación para las Artes.
15
10
Impedimento Físico
8
6
Dificultad en el aprendizaje
10
8
Retardo Mental
8
6
Diversidad  visual y auditiva
8
6
Talento
10
8
Autismo
4
3


CLÁUSULA N° 18.-COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO DOCENTE

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, con base al Art. 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en reconocer el tiempo que las  y  los  Trabajadores de la  Educación emplean en trasladarse, preparar clase, corregir exámenes, atender los estudiantes, consultar libros, elaborar material didáctico y equipos de informática, como jornada preparatoria y complementaria dentro del proceso social de trabajo que realiza cada uno de los trabajadores de la Educación activos,  a los fines de la calidad y fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico.  Este beneficio equivaldrá a doce  (12) horas mensuales, según el valor de la hora en la categoría o paso del educador y educadora, en el tabulador 

CLÁUSULA N° 19.-  LA RECREACION Y EL  BUEN  VIVIR  PARA  LAS  Y  LOS  DOCENTES  ACTIVOS,  JUBILADOS, PENSIONADOS  Y  SOBREVIVIENTES

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en establecer dentro del Proceso Social de Trabajo un proceso de Convenios a fin de garantizar:
A)La recreación para el buen vivir con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Ipasme y   Ministerio del Poder Popular para la Educación junto al INCRET  para planificar y ejecutar, conjuntamente con las organizaciones sindicales, un programa anual  turístico social de los trabajadores docentes activos,  jubilados pensionados y sobreviviente, el cual se desarrollará durante la vigencia de la presente Convención,con énfasis en los 15 fines de semana de incidencia vacacional del magisterio. Así mismo se aperturan planes vacacionales a precios y costo accesibles al salario de los Trabajadores de la Educación, para garantizarle a la familia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado del tiempo libre.
B)El buen vivir con un plan progresivo de mi casa equipada, planificado territorialmente con base a los 335 Municipios del País, de tal  manera que las miles de hogares de los Educadores, que coadyuvan dentro de la Escuela a la Calidad Educativa, puedan disfrutar con seguro acceso, equidad ysin discriminación, en un lapso de dos años. Estos planes serán sujetos de contraloría social, por parte de las Organizaciones sindicales. De manera extraordinaria, en cada entidad federal del país, se organizaran dos veces al año (agosto y diciembre), una feria para la adquisición de artefactos eléctricos, electrodomésticos, y equipos del hogar, subsidiados por el Estado, en aras de fortalecer el salario del trabajador de la educación.






CLÁUSULA 20.- PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS FUNDAMENTALES Y ADJUDICACION DE VIVIENDAS Y FACILIDAD PARA ACCESAR AL PLAN DE VEHICULOS A CREDITOS  

Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, dentro del Proceso Social de Trabajo en el sector de Educación, a desarrollar de manera progresiva en el marco del Relanzamiento del IPASME y de manera conjunta con los Delegados de Base del Magisterio y sus organizaciones sindicales un programa proveedor de productos alimentarios fundamentales, un programa de adjudicación de viviendas y un plan de sorteos de vehículos por municipio. Estos tres programas se desarrollaran dentro de la política del estado de la misión alimentación, la gran misión vivienda en conjunto con aportes del IPASMEy la política de vehículos del Ministerio de Comercio. En un lapso de treinta (30) días hábiles el Ministerio del Poder Popular para la Educación, instrumentara la viabilidad y concreción de cada uno de estos programas con las Organizaciones Sindicales, que designaran un Directivo con su respectivo suplente a los fines de abordar la factibilidad en cada caso, de manera progresiva y equidad territorial, dentro del país.Así mismo se conviene a través del Ipasme en mantener las políticas de Previsión, Asistencia Social y de programas de vivienda mediante créditos a baja escala, al igual que el sorteo de vehículos, mi casa equipada, equipos electrónicos y de computación,para  las  y  los  Trabajadores  de  la  Educación   del Ministerio  del  Poder Popular de  la Educación. Igualmente se revisaran y fortaleceran los programas alimentarios (PDVAL) en cada entidad Federal, asistencia médica, farmacéutica  (Red de Farmacias Farmapatria) y de otorgamiento de prótesis, sillas de rueda, andaderas, bastones, muletas, bajo prescripción médica y certificación de la Unidad IPAS  respectiva.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación  acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a  solicitar  ante  la  misión  gran  vivienda  Venezuela  la  adjudicación  de mil (1.000) viviendas por estado al  sector  docente  previamente  constatado  a  través  del  censo  que  se  organizo  para  tal  fin  en  atención  a  lo  establecido  en  la  cláusula  31  de  la  vii  convención  colectiva  de  Trabajo.
CLAUSULA 21.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias obligatorias y remunerados a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación al servicio del Despacho Educativo, por permanencia de beneficios y disposiciones legales vigentes, en los casos determinados a continuación y por el tiempo que respectivamente se les señala:
1)      Cuando por circunstancias excepcionales el Trabajador o la Trabajadora de la Educación no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas y al reintegrarse a sus funciones justificará por escrito su inasistencia, en los veinte (20) días siguientes y acompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes. 
2)      Por matrimonio del Trabajador de la Educación, quince (15) días hábiles
3)      Por comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas y judiciales, por el tiempo necesario. 
4)      Permiso hasta por un (1) año a los trabajadores de la Educación con siete (7) o más años de servicio, para realizar estudios de mejoramiento profesional o post-grado. 
5)      Permisos para asuntos legales como: renovación de la cédula de identidad, Libreta Militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales.
a)      Queda entendido que la o el Trabajador de la Educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o en su defecto el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente
6)      Permisos remunerados por el tiempo que sea necesario, a las y los Trabajadores de la Educación que son deportistas o delegados que tengan que representar al país o a las Entidades Federales y a las Organizaciones Sindicales, en juegos Deportivos Regionales, Nacionales e Internacionales
7)      En caso de enfermedad o accidente grave sufrido la o el docente que no le produzca invalidez, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el facultativo. 
8)      En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes, descendientes en primer grado, cónyuge o concubino dela o el docente hasta por veinte (20) días hábiles
9)      En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente por el tiempo necesario a juicio de la autoridad competente. 
10)  En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge o concubino hasta por quince (15) días hábiles si el deceso ocurre en el país y hasta por veinte (20) días hábiles si ocurriere en el exterior y la o el Profesional de la Docencia tuviere que trasladarse al lugar del hecho. 
11)  La labor docente cumplida en el medio rural, en localidades cuyas condiciones geo-económicas sanitarias o de otra índole hagan difíciles o penoso el desempeño de la función docente, permitirá a quienes la realicen, la obtención de licencias hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados
12)  El padre (trabajador de la educación) disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de veinte (20) días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada.

CLÁUSULA 22.-CONFORMACIÓN DE REPÒSOS MEDICOS E INCAPACIDADES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que el  INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), es la institución facultada para la emisión y convalidación de los reposos médicos  de los trabajadores de la educación, conforme con el Reglamento de Reposos del IPASME. Así mismo las constancias e informes médicos donde se determine la incapacidad  de los trabajadores y las trabajadoras de la educación docentes a su servicio, que cumplan con los requisitos  solicitados por  la Junta Medica Evaluadora del IPASME, conforme con lo dispuesto en el reglamento elaborado al efecto por las autoridades del IPASME.




CLÁUSULA 23.-RESTITUCION DE CARGOS FIJOS EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS.
Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Profesor de Ambiente Profesional (P.A.P) y Coordinador L.T - Jefe de Taller, Ayudante de Laboratorio(A.L) y Ayudante de Taller(A.T) en las condiciones de trabajo, en cuanto a carga horaria y funciones, para los cuales fueron creados
.
CLAUSULA   24.-PERMISO PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓNPOPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conceder permiso no remunerado para ejercer cargos de representación popular, sin perjuicio de la separación del cargo a que alude la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a las y los Trabajadores de la Educación que así lo requieran. La solicitud del permiso remunerado que haga un Trabajador o Trabajadora de la Educaciónpara ocupar cargos de libre nombramiento y renovación, en otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, será procedente cuando se haya agotado previamente la comisión de servicio que corresponda de conformidad con la Ley. La concesión de dicho permiso no interrumpirá los derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de acuerdo a la normativa jurídica vigente en materia laboral.
Asimismo, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda reincorporar alao el Trabajadorde la Educaciónal mismo cargo que venía desempeñando o a otro cargo de similar jerarquía, una vez vencido el permiso otorgado

CAPITULO  VII
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTECIA Y PREVISIÓN SOCIAL
CLÁUSULA 25.-

25.A.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD.   
El Ministerio del Poder Popular para la Educación  acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), para todas y todos los Trabajadores de la Educación Docentes activos, interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, titulares y todos sus beneficiarios (cónyuge o concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) años ó veintiséis (26) años siempre que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos mayores de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y padres, sin límite de edad., a partir del primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, con una cobertura de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00). Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda incrementar las coberturas en un cincuenta por ciento (50%). El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a establecer una Comisión de Contraloría Social integrada por un representante de cada Organización Sindical , un representante del Ente Educativo y del Seguro, que atienda directamente los planteamientos, seguimiento y control efectivo del seguro, así como informar mensualmente a las organizaciones sindicales la siniestralidad causada.

PARAGRAFO UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda mantener los programas de APS (Atención Primaria de Salud), odontología, oftalmología y entrega de medicamentos a pacientes con enfermedades crónicas, para todos los trabajadores de la educación activos, interinos, encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, así como sus respectivos beneficiarios.

25.B.- PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación  acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva un servicio de previsión funeraria en caso de fallecimiento, para todas y todos los Trabajadores de la Educación, Activos, Interinos, Encargados, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, su cónyuge o concubino, hijos e hijas menores de dieciocho años o hasta veintitrés (23) años que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos con capacidad física o mental sin límite de edad y padres sin límite de edad, en pagar el servicio funerario de cien mil bolívares en cada caso (100.000,oo), Así mismo se establecerá un sistema de crédito para las parcelas en los diferentes cementerios o jardines de descanso del país. De igual manera se reconocerá  licencia por fallecimiento de familiares directos padres, madres, esposa, cónyuge, concubina, hijos e hijas por 15 días hábiles y por familiares hermanos(as), tíos(as) y abuelos(as) por 5 días hábiles con el debido soporte (acta defunción o comprobación del vínculo familiar o Acta de Nacimiento)

PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiarios de la póliza de servicios funerarios continuarán amparados hasta tanto se otorgue la pensión de sobrevivencia.
PARAGRAFO SEGUNDO: Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso aquellos familiares del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de servicio funerario, dejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo establecido en el límite de edad para los hijos o hijas.
PARAGRAFO TERCERO: El traslado nacional e internacional estará incluido en este concepto.

25.C.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES.
Las partes convienen y se obligan, a partir de la homologación de  la presente convención colectiva de trabajo,  en ratificar y ampliar la póliza de vida para proteger a las y los trabajadores de la educación activos, interinos, contratados, jubilados y pensionados, con una cobertura de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.)  y póliza de accidentes personales con una cobertura de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.) para proteger a las trabajadoras y trabajadores de la educación activos. 

25.D.- PENSION POR INCAPACIDAD.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a las y los trabajadores de la Educación a su servicio en condición de ordinario, interino y contratados, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales queden incapacitados para continuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la siguiente escala:

Años de servicio
Pensión por incapacidad
1 a 5 años
68%
6 a 10 años
78%
10 a 15 años
88%
16 a 20 años
96%
21 a 24 años
98%

PARAGRAFO PRIMERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la resolución de pensión las prestaciones sociales del trabajador de la educación con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologar al salario mínimo nacional a los que queden o estén por debajo del mismo al personal docente pensionado por jubilación o incapacidad laboral y sobrevivientes.

PARAGRAFO TERCERO: En ningún caso el trabajador de la educación quedará por debajo del salario mínimo nacional.

25E.- PENSION POR SOBREVIVIENTE.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la educación activo, interino, contratado, jubilado, pensionado o incapacitado, en otorgar de por vida una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 27 años que estén realizando estudios de educación universitarios, debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con discapacidad física o necesidades especiales debidamente comprobadas y a los ascendientes en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla:

Años de servicio
Pensión por incapacidad
1 a 10 años
62% del último salario
11 a 15 años
74% del último salario
16 a 20 años
84% del último salario
21 a 24 años
94% del último salario

PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador  activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.

PARAGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder  Popular para la Educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del trabajador de la educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes en razón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que dependen de este ministerio.

PARAGRAFO CUARTO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo, Laboral y Académico aprobada en la cláusula 3 de la VI ConvenciónColectiva de los trabajadores de la Educación y cláusula 20 de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación.





CAPITULO VII
GARANTES DE LA ESCUELA PRODUCTIVA, LAFORMACIÓN INTEGRAL, DERECHOS DEPORTIVOS Y DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION
CLÁUSULA 26.-DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACION INCLUSIVA.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, con base a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República, en la LOTTT y a las clausulas  DOCE (12), TRECE (13) y QUINCE (15) de la V Convención Colectiva del Magisterio en concordancia con la cláusula N° 16 de la VII Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el  proceso de formación permanente y gratuito, de docentes,  a tal fin las Organizaciones Sindicales, los movimiento social de trabajadores de la educación, presentaran programas y planes de formación, los cuales serán avalados y sufragados, total o parcialmente, en lo logístico por el MPPE.
CLÁUSULA 27.- JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajoen organizar los Juegos Deportivos Magisteriales de las y los Trabajadores  afiliados a las organizaciones sindicales signatarias contratantes de la Educación, estimulando su realización en la totalidad de las Escuelas del país. Para celebrar los juegos deportivos magisteriales municipales entre el mes de julio de cada año escolar y la primera semana del mes de agosto, de cada año. Cada dos años se realizaran los juegos regionales y cada tres años los juegos nacionales. Reconociendo la licencia remunerada para actividades deportivas mientras dure el evento, a los docentes agremiados a las organizaciones, afianzado así el deporte y la recreación de los trabajadores. Se constituirá una coordinación deportiva entre los municipios escolares y el sindicato de la educación para la articulación, planificación y realización de manera conjunta con el Ministerio del Poder Popular del Deporte




CLÁUSULA 28.- CONGRESOS DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGICA Y PRODUCTIVA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo en APOYAR Y coadyuvar los Congresos SINDICALES FORMACIÓN, PEDAGOGIA Y ECONOMIA PRODUCTIVA municipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e internacionales a fin de elevar la conciencia en materia de economía y sociedad así como la sindical-organizativa de los trabajadores con la finalidad de facilitar la interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos de la Patria. A estos congresos y encuentros se incorporaran los movimientos pedagógicos y sindicales.
 CLAUSULA 29.-ASIGNACION DE DIVISAS.
Las partes convienen en reconocer a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el derecho de las Organizaciones Sindicales a la solicitud y adquisición de Divisas como persona jurídica. En tal sentido planteará la concreción de este derecho ante el órgano del estado que se encargará de tramitar el otorgamiento y el control de divisas ordinarias y preferenciales, de tal manera que indique la forma o código legal que le permita a la Organización Sindical solicitante, la respectiva adquisición y asignación oportuna de divisas. Este planteamiento tiene su fundamento en el principio de la libertad y autonomía sindical en cuanto a las relaciones sindicales internacionales y la afiliación a las Organizaciones Internacionales de la Educación y la Cultura, que implican la cancelación de las cuotas anuales por afiliación, de obligatorio cumplimiento, así como la asistencia a reuniones de trabajo, encuentros, seminarios y Congresos Internacionales lo que genera pasajes y gastos logísticos en el extranjero, que deben hacerse en divisas.
En ese mismo orden, las partes ratifican los derechos sindicales y contractuales adquiridos a solicitar anualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con efecto de cumplimiento oportuno, pasajes y viáticos a cinco (5) directivos nacionales, debidamente invitados o asignados como delegados a congresos como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Foro Social Mundial (FSM), Internacional de la Educación (IE), Confederación de Educadores Americanos (CEA),Encuentro Sindical Nuestra América (ESNA),Federación Latinoamericana de Trabajo Educación y Cultura (FLATEC), entre otros eventos internacionales de asistencia regular u obligatoria.
           
CLAUSULA 30.  APORTE DEL MAGISTERIO Y DEMÁS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION EN CONJUNCION CON LOS ESTUDIANTES, PADRES Y REPRESENTANTES, CON EL MODELO INCLUSIVO PRODUCTIVO, COMO EJEMPLO PATRIOTICO DE CONTRIBUIR EN LA VISION DE UNA REPUBLICA PRODUCTIVA Y POTENCIA LATINOAMERICANA.

Las partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva en consolidar el proceso experimental para el Modelo Educativo Productivo Bolivariano Inclusivo, ensayando en cada municipio un Centro Experimental Creativo, Innovador y Productivo, a insertarse en el sistema económico de la nación. Experimentando competencias de integración productivas, del sector educativo, conjuntamente con los representantes y consejos comunales del área respectiva. Tendrán debida asesoría técnica, participación voluntaria según el rubro estratégico productivo. Este ensayo debe conducir a una política educativa de granjas del sector educativo para la producción alimentaria del sector educativo por municipios escolares, este proyecto debe articularse con las alcaldías y tendrá como objetivo contribuir efectivamente con un porcentaje de la demanda, en los rubros convenidos, según la región del país. Para tal fin se instalara una comisión, a los 30 días de homologada la presente convención colectiva. Para elaborar el plan productivo aquí previsto.
CLAUSULA 31.- APORTES DEL EMPLEADOR Y COTIZACION ESPECIAL DE LOS AFILIADOS PARA LA ADQUISICIÓN, AMPLIACION Y REMODELACIÓN DE SEDE PROPIA, ASI COMO PARA ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS ESTATUTARIAS, DE LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA:
Las partes convienen a partir de la homologación de le presente convención colectiva, en procesar, descontar y transferir a las organización sindicales el monto correspondiente a las cuotas especiales, descontadas, según acuerdo del órgano estatutario del sindicato o federación firmante de la convención., con fines de adquisición, ampliación o remodelación de sede nacional o seccional o actividades extraordinarias especiales estatutarias. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda aportar el 50% del costo del inmueble a adquirir, refaccionar o ampliar o del presupuesto de la actividad especial. La Organización Sindical presentara acta original, del acuerdo de la cuota especial que indicara la fecha y monto de la misma, esta cuota será por una sola vez al año, durante la vigencia de la presente convención. El acta debe llevar anexo el plan-presupuesto o la oferta de venta del inmueble.
CLAUSULA 32.- DE LOS JUBILADOS Y SUS ASIGNACION MENSUAL.
Las partes convienen en ajustar a partir de la homologación de la presente convención, todas aquellas asignaciones mensuales de jubilados que estén por debajo del Salario Mínimo Nacional, independientemente de la fecha de su resolución de jubilación y monto allí establecido. Realizado ese ajuste aplicar el aumento de asignación mensual convenido según los porcentajes que sean aplicados a cada trabajador jubilado o jubilado en los lapsos y tramaos previstos para el docente activo, durante la vigencia de la presente Convención.La asociación de jubilados conjuntamente con las organizaciones sindicales firmantes, harán contraloría social a este proceso.
CLAUSULA 33.- DE LA PENSION DE VEJEZ A TRAVES DEL IVSS.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente convención colectiva en analizar, conjuntamente con las organizaciones firmantes de la presente convención, la situación de los Educadores y Educadoras que han  sido jubilados y no cuentan con la Pensión de Vejez, según la ley del Seguro Social y los principios constitucionales de no discriminación. Situación referida al porcentaje de descuento realizado entre el año 1975 y 2013 a los trabajadores y trabajadoras de la educación, donde el IVSS aduce que hay una diferencia no descontada oportunamente por el Patrón o ente empleador. En caso de confirmarse esto, el MPPE debe suscribir un convenio de pago con el IVSS y se compromete a otorgar, de manera inmediata, la Pensión de Vejez a la o el trabajador afectado.
CLAUSULA 34.-  DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES.

Las partes acuerdan, a partir de la Homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en RESTITUIR en el Organigrama del Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica  la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES como Órgano Rector de las relaciones entre las Organizaciones  Sindicales Signatarias de las Convenciones Colectivas y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica y garante de la |Evaluación y Seguimiento del cumplimiento de las Convenciones Colectivas.

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