Los Militantes del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) informamos a todo el gremio Docente sobre el Proyecto de Contratación Colectiva propuesto por las 9 Federaciones Sindicales que agrupan a todos los Trabajadores de la Educación adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación
PROYECTO
DE LA
VIII CONVENCION COLECTIVA
DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
DE LA EDUCACION DEPENDIENTES
DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACION
2015 – 2017
|
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
CLÁUSULA Nº 1
1.1.-LAS PARTES QUE CONVIENEN, SE
OBLIGAN Y ACOMPAÑAN: Se obligan y convienen en la presente
Convención Colectiva de Trabajo las siguientes partes: El Ministerio del Poder
Popular para la Educación (MPPE), La Federación de Educadores de Venezuela (FEV), la Federación de Trabajadores de
la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA),
la Federación de Trabajadores
Sindicalizados de la Educación (FETRASINED)
yla Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de
Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV).
Asimismo, en defensa de los derechos colectivos de las y los Trabajadores
Docentes acompañan: La Federación Venezolana de Maestros (FVM),el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM), la Federación de Sindicatos
de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV),
la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales
de la Educación de Venezuela (FENATEV),
y la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO).
1.2.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN (MPPE). Órgano garante del Estado Bolivariano
de Venezuela que ejerce la rectoría en el Sistema Educativo y administra las
Políticas Educativas.
1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE
VENEZUELA (FEV): Denominación que califica a la Federación de Educadores
de Venezuela (FEV). Organización
signataria contratante que
administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de
todos los sindicatos afiliados a dicha Federación y de las y los Trabajadores
de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en éstos.
1.4.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA).Denominación que
califica a la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela
(FETRAENSEÑANZA). Organización signataria
contratante que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos sus sindicatos
afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos.
1.5- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES
SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED): Denominación
que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación
(FETRASINED). Organización signataria
contratante que administra la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en representación de todos sus
sindicatos afiliados y las y los Trabajadores de la Educación adscritos en
éstos.
1.6.- FEDERACIÓN NACIONAL DE
PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA
(FENAPRODO-CPV). Denominación que califica a la Federación Nacional
de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela
(FENAPRODO-CPV). Organización sindicalsignataria contratante que representa a todos sus
afiliados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de
sus sindicatos filiales y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos
en éstos
1.7.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS
(FVM):
Denominación que califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM).
Organización Sindicalcontratante que representa a todos sus sindicatos
afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que
reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
1.8.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL
(SINAFUM):
Denominación que califica a la Organización signataria contratante y que reconocido su proceso de
elecciones, administrará sin limitación alguna, la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
1.9.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS
EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV-CLEV): Denominación
que califica a la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de
Venezuela (FESLEV-CLEV). Organización Sindical contratante que representa a
todos sus sindicatos afiliados y de las y los Trabajadores de la Educación
adscritos en éstos y que reconocido su proceso de elecciones, administrará la
presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.10.-FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y
SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA
(FENATEV):
Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de
Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV). Organización
Sindicalcontratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y a las y
los Trabajadores de la Educación de Venezuela adscritos en éstos y que
reconocido su proceso de elecciones, administrará la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
1.11.-FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO
DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la
Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Organización
Sindical contratante que representa a todos sus sindicatos afiliados y las y
los Trabajadores de la Educación adscritos en éstos y que reconocido su proceso
de elecciones, administrará la presente Convención Colectiva de Trabajo.
1.12.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Organismo
encargado de la prestación de servicios de Seguridad y Asistencia Social
Integral, para el personal Docente del Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
1.13.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación,
que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, aceptada entre las
partes y firmada entre las Organizaciones Sindicales que suscriben la presente
Convención Colectiva y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1.14.- SISTEMA NACIONAL
DE REMUNERACIÓN: Es el sistema previsto
en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las Convenciones
Colectivas y en la legislación laboral de la República Bolivariana de
Venezuela, que articula como un todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio,
las Primas de Jerarquía, Técnica, Transporte, Años de servicio, Gastos propios
del ejercicio docente, Postgrados, entre otras percepciones. También incluye
las Bonificaciones de Fin de año, Vacacional, Nocturno, Alimentación y la
Compensación por el tiempo que aplica el docente como Complementario y
Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y
desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo
comunitario.
1.15.
APORTES SOCIO-ECONÓMICOS NO SALARIALES,
Define aquellas percepciones, que conforme disposición de la Ley Orgánica del Trabajo
de las y los Trabajadores, el empleador
otorga a las y los trabajadores de la educación que no forman parte del
salario, como los beneficios sociales para la semana mayor, navideño, bono
alimentario y cualquier otro que así se convenga dentro de la presente
Convención Colectiva de
Trabajo.
1.16.- DE LA
INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y
SOBREVIVIENTES. Se trata del reconocimiento por
parte del Estado y de las Organizaciones
Sindicales Contratantes de la presente Convención Colectiva como las y los Trabajadores
de la Educación Docentes pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la
Educación, que egresaron del servicio activo, como jubilados, pensionados y sus
sobrevivientes, conforme cumplimiento de los requisitos legales y contractuales,
se les reconocen todos los derechos constitucionales, legales y contractuales
establecidos y adquiridos durante el ejercicio de su carrera docente, como
activos, para disfrutar en condiciones
de igualdad y de oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y de la
seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
1.17.- BONOS O CONTRIBUCIONES POR UTILES ESCOLARES,
JUGUETES Y UNIFORMES: Es la remuneración
periódica que recibe el Trabajador y la Trabajadora de la Educación en el mes
de Septiembre, Noviembre y Diciembre de cada año como aporte para la
adquisición de Útiles Escolares, Juguetes de sus hijos y
uniforme del Docente del Subsistema de Educación Básica.
1.18.- COMPLEMENTO SALARIAL BOLIVARIANO: Compensación
salarial percibida por los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación por
la extensión de su horario de trabajo en beneficio de los niños, niñas y
adolescentes que realizan estudios en las Escuelas Bolivarianas, planteles de
carácter experimental y sus comunidades, que forman parte del salario normal o
integral, sujeto de cálculo y recurrencia y gozan de todos los derechos y
beneficios establecidos en la Constitución, Normativa Laboral y demás normas
vigentes. Inicialmente concebidos como bono.
1.19.-BENEFICIOS PREEXISTENTES: Son los beneficios
salariales o de condiciones de trabajo, preexistentes a los establecidos en esta
Convención, que se tomaran siempre como principio de mayor protección que más favorezca alas y los trabajadores,
como parte de los principios de intangibilidad y progresividad de los derechos
y beneficios laborales.
1.20.- PROCESO SOCIAL DE TRABAJO:Es
el proceso que con visión humanista y de corresponsabilidad prevé la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, superando así la
visión de Condiciones de Trabajo que impone una parte sobre la otra, sin ningún
tipo de consideración en la protección integral de la relación de trabajo, a
los fines de buscar una relación armónica que garantice mejores condiciones de
vida y de trabajo.
1.21.-MOVIMIENTOS SOCIALES PEDAGOGICOS, SINDICALES,
CULTURALES Y DEPORTIVOS. Son los movimientos de
Trabajadores de la Educación, organizados con el fin de coadyuvar al proceso de
crecimiento del hecho educativo integral, registrados y reconocidos por el Ministerio
del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicalessignataria contratantes
en el concepto de profundizar la participación democrática,que podrán presentar
ideas y proyectos educativos, pedagógicos, culturales, deportivos, de salud y
de vivienda ante los órganos competentes.
1.22.- DE LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.A los fines de
garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las y
losTrabajadores, en los planes de formación sindical, de formación productiva yacadémica-científica.
1.23.- DE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO ECONOMICO Y
SALARIO INTEGRAL PERMANTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION.
De conformidadcon lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
se garantiza todos los derechos de las y los Trabajadores de la Educación y de manera
particular su patrimonio económico y salarial, conforme los principios tiene
carácter de progresividad e intangibilidad, por lo tanto ninguna disposición o
acto administrativo del Empleador, afectara, disminuirá o reducirá el Patrimonio
o Salario Integral de las y losTrabajadores, de la Educaciónamparados por la
presente Convención Colectiva, independientemente del ejercicio regular de su
cargo o funciones asignadas por el ente empleador.
1.24.- DE LA JORNADA LABORAL, DEL EJERCICIO DOCENTE
Y TIEMPO DELA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR A LA ORDEN DEL ENTE EMPLEADOR.
Se entiende como jornada laboral completa el tiempo comprendido equivalente a
Cuarenta y Ocho Horas pedagógicas de cuarenta y cinco minutos cada una. Además
también será parte de la jornada el
trabajo preparatorio y complementario, que el profesional de la docencia
realiza antes y después de cada Jornada de servicio en el ambiente escolar, así
como el tiempo de transporte a los fines de satisfacer el cumplimiento cabal de
su horario de trabajo o cualquier otro requerimiento que ordene el Empleador en
el marco de programas, misiones, proyectos o actividades extensivas al horario
normal establecido, siempre estas actividades serán remuneradas.
1.25.-DEL PROCESO DE APRENDIZAJE, PROYECTOS Y
PROGRAMAS EDUCATIVOS.Es el proceso que se
realiza entre los 200 días de clase que prevé la Ley Orgánica de Educación, de los cuales hay un
periodo de vacaciones. Este proceso está comprendido entre el primer día hábil
de la segunda quincena del mes de septiembre y el ultimo día hábil del mes de
julio de cada año, en el entendido que en enero se reactiva a partir del día 7
de cada año.
1.26.- DEL CONSEJO LABORAL, SEGURIDAD Y PROTECCION
DEL AMBIENTE ESCOLAR.Es un Órgano activo y
permanente para canalizar el fenómeno del acoso, la inseguridad, las buenas
relaciones de convivencia laboral dentro de la escuela, así como la realización de campañas de
concienciación en función del buen vivir, la paz, y la protección del ambiente
basados en una Relación Armónica.
1.27.- CENTRO PRODUCTIVO EXPERIMENTAL DE LA
EDUCACION.Es un programa experimental, que se
incluirá en el marco del modelo económico y productivo del país, el magisterio
y demás trabajadores de la educación se organizaran, voluntaria y ordenadamente
a nivel municipal y parroquialmente, en centros
productivos experimentales, con la debida asesoría y asistencia técnica del
ministerio del ramo, formaran equipos de producción en rubros necesariospara
coadyuvar en el proceso de objetivos para una Venezuela productiva. El Ministerio
del Poder Popular para la Educación, conjuntamente con las Organizaciones
sindicales contratantes, suscribirán los convenios requeridos.
CAPITULO II
CLÁUSULAS
FUNDAMENTALES
DEL PATRIMONIO, LA CONVENCION, LA ORGANIZACIÓN
SINDICAL Y LOS MOVIMIENTOS ORGANIZADOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION
CLAUSULA
2.-PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
ECONOMICO, SALARIO INTEGRAL,
ASIGNACIONES Y PENSIONES
DELAS EDUCADORAS Y
EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS,
JUBILADOS Y SOBREVIVIENTES
Las partes acuerdan, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y
proteger el derecho de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a
tener un Salario Digno y justo. Razón por la cual mantendrán una remuneración
correspondiente a su cargo desempeñado, basado en jerarquías y categorías,
considerando los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el
servicio, la calificación de la actuación y eficiencia profesional y demás
méritos relacionados con el ejercicio de la profesión docente. En ese orden se
reconocerán y respetaran los derechos de las y los Trabajadores de la Educación activos, jubilados,
pensionados y sus sobrevivientes, conforme
a las Leyes, Reglamentos y Resoluciones específicas, dentro del Principio de Progresividad
e Intangibilidad de los Derechos, como lo pauta la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. (CRBV) y la
Ley Orgánica de Educación. (L.O.E).
El Estado
garantizará, amparará y protegerá todas las percepciones que conforman el
salario normal o integral, en consecuencia no se reducirá o seccionará el
salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o
cualquier otra causa legal que lo autorice, con el consentimiento del Estado, a
separarse temporalmente del cargo que ejerce en un plantel educativo. Por
consiguiente, la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del
Estado, en ningún caso significarán una disminución de su salario normal o
integral, salvo que sea un permiso no remunerado. Igualmente, el Estado
garantizará la integralidad e incremento progresivo de la pensión o asignación mensual y demás
beneficios que otorga la ley a el Trabajador y a la Trabajadora de la Educación jubilada,
pensionada o sobrevivientes, obligándose a cancelar puntualmente, y sin
menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su último salario integral
como personal activo, salvo cualquier disposición más favorable que eleven y
aseguren su calidad de vida. Asimismo, el órgano rector del subsistema de
Educación Básica, garantizará al Trabajador y a la Trabajadora de la Educación
cuando egrese del servicio activo por jubilación o incapacidad, notificar con
la agilidad y prontitud establecida legalmente al IVSS, para que sean
registrados y modifiquen su condición de activos a cesantes. De igual forma, el
Despacho Educativo y sus funcionarios encargados de los tramites del IVSS en la
sede del Ministerio, Zonas Educativas o Distritos Escolares, entregaran a los
Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación en condición pasiva, los
recaudos necesarios (Forma: 14-100), exigidos por las autoridades del IVSS para
solicitar la Pensión de Vejez, seis meses antes del cumplimiento de la edad correspondiente.
En caso de procesos inflacionarios que afecten disminuyendo el sistema de
remuneraciones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación o de
ingresos extraordinarios del Estado, a solicitud de una o más Organizaciones
Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, el Ministerio del
Poder Popular para la Educación instrumentará la forma y manera de ajustar el
salario y las asignaciones mensuales a los Trabajadores y las Trabajadoras de
la Educación activos, jubilados, pensionados y sus sobrevivientes,
independientemente de la vigencia de la presente Convención Colectiva.
CLAUSULA
3.- DE LA AUTONOMIA, LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO A LA
PRESENTACION, SUSCRIPCION Y ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO, PLIEGOS DE PETICIONES
Y DEBIDA REPRESENTACION Y VOCERIA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION,
AMPARADOS POR LA PRESENTE CONVENCION.
Las
partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en reconocer y respetar el principio de la autonomía y
libertad sindical, así como el derecho a presentar, suscribir y administrar la
presente Convención Colectiva del Magisterio.
Así mismo a presentar unitaria o separadamente con otros sectores de
trabajadores del Ente empleador, convenciones, pliegos, peticiones y cualquier
otra forma de solicitud que en beneficio de los trabajadores y sus Organizaciones
Sindicales Signatarias Contratantes, procedan de conformidad con la Ley. Para
tal fin los trabajadores reunidos en Asamblea General y mediante acta,
autorizaran las acciones aquí previstas. De conformidad con el Articulo 402 y
la firme disposición del Estado Venezolano en estimular la organización y participación
de los trabajadores, reconociendo el Derecho a la Administración de la presente
convención, al estar debidamente legitimada por el CNE, sin menoscabo de
respetar la representación y vocería, así como las licencias correspondientes,
durante el lapso necesario, siempre y cuando estén debidamente Registradas ante
el Ministerio del Trabajo.
CLAUSULA 4.- VIGENCIA Y
DURACIÓN DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO
Las
partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención en
establecer como lapso de duración de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, dos (02) años, entrando en vigencia a partir de su homologación por
las autoridades de la Administración del Trabajo, de conformidad con la
normativa laboral vigente. Por otra parte, queda entendido que mientras no se
firme otra convención colectiva continuará vigente y activa como patrimonio sindical, convencional y
contractualdel Magisterio Venezolano, así como todo lo convenido en actas,
contratos, resoluciones y convenciones colectivas de trabajo, legítimamente
convenidas con el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), en
representación del Estado Venezolano. Igualmente acuerdan, que en caso de
retardo o demora en la discusión de la próxima Convención Colectiva de Trabajo,
después del vencimiento de la presente Convención por más de treinta días, se
aplicarán en la misma proporción y lapso los aumentos o incrementos
establecidos para el segundo año de vigencia de la presente Convención
Colectiva, en aquellas cláusulas que tengan incidencia económica en las
remuneraciones salariales y asignaciones establecidas de los docentes activos,
jubilados, pensionados y sobrevivientes. De igual manera, las Organizaciones
Sindicales Signatarias Contratantes adquieren el derecho a presentar un
proyecto de convención colectiva de trabajo en el transcurso de los treinta (30)
días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva.
CLAUSULA 5.- PATRIMONIO
LEGAL Y SINDICAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION
Las partes acuerdan a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer como
patrimonio de las y los Trabajadores de la Educación Docente, los Tratados,
Pactos y Conveniosrelativos a los Derechos Humanos y específicamente a los Derechos
de la Educación y al Trabajo, suscrito y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales,
Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales
suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más
y mejores reivindicaciones, por lo tanto se tendrá como vigente las Actas Convenio,
Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo:
Primero, Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva
de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convención Colectiva de
Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva de Trabajo
(VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención Colectiva de Trabajo (VII
Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII Contrato
Colectivo), Sexta VII Convención Colectiva de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y
Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo (X Contrato Colectivo), igual
tratamiento y patrimonio legal para esta Convención tendrán los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela. Al producirse cualquier violación de la
presente Convención Colectiva, las Organizaciones Sindicales SignatariasContratantes
y sus síndicos afiliados, quedan en libertad para asumir las acciones
sindicales pertinentes en correspondencia con la Legislación Laboral Vigente.
CLAUSULA
6.- CONGRESOS DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGIA Y CAPACITACION PRODUCTIVA.
Las
partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
en estimular, apoyar y co-organizar los Congresos, Seminarios y Encuentros
Sindicales, de FormaciónPedagógica y de Capacitación Eco-productiva sustentable
en beneficio de la Calidad Educativa y del patrimonio profesional-sindical de
los trabajadadores afiliados a las Organizaciones Sindicales, de manera anual,
bianual o trianual, según la propuesta. Estos congresos o eventos serán
organizados por Ejes Territoriales, Nacionales o Internacionales a fin de
elevar la potencialidad de los trabajadores en bien de la Educación y de la
Patria. Estos congresos y encuentros, podrán ser motivados, propuestos y
organizados por los trabajadores de la educación organizados en movimientos sociales,
de manera conjunta con la o las Organizaciones sindicales Contratantes, firmantes de la presente
Convención. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, recibirá las propuestas,
debidamente soportadas y podrá sufragar total o parcialmente la logística de
los mismos. En este mismo orden el MPPE facilitara las relaciones e intercambio
internacional de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la Presente
Convención Colectiva conviniendo para tal fin en el otorgamiento de pasajes y
viáticos, a un máximo de tres directivos anuales, por cada una de las
Organizaciones firmantes de la presente convención.
CAPITULO III
CLÁUSULA N°7. DE LA REMUNERACIÓN DE
LA JORNADA DE SERVICIO
Las partes acuerdan, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva, un incremento en el salario de las Trabajadoras y Trabajadores
Docentes de la manera siguiente:
7.A.- RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR
JORNADA DE SERVICIO EN BASE A 33.33 HORAS, a partir del 10 de Octubre del 2015,
de la siguiente manera:
1. Asignarle a la Categoría DOCENTE I un Sueldo equivalente a dos y medio
Salarios Mínimos Urbanos. (2,5 Salarios
Mínimos Urbanos).
2. Un incremento progresivo inter-categorías de 7% desde la Categoría de DOCENTE I hasta
la Categoría DOCENTE IV.
3. Un incremento progresivo
inter-categorías de 10% desde la categoría de
DOCENTE IV hasta la categoría
DOCENTE VI
4. Asignarle, por permanencia de
beneficios, a la escala del Profesional
No Docente (PND), el mismo Sueldo asignado a la
Categoría de DOCENTE I.
5. Asignarle a la escala de DOCENTE TSU
un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al
Profesional no Docente (PND).
6. Asignarle a la escala de BACHILLER
DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al
DOCENTE TSU.
7. Asignarle a la escala de BACHILLER
NO DOCENTE un diferencial del 10% menos respecto a la escala correspondiente al
BACHILLER DOCENTE.
7.B.- RECOMPOSICIÓN
de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO EN BASE A 36 HORAS, a
partir del 10 de Octubre del 2015, de la siguiente manera:
RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE
SERVICIO EN BASE A 36 HORAS, tomando
como referencia la RECOMPOSICIÓN de la TABLA DE SUELDOS BÁSICOS DE LA JORNADA
DE SERVICIO de 33.33 Horas y el Diferencial de Horas entre ambas jornadas.
7.C.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A
PARTIR DEL PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2015.
7.D.- Un incremento porcentual de veinticinco por ciento
(25%) A PARTIR DEL PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2016.
7.E.- Un incremento porcentual de treinta y cinco por ciento (35%) A PARTIR DEL PRIMERO
(01) DE MAYO DE 2016.
7.F.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A
PARTIR DEL PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
7.G.- Un incremento porcentual de treinta por ciento (30%) A
PARTIR DEL PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2016.
7.J.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A
PARTIR DEL PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2017.
7.K.- Un incremento porcentual de sesenta por ciento (60%) A
PARTIR DEL PRIMERO (01) DE MAYO DE 2017.
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA
DE SERVICIO.
CATEGORIAS ACADEMICAS 36 Horas
|
ACTUAL 10/05/2015
|
AÑO 2015
|
AÑO 2016
|
Año 2017
|
|||||||
RECOMPOSICION (2015)
|
30%
|
25%
|
35%
|
30%
|
30%
|
60%
|
60%
|
||||
DOCENTE
I
|
8.335,31
|
20040,54
|
26052,7
|
32565,88
|
43963,93
|
57153,12
|
74299,05
|
118878,48
|
190205,57
|
||
DOCENTEII
|
8.583,54
|
21443,38
|
27876,39
|
34845,49
|
47041,41
|
61153,83
|
79499,98
|
127199,97
|
203519,96
|
||
DOCENTE
III
|
8.937,51
|
22944,41
|
29827,74
|
37284,67
|
50334,31
|
65434,6
|
85064,98
|
136103,97
|
217766,35
|
||
DOCENTE
IV
|
9.289,50
|
24550,52
|
31915,68
|
39894,6
|
53857,71
|
70015,02
|
91019,53
|
145631,25
|
233010
|
||
DOCENTE
V
|
10.849,50
|
27005,58
|
35107,25
|
43884,06
|
59243,48
|
77016,53
|
100121,48
|
160194,37
|
256311
|
||
DOCENTE
VI
|
12.352,50
|
29706,13
|
38617,97
|
48272,47
|
65167,83
|
84718,18
|
110133,63
|
176213,81
|
281942,1
|
||
LIC. PND
(NO Doc)
|
8.335,31
|
20040,53
|
26052,69
|
32565,86
|
43963,91
|
57153,09
|
74299,01
|
118878,42
|
190205,47
|
||
DOCENTE
TSU
|
7.887,90
|
18036,48
|
23447,42
|
29309,28
|
39567,52
|
51437,78
|
66869,11
|
106990,58
|
171184,92
|
||
TSU. PND
(NO Doc)
|
7.882,67
|
18036,48
|
23447,42
|
29309,28
|
39567,52
|
51437,78
|
66869,11
|
106990,58
|
171184,92
|
||
BACHILLER
DOCENTE
|
7.421,68
|
16232,83
|
21102,68
|
26378,35
|
35610,77
|
46294
|
60182,2
|
96291,52
|
154066,43
|
||
BACHILLER (NO) DOCENTE
|
7.421,68
|
16232,83
|
21102,68
|
26378,35
|
35610,77
|
46294
|
60182,2
|
96291,52
|
154066,43
|
CATEGORIAS ACADEMICAS 33,33 Horas
|
10/05/2015
|
AÑO 2015
|
AÑO 2016
|
Año 2017
|
|||||||
RECOMPOSICION (2015)
|
30%
|
25%
|
35%
|
30%
|
30%
|
60%
|
60%
|
||||
DOCENTE
I
|
7.717,10
|
18554,2
|
24120,46
|
30150,58
|
40703,28
|
52914,26
|
68788,54
|
110061,66
|
176098,65
|
||
DOCENTE
II
|
7.946,99
|
19852,99
|
25808,89
|
32261,12
|
43552,51
|
56618,26
|
73603,73
|
117765,98
|
188425,56
|
||
DOCENTE
III
|
8.274,77
|
21242,7
|
27615,51
|
34519,39
|
46601,18
|
60581,54
|
78756
|
126009,59
|
201615,35
|
||
DOCENTE
IV
|
8.600,54
|
22729,69
|
29548,6
|
36935,75
|
49863,26
|
64822,24
|
84268,92
|
134830,26
|
215728,42
|
||
DOCENTE
V
|
9.906,17
|
25002,66
|
32503,46
|
40629,33
|
54849,59
|
71304,47
|
92695,81
|
148313,29
|
237301,27
|
||
DOCENTE
VI
|
11.437,49
|
27502,93
|
35753,81
|
44692,26
|
60334,55
|
78434,91
|
101965,39
|
163144,62
|
261031,39
|
||
PND (NO
Doc)
|
7.717,10
|
18554,2
|
24120,46
|
30150,58
|
40703,28
|
52914,26
|
68788,54
|
110061,66
|
176098,65
|
||
TSU.
DOCENTE
|
7.421,68
|
16698,78
|
21708,41
|
27135,52
|
36632,95
|
47622,83
|
61909,68
|
99055,49
|
158488,79
|
||
BACHILLER
DOCENTE
|
7.421,68
|
15028,9
|
19537,57
|
24421,97
|
32969,65
|
42860,55
|
55718,71
|
89149,94
|
142639,91
|
||
BACHILLER (NO) DOCENTE
|
7.421,68
|
15028,9
|
19537,57
|
24421,97
|
32969,65
|
42860,55
|
55718,71
|
89149,94
|
142639,91
|
PARAGRAFO PRIMERO: Los
docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes pervivirán al momento de la aplicación
del ajuste inicial del tabulador salarial docente, un incremento en su
asignación mensual en la misma proporción porcentual acordada para los docentes
activos, conforme a su categoría, jerarquía y carga horaria al momento de su
egreso por jubilación o pensionado. Así mismo, percibirán los docentes
jubilados, pensionados y sobrevivientes el mismo incremento porcentual,
otorgado a los docentes activos para los años 2016 y 2017. Queda entendido, que
toda asignación mensual percibido por cualquier docente jubilado, pensionado o
sobreviviente que resulte inferior al salario mínimo, será homologada
inmediatamente al salario mínimo urbano.
PARÁGRAFO SEGUNDOEl sistema de remuneraciones para el personal Profesional no Docente
(PND), que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos
fijosde: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente
Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller,se expresa en el siguiente
tabulador:
PERSONAL NO DOCENTE (PND) CON CARGOS FIJOS EN ESCUELAS TECNICAS
|
|||||||||||
CARGO FIJO
|
10/05/2015
|
AÑO 2015
|
AÑO 2016
|
Año 2017
|
|||||||
RECOMPOSICION (2015)
|
30%
|
25%
|
35%
|
30%
|
30%
|
60%
|
60%
|
||||
JEFE DE
ESPECIALIDAD
|
11.658,30
|
27923,77
|
36300,89
|
45376,12
|
61257,76
|
79635,09
|
103525,61
|
165640,98
|
265025,57
|
||
JEFE DE
LABORATORIO
|
10.184,17
|
24293,68
|
31581,78
|
39477,22
|
53294,25
|
69282,53
|
90067,28
|
144107,66
|
230572,25
|
||
P.A.P
|
8.215,54
|
19434,94
|
25265,42
|
31581,78
|
42635,4
|
55426,02
|
72053,83
|
115286,12
|
184457,8
|
||
COORDINADOR L.T- JEFE DE TALLER
|
8.215,54
|
19434,94
|
25265,42
|
31581,78
|
42635,4
|
55426,02
|
72053,83
|
115286,12
|
184457,8
|
PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario enEducación, el
Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios depregrado
con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor,
seránclasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera
docente, según suantigüedad en el servicio docente.
7-B.- PRIMAS UNIVERSALES, son
percepciones que reciben mensualmente todos los trabajadores de la Educación
activos, titulares, interinos o contratados formando parte del salario como
primas por antigüedad, Transporte y Aspectos Propios del Ejercicio Docente
(APED), que se pagará conforme a los siguientes montos en Bolívares.
DENOMINACION
|
ACTUAL Por año
|
A partir del 01-07-2015
|
A partir del 01-07-2016
|
|||
INCREMENTO (Bs)
|
TOTAL (Bs)
|
INCREMENTO (Bs)
|
TOTAL (Bs)
|
|||
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
|
40
|
280
|
320
|
320
|
640
|
|
PRIMA DE TRANSPORTE
|
500
|
2.500
|
3.000
|
1.000
|
4.000
|
|
PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL
EJERCICIO DOCENTE
|
500
|
2.500
|
3.000
|
2.000
|
5.000
|
7-C.- PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO
DOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND).
Se
incrementa la presente prima para los Profesionales Universitarios No Docentes
(PND) que laboran en las escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de Docente de
Aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área Técnia,
Básica o profesional de la siguiente manera
A partir del 01-07-2015
Bs. 2400,oo
|
A partir del 01-07-2016
Bs. 3200,oo
|
7-D.--
COMPENSACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACION FISICA.
Las
Partes acuerdan, pagar a las y los
Trabajadores de la Educación en Función Docente que laboran en la modalidad o
subsistema de Educación Especial y Educación
Física una compensación mensual
automática atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los
criterios que establece el MPPE. Dicha compensación será cancelada de acuerdo a
la siguiente tabla:
A partir del 01-07-2015
|
A partir del 01-07-2016
|
2.400
Bs
|
3.200
Bs
|
7-E.-PRIMAS POR JERARQUIA: Se
refiere a las primas por dedicación en la función administrativa docente que
desempeñan los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación,en condición deordinario,
encargado o interino y que se pagaran conforme los siguientes montos en Bolívares,
con carácter mensual:
DENOMINACION DEL CARGO
|
A partir del 01-07-2015
|
A
partir del 01-07-2016
|
|||
ACTUAL (Bs)
|
INCREMENTO (Bs)
|
TOTAL (Bs)
|
INCREMENTO (Bs)
|
TOTAL (Bs)
|
|
COORDINADOR
DOCENTE DIURNO
|
195
|
2.305
|
2.500
|
1.300
|
3.800
|
COORDINADOR
DOCENTE RESIDENTE NOCTURNO
|
195
|
2.305
|
2.500
|
1.300
|
3.800
|
PROFESOR
DE AMBIENTE PROFESION
|
195
|
2.305
|
2.500
|
1.300
|
3.800
|
DOCENTE
COORDINADOR LT
|
195
|
2.305
|
2.500
|
1.300
|
3.800
|
DOCENTE
JEFE DE LABORATORIO
|
195
|
2.305
|
2.500
|
1.300
|
3.800
|
DOCENTE
JEFE DE ESPECIALIDAD
|
195
|
2.305
|
2.500
|
1.300
|
3.800
|
DOCENTE
SUB. DIRECTOR
|
325
|
2.675
|
3.000
|
2.000
|
5.000
|
DOCENTE
DIRECTOR
|
468
|
3.032
|
3.500
|
2.500
|
6.000
|
DOCENTE
SUPERVISOR
|
520
|
3.480
|
4.000
|
3.000
|
7.000
|
PARAGRAFO UNICO: En
este mismo orden de responsabilidad jerárquica, los profesionales de la
docencia ordinarios, que ejerzan funciones en las dependencias oinstancias del
Ministerio del Poder Popular para la Educación a nivel Central, Zonas
Educativas, Municipios o Distritos Escolares, recibirán una prima equivalente a
4.000 Bs mensuales. Queda entendido que esta prima cesa en el momento que las y los Trabajadores de la
Educación en Función Docente ordinario,
dejan esta función.
7-F.- PRIMA DE RECONOCIMIENTO POR EJERCER LA JORNADA DE SERVICIO EN ZONA RURAL,
FRONTERA, MARGINAL, INDÍGENA, INSULAR, DIFÍCIL ACCESO Y PENITENCIARIA.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a pagar una compensación salarial porcentual a
todos los Trabajadores de la Educación, activos, ordinarios, interinos y
contratados, adscritos al Ministerio del
Poder Popular para la Educación, que ejerzan funciones en planteles que por su
situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Marginal, Indígena,
Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones Geográficas, económicas,
sanitarias y de otra índole que hagan difícil, penoso o riesgoso el acceso, según
los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones Profesionales,
Pedagógicas, Didácticas,
equivalente al veinticinco por
ciento (25%) de salario base, según la categoría o paso en el tabulador. Esta
asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el
particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de
Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás Organismos
Nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales, quedan facultadas para
realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que
garanticen el fiel cumplimiento de esta Clausula. Queda entendido que si el docente
permanece más de diez (10) años ininterrumpidos, devengando esta prima y se
traslada a una zona distinta, conservara
la prima como parte de su salario y a
los efectos de su jubilación. Esto en
concordancia con lo indicado en la cláusula N° 76 del tercer contrato colectivo
y la cláusula 15 de la III Convención Colectiva de Trabajo. Queda entendido que
la Prima Fronteriza, se cancelara en todo el territorio del Estado Fronterizo.
PARAGRAFO UNICO: El
cálculo de sus prestaciones sociales, se hará sobre la base de la suma de los
años de servicio más los años concedidos por la condición de rural, frontera, marginal,
indígena insular, difícil acceso, independientemente de la ubicación del centro
de trabajo en el cual el trabajador de la educación desempeña sus funciones
para la fecha de su jubilación.
7-G.- PRIMA POR AMPLIACION
AL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE POST-GRADO.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las
Trabajadoras y los Trabajadores Profesionales de la Educación Docente que hayan
obtenido título de Post-grado en Educación (Especialización, Maestría y Doctorado),
una compensación porcentual mensual, sobre el salario de la categoría o paso
correspondiente, así:
PRIMA DE POST-GRADO
|
||
TIPO
|
PORCENTAJE
|
|
ESPECIALIZACION Y MAESTRIA
|
35%
|
|
DOCTORADO
|
50%
|
|
PARAGRAFO
PRIMERO:El Ministerio del Poder Popular para la Educación
pagará semestralmente la cantidad
de Bs 2.000,00, para la adquisición de
materiales necesarios para el satisfactorio desarrollo de los estudios de
postgrado en el semestre.
PARAGRAFO
SEGUNDO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará, esta prima desde el
momento en que la o el Trabajador de la educación introduzcan los papeles en la
respectiva zona educativa o el propio Ministerio del Poder Popular para la
Educación
7-H.-BONO ANUAL PARA UNIFORMES
Para los años2015-2016
|
Para el año 2017
|
|
Bs. 15.000,00
|
Bs. 20.000,00
|
|
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una
contribución social anual para uniforme en
la primera quincena del mes de septiembre, conforme al numeral 4 del artículo
105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
dirigida a las y los docentes activos, jubilados, pensionados conforme a la
tabla siguiente:
7-I.-BONOS
DE JUGUETE
Las partes convienen a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva en reconocer en igualdad de condiciones para los
Docentes Activos, Jubilados y Pensionados Bono de Juguete de quince mil
quinientos bolívares (Bs. 15.500,00), por cada hijo, hasta los quince (15) años
de edad. Este Bono se hará efectivo en la 1ra Quincena de Noviembre de cada
año.
7-J.-BONO PARA ÚTILES ESCOLARES
Las
partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva en reconocer en igualdad de
condiciones para los Docentes Activos, Jubilado y Pensionados un Bono para útiles
escolares, para los hijos de las
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Docentes que cursen estudios de
educación inicial, primaria y secundaria,
de un monto equivalente a diez
mil bolívares (10.000 Bs). Este Bono se
hará efectivo en la segunda quincena de Julio de cada año.
7-L.-
COMPENSACIONES NO SALARIALES:
7.L-I.- CONTRIBUCION
POR INICIATIVAS Y ESTIMULO A LA INVESTIGACION
Las partes
convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo en reconocer los procesos de investigación, a los docentes activos. En
ese orden, se aprueba una contribución social, no salarial, que se hará efectiva mensualmente. Así mismo
el Ministerio del Poder Popular para la Educación orientará las líneas de
investigación con base a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, en la
visión de la República como potencia y modelo económico productivo, de formación permanente e investigació
A partir del 01-07-2015
|
A partir del 01-07-2016
|
Bs.
3.000,00
|
Bs.
5.000,00
|
7.L-II.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA: Las
partes acuerdan, otorgar una contribución anual de carácter social, no
salarial, para incentivar y preservar
las costumbres de la temporada navideña dirigida a las y los docentes activos,
jubilados, pensionados y Sobreviviente, en la primera quincena de diciembre de
cada año, conforme lo siguiente:
A partir del 10-12-2015
|
A partir del 10-12-2016
|
20
Mil Bs
|
30
Mil Bs
|
7.L-III.-
CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR.
Las partes acuerdan, otorgar una
contribución social anual para la recreación en la semana mayor, dirigida a las
y los Trabajadores de la
Educación activos, jubilados,
pensionados y sobrevivientes, en la quincena anterior a dicha semana mayor,
para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la
semana mayor, conforme lo siguiente:
Durante el año 2016
Bs. 15.000,oo
|
A partir del año 2017
Bs. 20.000,oo
|
7.L-IV.-CONTRIBUCIÓN
DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LOS
Y LAS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
JUBILADOSPENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES,
Las partes convienen, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar una contribución
no salarial mensual, a las y los las Trabajadoras de la
Educación, Jubilados
Pensionados y Sobrevivientes conforme a la siguiente tabla:
Año 2015
|
Año 2016
|
Año 2017
|
|
10 mil Bs mensuales
|
15 mil Bs mensuales
|
20 mil Bs mensuales
|
|
PARAGRAFO UNICO: El IPASME
mediante apoyo y contraloría de las Organizaciones Sindicales Contratantes
signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, suministrará los
medicamentos propias de la edad de las y los jubilados y pensionados dándole
prioridad a las patología más comunes. De igual manera, otorgará las prótesis y
equipos (andaderas, bastones, muletas, sillas de rueda y lentes) debidamente
certificados mediante prescripción médica. En este mismo orden, en cada unidad
del IPASME, de manera progresiva, se creará la sala de fisiatría para los
procesos de rehabilitación.
7.L-V.-BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO,
PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE: Las partes acuerdan, pagar el Bono
Recreacional del Jubilado, Pensionado y Sobreviviente en la siguiente
proporción calculado sobre el monto total de la pensión recibido en el mes de
junio y se pagara en la primera quincena del mes de julio de cada año de
vigencia de la presente Convención Colectiva, conforme lo siguiente:
Año 2015
|
Año 2016
|
Año 2017
|
|
120 DIAS
|
150 DIAS
|
180 DIAS
|
|
7.L-VI.-PAGO DE SEMANAS DE AJUSTE A
LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y
SOBREVIVIENTES.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a los
docentes jubilados, pensionados y sobreviviente cuatro (4) semanas de pensión,
según su asignación mensual correspondientes al ajuste pendiente, por las semanas 49, 50, 51 y 52. A los fines de este
beneficio, se entiende por pensión diaria, la treintava parte de la asignación
mensual. Queda entendido que la cancelación de este concepto se hará efectiva
la segunda quincena del mes de julio de cada año.
7.L-VII.-CONTRIBUCIÓN
SOCIAL ANUAL POR EL INICIO DEL AÑO ESCOLAR
Las partes convienen a partir de la homologación de
la presente Convención Colectiva de Trabajo, otorgar a los Trabajadores de la
Educación una contribución social anual sin carácter salarial, de DIEZ MIL
BOLIVARES (10.000,00 Bs.) pagadero en la segunda quincena de septiembre de cada
año como apoyo de inicio de las
actividades escolares y sus implicaciones económicas especiales.
7. L.VIII.- BONO VACACIONAL PARA EL PERSONAL ACTIVO:
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
pagar el bono vacacional al personal activo, calculado sobre el salario mensual
y se pagará en la primera quincena del mes de julio de cada año de vigencia de
la presente convención colectiva de trabajo, conforme a lo indicado en la tabla
siguiente:
Año 2015
|
Año 2016
|
Año 2017
|
|
120 DIAS
|
150 DIAS
|
180 DIAS
|
|
7.L.IX.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO:
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en reconocer y pagar, a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
pagar como bonificación de fin de año a las trabajadoras y los trabajadores de
la educación, activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes lo
correspondiente a la bonificación de fin de año según la tabla anexa, esto se
pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año , queda
entendido que el respectivo bono no será fraccionado y se cancelara en un solo
momento. Ver tabla anexa:
Año 2015
|
Año 2016
|
Año 2017
|
|
120 DIAS
|
150 DIAS
|
180 DIAS
|
|
CLÁUSULA N° 8.- BONO DE ALIMENTACIÓN.
Las partes convienen a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo a
pagar a las y los Trabajadores de la
Educación activos, jubilados,
pensionados y sobrevivientes el beneficio
establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras. El pago se hará conforme al 100% de la
unidad tributaria (UT), para el primer año de la presente convención colectiva
de trabajo y a razón de 125% de la unidad tributaria (UT), para el segundo año
de vigencia de esta convención colectiva de trabajo, que se encuentre vigente
para el año del disfrute del beneficio y se pagará en treinta (30) días
mensuales Esto se pagará sobre la base de cálculo de 33,33 horas
semanales se otorgará el monto correspondiente a la jornada laboral completa,
disminuyendo progresivamente de acuerdo a la carga horaria efectivamente
laborada y a los docentes jubilados, pensionados y
sobrevivientes tomando en cuenta para el pago respectivo su asignación mensual.
PARÁGRAFO
UNICO:
El presente beneficio de alimentación también se pagará y permanecerá vigente durante
el período de vacaciones, días feriados, asuetos, permisos pre y postnatal,
reposo médico por enfermedad, si se encuentran debidamente expedidos por un
centro asistencial público, o privado debidamente convalidado ante el IPASME, y
cuando la trabajadora o trabajador se
encuentre de permiso debidamente justificado, incluyendo aquellos de concesión
potestativa, permiso por estudios, licencia sabática, comisión de servicio y
licencia sindical.
CAPITULO
IV
CLÁUSULAS REFERIDAD
A LA ATENCIÓN
INTEGRAL AL JUBILADO
PENSIONADO Y SOBREVIVIENTE
CLAUSULA
9.- DE LA ASIGNACION MENSUAL Y SISTEMA DE INCREMENTO AL DOCENTE JUBILADO,
PENSIONADO Y SOBREVIVIENTES.
Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención, a realizar una exhaustiva revisión de
la Nómina de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, con el objetivo de
ponerla en sintonía con el Objetivo, Propósito y Razón del Estado Venezolano al
considerar que ningún Jubilado o Pensionado debe tener una Asignación Mensual
por debajo del Salario Mínimo Nacional, por consiguiente toda pensión inferior
al salario mínimo nacional, será llevada inmediatamente al salario mínimo
nacional independientemente de su carga horaria y monto de jubilación o pensión
otorgado al egresar del servicio activo. Y a partir de esa revisión aplicar el
porcentaje establecido a los Trabajadores de la Educación activos estipulados en
su asignación Mensual correspondiente a
cada uno de ellos. De esa asignación mensual, a solicitud de parte del jubilado
o pensionado el Ministerio del Poder Popular para la Educación descontara el 3%
como contribución de este, al Ipasme,
quien la recibirá de inmediato, sin demora alguna según lo prevé la VII
Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA
10.- DEL PROCESO DE JUBILACIONY DERECHO DEL TRABAJADOR AL CUMPLIR EL TIEMPO
CONVENIDO PARA EJECUTARLA.
Las partes convienen, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el
derecho a la jubilación de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación
activos, interinos y contratados, cuando hayan cumplido 23 años de servicio en el sector público, con una
asignación equivalente al 100 % del salario integral devengado por el Trabajador
o Trabajadora de la Educación. Asimismo, acuerda conceder el derecho de jubilación a los Trabajadores y las
Trabajadoras de la Educación, que hayan ejercido 20 años de servicio activo en
la educación en las áreas de Educación Rural, Frontera,Educación Especial y
Educación Física. Las jubilaciones, solicitadas por las Trabajadorasy losTrabajadores
de la Educación, se le tramitarán con la mayor celeridad posible, la Resolución
correspondiente con el soporte del finiquito y su pago de las prestaciones
sociales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 142, literal f, de la Ley
Orgánica del Trabajo las y los Trabajadoras. Queda entendido que si a los
sesenta (60) días luego de la solicitud de la jubilación la misma no se ha
hecho efectiva, se desincorporara del plantel, sin ningún perjuicio, percibiendo
quincenalmente su remuneración sin solución de continuidad. Así mismo el Ministerio
del Poder Popular para la Educación, reconocerá como años complementarios para
el periodo total de Jubilación, los años de servicio, no paralelos, prestados
al Sistema Educativo Venezolano en otras dependencias oficiales o privadas, por
un máximo de seis (6) años.
CLAUSULA
11.- DEL PERSONAL JUBILADO COMO POTENCIAL DE EXPERIENCIA PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVOVENEZOLANO.
Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de trabajo y con base a lo establecido
en la cláusula nueve ( 9) de la V Convención Colectiva del Magisterio a
desarrollar un Registro Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial del Personal
Docente Jubilado o Pensionado, que desee ofrecer su experiencia y potencial
educativo al Ministerio del Poder Popular para la Educación para colocarlo al
servicio de los Programas de Formación y Actualización del Nuevo Magisterio,
los Jubilados o pensionados que se incorporen a estos Programas del Ministerio
del Poder Popular para la Educación recibirán un aporte complementario, por la
jornada, proyecto o experiencia ofertada.
CAPITULO
V
DE
LAS CONDICIONES DE TRABAJO COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
CLAUSULA
12.- DE LA JORNADA LABORAL POR SERVICIO DOCENTE DE LOS DOCENTES ORDINARIOS,
INTERINOS O ENCARGADOS DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO. Las
partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo en actualizar con sentido social y humanista la Jornada
Laboral por Servicio Docente a nivel del Subsistema de Educación Básica, de la
manera siguiente, establecer una Jornada Única de 48 Hs Pedagógicas con
dedicación exclusiva, para todos los docentes que laboran en los Centros de
Educación Secundaria y Técnica Media. Así mismo para los Docentes que ejercen
en el nivel de Educación Primaria, Educación Inicial y Educación Especial, la
Jornada Única será de 36 Hs Pedagógicos con dedicación exclusiva, subsumiendo en esta Jornada el horario actual de las
denominadas Escuelas Bolivarianas.
Parágrafo
Único:
Cuando el Ministerio del Poder Popular para la Educación organice, planifique o
ejecute actividades fuera del horario escolar convenido de lunes a viernes, por
necesidad de servicio, estos no tendrán carácter obligatorio y en cualquier
caso será remunerado.
CLAUSULA
13.- CONDICIONES DE TRABAJO, ASIGNACION DE FUNCIONES O
MISIONES, ASI COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS, TRASLADOS Y PERFECCIONAMIENTO, SE
TENDRAN COMO PROCESO SOCIAL DE TRABAJO,
OFICIAL Y POR ESCRITO. Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de trabajo en establecer una Relación
de Trabajo Oficial y por escrito, entre el ente empleador en cualquiera de sus
instancias, y los trabajadores y trabajadoras a su servicio. Con base a ello
las Relaciones de Trabajo por ser un proceso social, se regirá por los acuerdos
establecidos en la presente Convención y en todo el patrimonio legal, sindical
conquistado en las históricas luchas del magisterio. En ese orden se tendrá
como vigente, dentro del principio de progresividad e intangibilidad, los
Derechos de Condiciones de Trabajo recogidos en el Título III del Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente, según Gaceta Oficial N-5496, defecha
31-11-2000 referido a la Estabilidad, Régimen de Licencias, Permisos, Año Sabático,
Comisiones de Servicio, Traslados y Perfeccionamiento Docente. Así mismo se ratifica que las actividades de Enseñanza,
Investigación, Indagación, Proyectos Escolares, se realizaran durante el Año
Escolar comprendido entre el Primer día hábil de la segunda quincena del mes de
Septiembre de cada año y el ultimo día hábil del mes de Julio de cada año, en
el entendido que en el mes de Enero las actividades se reinician después del
seis (6) de Enero de cada año.
CLÁUSULA 14.-ADELANTO
DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DEL
FIDEICOMISO
Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo en darlefielcumplimiento al Derecho a percibir Adelanto de
Prestaciones Sociales conforme a lo
establecido en artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores
y Trabajadoras, cumpliendo los prerrequisitos por el trabajador o trabajadora
solicitante, el Ministerio del Poder Popular para la Educación procesara con
celeridad la solicitud. Así mismo efectuará el pago anual actualizado del
fidecomiso en los primeros 10 día del mes de Enero de cada año.
CLÁUSULA N° 15.
DEL EJERCICIO DOCENTE SIN EL TITULO PROFESIONAL DE PROFESOR O LICENCIADO EN
EDUCACION
Las partes convienen a partir de la homologación de
la presente convención colectiva de trabajo, en establecer como política de
Estado el objetivo en los próximos tres años de una nómina del personal docente
con el cien por ciento de profesionales de la educación, observando como
excepcional la disposición quinta de la Ley Orgánica de Educación. En ese
sentido aquellas aulas de clase o cualquier otro ambiente escolar que en la
actualidad este atendido por un trabajador o trabajadora, sin el título
profesional docente, se acuerda en ejecutar un plan de profesionalización
especial, dirigido a las y los
Trabajadores de la
Educación que estando en ejercicio deben obtener en un lapso de tres
años el título de profesional de la educación, a los fines de su estabilidad y
prosecución en la Carrera Docente. En
este lapso el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, se
compromete a ingresar a la nómina del personal solo a quienes posean el título profesional docente, así
como a los previstos como excepcional en la Disposición Quinta. En ese mismo
orden estudiará políticas para que de manera progresiva ingresen al Ministerio
del Poder Popular para la Educación,quienes obtengan en la actualidad el título de profesional docente y se
encuentren en calidad de desempleados.
A tal fin el Ministerio del Poder Popular para
la Educación se
compromete a abrir un registro único nacional de estos profesionales de la
docencia desempleados, asignándoles un código de prioridad para ingreso
progresivo, de acuerdo a su área o especialidad, año en que obtuvo el título docente y región
geográfica donde residen a los fines de un ingreso progresivo.
CLÁUSULA
N° 16.- DE LA ORGANIZACIÓN, AUTOFORMACION, FORMACION Y REALIZACION DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACION.
El Ministerio Del Poder Popular para la
educación conviene, a partir de las homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, facilitar a nivel de los centros de trabajos, municipal,
estadal y nacional la organización social de los trabajadores de la educación,
para asumir su proceso de autoformación, formación y realización colectiva,
integral continuo y permanente, mediante dos encuentro anuales, seminarios,
diplomados y estudios de postgrado. A tal fin las organizaciones sindicales,
presentarán programas y planes de formación, los cuales serán avalados y
sufragados logísticamente por el MPPE, todo esto enmarcado en lo indicado en la
cláusula 12 y 13 de la V Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA N° 17 ESTUDIANTES PORAULA
Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir
progresivamente el número de estudiantes por aula, a los fines de garantizar la
calidad de la Educación y la atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico
al educando, con el agregado de la terminología actualizada y de acuerdo al
siguiente cuadro:
Niveles
y modalidades del subsistema
|
Nº
de Alumnos
|
Disminución
2016-2017
|
Educación Inicial
|
25
|
20
|
Educación Primaria
|
35
|
30
|
Educación Secundaria
|
35
|
30
|
Educación Media Técnica
|
35
|
30
|
Educación Joven adulto y Adulta
Libre Escolaridad
|
35
|
30
|
Trabajo Practico, Taller, Laboratorio,
Educación Física, Formación para el
Trabajo, Educación para las Artes.
|
15
|
10
|
Impedimento Físico
|
8
|
6
|
Dificultad en el aprendizaje
|
10
|
8
|
Retardo Mental
|
8
|
6
|
Diversidad visual y auditiva
|
8
|
6
|
Talento
|
10
|
8
|
Autismo
|
4
|
3
|
CLÁUSULA
N° 18.-COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO DE LA JORNADA DE SERVICIO DOCENTE
Las
partes convienen a partir
de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo,
con base al Art. 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras
y los Trabajadores, en reconocer el tiempo que las y
los Trabajadores de la Educación emplean en trasladarse, preparar
clase, corregir exámenes, atender los estudiantes, consultar libros, elaborar
material didáctico y equipos de informática, como jornada preparatoria y
complementaria dentro del proceso social de trabajo que realiza cada uno de los
trabajadores de la Educación activos, a
los fines de la calidad y fiel cumplimiento del Proyecto Pedagógico. Este beneficio equivaldrá a doce (12) horas mensuales, según el valor de la
hora en la categoría o paso del educador y educadora, en el tabulador
CLÁUSULA N° 19.- LA RECREACION Y EL BUEN
VIVIR PARA LAS
Y LOS DOCENTES
ACTIVOS, JUBILADOS,
PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES
Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva en establecer dentro del
Proceso Social de Trabajo un proceso de Convenios a fin de garantizar:
A)La recreación para el buen vivir con
el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Ipasme y Ministerio del Poder Popular para la
Educación junto al INCRET para planificar
y ejecutar, conjuntamente con las organizaciones sindicales, un programa
anual turístico social de los
trabajadores docentes activos, jubilados
pensionados y sobreviviente, el cual se desarrollará durante la vigencia de la
presente Convención,con énfasis en los 15 fines de semana de incidencia vacacional
del magisterio. Así mismo se aperturan planes vacacionales a precios y costo
accesibles al salario de los Trabajadores de la Educación, para garantizarle a
la familia del educador(a) la debida recreación y uso adecuado del tiempo libre.
B)El buen vivir con un plan progresivo
de mi casa equipada, planificado territorialmente con base a los 335 Municipios
del País, de tal manera que las miles de
hogares de los Educadores, que coadyuvan dentro de la Escuela a la Calidad
Educativa, puedan disfrutar con seguro acceso, equidad ysin discriminación, en
un lapso de dos años. Estos planes serán sujetos de contraloría social, por
parte de las Organizaciones sindicales. De manera extraordinaria, en cada
entidad federal del país, se organizaran dos veces al año (agosto y diciembre),
una feria para la adquisición de artefactos eléctricos, electrodomésticos, y
equipos del hogar, subsidiados por el Estado, en aras de fortalecer el salario
del trabajador de la educación.
CLÁUSULA
20.- PROGRAMA PROVEEDOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS FUNDAMENTALES Y ADJUDICACION
DE VIVIENDAS Y FACILIDAD PARA ACCESAR AL PLAN DE VEHICULOS A CREDITOS
Las partes convienen a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva, dentro del Proceso Social de
Trabajo en el sector de Educación, a desarrollar de manera progresiva en el
marco del Relanzamiento del IPASME y de manera conjunta con los Delegados de
Base del Magisterio y sus organizaciones sindicales un programa proveedor de
productos alimentarios fundamentales, un programa de adjudicación de viviendas
y un plan de sorteos de vehículos por municipio. Estos tres programas se
desarrollaran dentro de la política del estado de la misión alimentación, la
gran misión vivienda en conjunto con aportes del IPASMEy la política de
vehículos del Ministerio de Comercio. En un lapso de treinta (30) días hábiles
el Ministerio del Poder Popular para la Educación, instrumentara la viabilidad
y concreción de cada uno de estos programas con las Organizaciones Sindicales,
que designaran un Directivo con su respectivo suplente a los fines de abordar
la factibilidad en cada caso, de manera progresiva y equidad territorial,
dentro del país.Así mismo se conviene a través del Ipasme en mantener las
políticas de Previsión, Asistencia Social y de programas de vivienda mediante
créditos a baja escala, al igual que el sorteo de vehículos, mi casa equipada,
equipos electrónicos y de computación,para
las y los
Trabajadores de la
Educación del Ministerio
del Poder Popular de la Educación. Igualmente se revisaran y
fortaleceran los programas alimentarios (PDVAL) en cada entidad Federal,
asistencia médica, farmacéutica (Red de
Farmacias Farmapatria) y de otorgamiento de prótesis, sillas de rueda,
andaderas, bastones, muletas, bajo prescripción médica y certificación de la
Unidad IPAS respectiva.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación
acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a solicitar ante
la misión gran
vivienda Venezuela la
adjudicación de mil (1.000)
viviendas por estado al sector docente
previamente constatado a
través del censo
que se organizo
para tal fin en atención
a lo establecido
en la cláusula
31 de la vii convención
colectiva de Trabajo.
CLAUSULA 21.- PERMISOS
REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias obligatorias y
remunerados a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación al servicio
del Despacho Educativo, por permanencia de beneficios y disposiciones legales
vigentes, en los casos determinados a continuación y por el tiempo que
respectivamente se les señala:
1)
Cuando por circunstancias excepcionales
el Trabajador o la Trabajadora de la Educación no tenga tiempo de solicitar
previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato en
un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas y al reintegrarse a sus funciones
justificará por escrito su inasistencia, en los veinte (20) días siguientes y
acompañará, si fuere el caso, las pruebas correspondientes.
2)
Por matrimonio del Trabajador de la
Educación, quince (15) días hábiles
3) Por
comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas y
judiciales, por el tiempo necesario.
4)
Permiso hasta por un (1) año a los
trabajadores de la Educación con siete (7) o más años de servicio, para
realizar estudios de mejoramiento profesional o post-grado.
5)
Permisos para asuntos legales como:
renovación de la cédula de identidad, Libreta Militar, citaciones y otras
gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales.
a)
Queda entendido que la o el Trabajador
de la Educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se
desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o en su defecto el
comprobante de tramitación expedido por el organismo competente
6)
Permisos remunerados por el tiempo que
sea necesario, a las y los Trabajadores de la Educación que son deportistas o
delegados que tengan que representar al país o a las Entidades Federales y a
las Organizaciones Sindicales, en juegos Deportivos Regionales, Nacionales e
Internacionales
7)
En caso de enfermedad o accidente grave
sufrido la o el docente que no le produzca invalidez, hasta por el lapso que
dure su recuperación, según el facultativo.
8)
En caso de enfermedad o accidente grave
sufrido por ascendientes, descendientes en primer grado, cónyuge o concubino
dela o el docente hasta por veinte (20) días hábiles
9)
En caso de siniestro comprobado que
afecte los bienes del docente por el tiempo necesario a juicio de la autoridad
competente.
10)
En caso de fallecimiento de
ascendientes, descendientes o cónyuge o concubino hasta por quince (15) días
hábiles si el deceso ocurre en el país y hasta por veinte (20) días hábiles si
ocurriere en el exterior y la o el Profesional de la Docencia tuviere que
trasladarse al lugar del hecho.
11)
La labor docente cumplida en el medio
rural, en localidades cuyas condiciones geo-económicas sanitarias o de otra
índole hagan difíciles o penoso el desempeño de la función docente, permitirá a
quienes la realicen, la obtención de licencias hasta por cuarenta y cinco (45)
días hábiles, por cada tres (3) años de servicios prestados
12)
El padre (trabajador de la educación)
disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de veinte (20)
días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. A tal
efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado
médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o
privado, en la cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad
grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que
coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad
remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce días continuos. En caso
de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada.
CLÁUSULA 22.-CONFORMACIÓN
DE REPÒSOS MEDICOS E INCAPACIDADES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
acuerda, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en reconocer que el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), es la institución facultada para la
emisión y convalidación de los reposos médicos
de los trabajadores de la educación, conforme con el Reglamento de
Reposos del IPASME. Así mismo las constancias e informes médicos donde se
determine la incapacidad de los
trabajadores y las trabajadoras de la educación docentes a su servicio, que
cumplan con los requisitos solicitados
por la Junta Medica Evaluadora del
IPASME, conforme con lo dispuesto en el reglamento elaborado al efecto por las
autoridades del IPASME.
CLÁUSULA
23.-RESTITUCION DE CARGOS FIJOS EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS.
Las partes acuerdan, a partir de la homologación
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en las Escuelas
Técnicas Robinsonianas y Zamoranas los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad
(J.E), Jefe de Laboratorio (J.L), Profesor de Ambiente Profesional (P.A.P) y Coordinador
L.T - Jefe de Taller, Ayudante de Laboratorio(A.L) y Ayudante de Taller(A.T) en
las condiciones de trabajo, en cuanto a carga horaria y funciones, para los
cuales fueron creados
.
CLAUSULA 24.-PERMISO
PARA EJERCER CARGOS DE REPRESENTACIÓNPOPULAR O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conceder permiso
no remunerado para ejercer cargos de representación popular, sin perjuicio de
la separación del cargo a que alude la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, a las y los Trabajadores
de la Educación que así lo requieran. La solicitud del permiso
remunerado que haga un Trabajador o
Trabajadora de la Educaciónpara ocupar cargos de libre nombramiento y
renovación, en otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, será
procedente cuando se haya agotado previamente la comisión de servicio que
corresponda de conformidad con la Ley. La concesión de dicho permiso no
interrumpirá los derechos adquiridos por antigüedad y otros beneficios, de
acuerdo a la normativa jurídica vigente en materia laboral.
Asimismo,
el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda reincorporar alao el Trabajadorde la Educaciónal mismo cargo que venía desempeñando o a
otro cargo de similar jerarquía, una vez vencido el permiso otorgado
CAPITULO VII
CLÁUSULAS
REFERIDAS A LA ASISTECIA Y PREVISIÓN SOCIAL
CLÁUSULA
25.-
25.A.- HOSPITALIZACIÓN,
CIRUGÍA Y MATERNIDAD.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación acuerda, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza
de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), para todas y todos
los Trabajadores de la Educación Docentes activos, interinos, encargados, jubilados,
pensionados y sobrevivientes, titulares y todos sus beneficiarios (cónyuge o
concubino(a), hijos hasta dieciocho (18) años ó veintiséis (26) años siempre
que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobados e hijos
mayores de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y
padres, sin límite de edad., a partir del primer año de vigencia de la presente
Convención Colectiva, con una cobertura de trescientos mil bolívares (Bs.
300.000,00). Para el segundo año de vigencia de la presente Convención
Colectiva, el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda incrementar
las coberturas en un cincuenta por ciento (50%). El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se compromete a establecer una Comisión de
Contraloría Social integrada por un representante de cada Organización Sindical
, un representante del Ente Educativo y del Seguro, que atienda directamente
los planteamientos, seguimiento y control efectivo del seguro, así como
informar mensualmente a las organizaciones sindicales la siniestralidad
causada.
PARAGRAFO
UNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación
acuerda mantener los programas de APS (Atención Primaria de Salud),
odontología, oftalmología y entrega de medicamentos a pacientes con
enfermedades crónicas, para todos los trabajadores de la educación activos, interinos,
encargados, jubilados, pensionados y sobrevivientes, así como sus respectivos
beneficiarios.
25.B.-
PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación acuerda, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar para
el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva un servicio de
previsión funeraria en caso de fallecimiento, para todas y todos los
Trabajadores de la Educación, Activos, Interinos, Encargados, Jubilados, Pensionados
y Sobrevivientes, su cónyuge o concubino, hijos e hijas menores de dieciocho
años o hasta veintitrés (23) años que estén cursando estudios universitarios debidamente
comprobados e hijos con capacidad física o mental sin límite de edad y padres
sin límite de edad, en pagar el servicio funerario
de cien mil bolívares en cada caso (100.000,oo), Así mismo se establecerá un
sistema de crédito para las parcelas en los diferentes cementerios o jardines
de descanso del país. De igual manera se reconocerá licencia por fallecimiento de familiares
directos padres, madres, esposa, cónyuge, concubina, hijos e hijas por 15 días
hábiles y por familiares hermanos(as), tíos(as) y abuelos(as) por 5 días
hábiles con el debido soporte (acta defunción o comprobación del vínculo
familiar o Acta de Nacimiento)
PARÁGRAFO
PRIMERO:
En el caso de fallecimiento del titular, los familiares beneficiarios de la
póliza de servicios funerarios continuarán amparados hasta tanto se otorgue la
pensión de sobrevivencia.
PARAGRAFO
SEGUNDO:
Al otorgarse la pensión por sobreviviente, en ningún caso aquellos familiares
del titular fallecido que hayan sido beneficiarios de la póliza de servicio
funerario, dejarán de ser beneficiarios de dicha póliza, salvo por lo
establecido en el límite de edad para los hijos o hijas.
PARAGRAFO
TERCERO:
El traslado nacional e internacional estará incluido en este concepto.
25.C.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES
PERSONALES.
Las
partes convienen y se obligan, a partir de la homologación de la presente convención colectiva de
trabajo, en ratificar y ampliar la
póliza de vida para proteger a las y los trabajadores de la educación activos,
interinos, contratados, jubilados y pensionados, con una cobertura de quinientos
mil bolívares (500.000 Bs.) y póliza de
accidentes personales con una cobertura de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.)
para proteger a las trabajadoras y trabajadores de la educación activos.
25.D.-
PENSION POR INCAPACIDAD.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad
laboral a las y los trabajadores de la Educación a su servicio en condición de
ordinario, interino y contratados, cuando a juicio de los servicios médicos
oficiales queden incapacitados para continuar prestando su función docente a
causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo
al salario establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la siguiente
escala:
Años
de servicio
|
Pensión
por incapacidad
|
1
a 5 años
|
68%
|
6
a 10 años
|
78%
|
10
a 15 años
|
88%
|
16
a 20 años
|
96%
|
21
a 24 años
|
98%
|
PARAGRAFO
PRIMERO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en calcular y pagar
al momento de otorgar la resolución de pensión las prestaciones sociales del
trabajador de la educación con base a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.
PARAGRAFO
SEGUNDO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, homologar al
salario mínimo nacional a los que queden o estén por debajo del mismo al
personal docente pensionado por jubilación o incapacidad laboral y
sobrevivientes.
PARAGRAFO
TERCERO:
En ningún caso el trabajador de la educación quedará por debajo del salario
mínimo nacional.
25E.-
PENSION POR SOBREVIVIENTE.
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la educación
activo, interino, contratado, jubilado, pensionado o incapacitado, en otorgar
de por vida una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a
los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad
hasta los 27 años que estén realizando estudios de educación universitarios, debidamente
comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con discapacidad física o
necesidades especiales debidamente comprobadas y a los ascendientes en caso de
no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla:
Años
de servicio
|
Pensión
por incapacidad
|
1
a 10 años
|
62%
del último salario
|
11
a 15 años
|
74%
del último salario
|
16
a 20 años
|
84%
del último salario
|
21
a 24 años
|
94%
del último salario
|
PARAGRAFO
PRIMERO:
Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada
dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la
petición ante la oficina de personal respectiva, aun cuando la solicitud no
esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos
faltantes.
PARAGRAFO
SEGUNDO:
La Pensión de Sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma
proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del
trabajador activo. El incremento de la
pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.
PARAGRAFO
TERCERO:
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios
ascendientes y descendientes del trabajador de la educación fallecido en años
anteriores en las categorías correspondientes en razón de la justicia social y
de igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que dependen
de este ministerio.
PARAGRAFO CUARTO:
Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la
Junta de Diálogo, Laboral y Académico aprobada en la cláusula 3 de la VI
ConvenciónColectiva de los trabajadores de la Educación y cláusula 20 de la VII
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación.
CAPITULO VII
GARANTES DE LA
ESCUELA PRODUCTIVA, LAFORMACIÓN INTEGRAL, DERECHOS DEPORTIVOS Y DE ORGANIZACIÓN
SOCIAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION
CLÁUSULA 26.-DE
LA FORMACION INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACION INCLUSIVA.
Las
partes convienen a partir
de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo,
con base a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República, en la
LOTTT y a las clausulas DOCE (12), TRECE
(13) y QUINCE (15) de la V Convención Colectiva del Magisterio en concordancia
con la cláusula N° 16 de la VII Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar
el proceso de formación permanente y
gratuito, de docentes, a tal fin las
Organizaciones Sindicales, los movimiento social de trabajadores de la
educación, presentaran programas y planes de formación, los cuales serán
avalados y sufragados, total o parcialmente, en lo logístico por el MPPE.
CLÁUSULA 27.- JUEGOS
DEPORTIVOS MAGISTERIALES.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente
convención colectiva de trabajoen organizar los Juegos Deportivos
Magisteriales de las y los Trabajadores
afiliados a las organizaciones sindicales signatarias contratantes de la
Educación, estimulando su realización en la totalidad de las Escuelas del país.
Para celebrar los juegos deportivos magisteriales municipales entre el mes de
julio de cada año escolar y la primera semana del mes de agosto, de cada año.
Cada dos años se realizaran los juegos regionales y cada tres años los juegos
nacionales. Reconociendo la licencia remunerada para actividades deportivas mientras
dure el evento, a los docentes agremiados a las organizaciones, afianzado así
el deporte y la recreación de los trabajadores. Se constituirá una coordinación
deportiva entre los municipios escolares y el sindicato de la educación para la
articulación, planificación y realización de manera conjunta con el Ministerio
del Poder Popular del Deporte
CLÁUSULA 28.- CONGRESOS
DE FORMACION SINDICAL, PEDAGOGICA Y PRODUCTIVA.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
convención colectiva de trabajo en APOYAR Y coadyuvar
los Congresos SINDICALES FORMACIÓN, PEDAGOGIA Y ECONOMIA PRODUCTIVA
municipales, regionales, por ejes territoriales, nacionales e internacionales a
fin de elevar la conciencia en materia de economía y sociedad así como la
sindical-organizativa de los trabajadores con la finalidad de facilitar la
interpretación e incorporación a los planes de la nación y objetivos de la
Patria. A estos congresos y encuentros se incorporaran los movimientos
pedagógicos y sindicales.
CLAUSULA 29.-ASIGNACION DE DIVISAS.
Las partes convienen en reconocer a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el derecho de las
Organizaciones Sindicales a la solicitud y adquisición de Divisas como persona
jurídica. En tal sentido planteará la concreción de este derecho ante el órgano
del estado que se encargará de tramitar el otorgamiento y el control de divisas
ordinarias y preferenciales, de tal manera que indique la forma o código legal
que le permita a la Organización Sindical solicitante, la respectiva
adquisición y asignación oportuna de divisas. Este planteamiento tiene su
fundamento en el principio de la libertad y autonomía sindical en cuanto a las
relaciones sindicales internacionales y la afiliación a las Organizaciones
Internacionales de la Educación y la Cultura, que implican la cancelación de
las cuotas anuales por afiliación, de obligatorio cumplimiento, así como la
asistencia a reuniones de trabajo, encuentros, seminarios y Congresos Internacionales
lo que genera pasajes y gastos logísticos en el extranjero, que deben hacerse
en divisas.
En ese mismo orden, las partes ratifican los
derechos sindicales y contractuales adquiridos a solicitar anualmente al
Ministerio del Poder Popular para la Educación, con efecto de cumplimiento
oportuno, pasajes y viáticos a cinco (5) directivos nacionales, debidamente
invitados o asignados como delegados a congresos como los de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), Foro Social Mundial (FSM), Internacional de la
Educación (IE), Confederación de Educadores Americanos (CEA),Encuentro Sindical
Nuestra América (ESNA),Federación Latinoamericana de Trabajo Educación y
Cultura (FLATEC), entre otros eventos internacionales de asistencia regular u
obligatoria.
CLAUSULA
30. APORTE DEL MAGISTERIO Y DEMÁS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACION EN CONJUNCION CON LOS ESTUDIANTES,
PADRES Y REPRESENTANTES, CON EL MODELO INCLUSIVO PRODUCTIVO, COMO EJEMPLO
PATRIOTICO DE CONTRIBUIR EN LA VISION DE UNA REPUBLICA PRODUCTIVA Y POTENCIA
LATINOAMERICANA.
Las
partes acuerdan a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
en consolidar el proceso experimental para el Modelo Educativo Productivo
Bolivariano Inclusivo, ensayando en cada municipio un Centro Experimental
Creativo, Innovador y Productivo, a insertarse en el sistema económico de la
nación. Experimentando competencias de integración productivas, del sector
educativo, conjuntamente con los representantes y consejos comunales del área
respectiva. Tendrán debida asesoría técnica, participación voluntaria según el
rubro estratégico productivo. Este ensayo debe conducir a una política
educativa de granjas del sector educativo para la producción alimentaria del
sector educativo por municipios escolares, este proyecto debe articularse con
las alcaldías y tendrá como objetivo contribuir efectivamente con un porcentaje
de la demanda, en los rubros convenidos, según la región del país. Para tal fin
se instalara una comisión, a los 30 días de homologada la presente convención
colectiva. Para elaborar el plan productivo aquí previsto.
CLAUSULA 31.-
APORTES DEL EMPLEADOR Y COTIZACION ESPECIAL DE LOS AFILIADOS PARA LA
ADQUISICIÓN, AMPLIACION Y REMODELACIÓN DE SEDE PROPIA, ASI COMO PARA
ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS ESTATUTARIAS, DE LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DE LA
PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA:
Las
partes convienen a partir de la homologación de le presente convención
colectiva, en procesar, descontar y transferir a las organización sindicales el
monto correspondiente a las cuotas especiales, descontadas, según acuerdo del
órgano estatutario del sindicato o federación firmante de la convención., con
fines de adquisición, ampliación o remodelación de sede nacional o seccional o
actividades extraordinarias especiales estatutarias. Así mismo el Ministerio
del Poder Popular para la Educación acuerda aportar el 50% del costo del
inmueble a adquirir, refaccionar o ampliar o del presupuesto de la actividad
especial. La Organización Sindical presentara acta original, del acuerdo de la
cuota especial que indicara la fecha y monto de la misma, esta cuota será por
una sola vez al año, durante la vigencia de la presente convención. El acta
debe llevar anexo el plan-presupuesto o la oferta de venta del inmueble.
CLAUSULA 32.- DE
LOS JUBILADOS Y SUS ASIGNACION MENSUAL.
Las
partes convienen en ajustar a partir de la homologación de la presente
convención, todas aquellas asignaciones mensuales de jubilados que estén por
debajo del Salario Mínimo Nacional, independientemente de la fecha de su
resolución de jubilación y monto allí establecido. Realizado ese ajuste aplicar
el aumento de asignación mensual convenido según los porcentajes que sean
aplicados a cada trabajador jubilado o jubilado en los lapsos y tramaos previstos
para el docente activo, durante la vigencia de la presente Convención.La
asociación de jubilados conjuntamente con las organizaciones sindicales
firmantes, harán contraloría social a este proceso.
CLAUSULA 33.- DE
LA PENSION DE VEJEZ A TRAVES DEL IVSS.
Las
partes convienen a partir de la homologación de la presente convención
colectiva en analizar, conjuntamente con las organizaciones firmantes de la
presente convención, la situación de los Educadores y Educadoras que han sido jubilados y no cuentan con la Pensión de
Vejez, según la ley del Seguro Social y los principios constitucionales de no
discriminación. Situación referida al porcentaje de descuento realizado entre
el año 1975 y 2013 a los trabajadores y trabajadoras de la educación, donde el
IVSS aduce que hay una diferencia no descontada oportunamente por el Patrón o
ente empleador. En caso de confirmarse esto, el MPPE debe suscribir un convenio
de pago con el IVSS y se compromete a otorgar, de manera inmediata, la Pensión
de Vejez a la o el trabajador afectado.
CLAUSULA 34.-
DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES.
Las
partes acuerdan, a partir de la Homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en RESTITUIR en el Organigrama del Ministerio del Poder
Popular para la Educación Básica la
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES como Órgano
Rector de las relaciones entre las Organizaciones Sindicales Signatarias de las Convenciones
Colectivas y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica y garante
de la |Evaluación y Seguimiento del cumplimiento de las Convenciones Colectivas.
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