martes, 14 de julio de 2015
CNE dará un parao´ a paracaidistas electorales y hará cumplir Artículo 188 de la Constitución
Publicamos el Texto del Monje del Camoruco
Nos informa nuestro monje-cooperante instalado en el CNE, que se espera que en cualquier momento el Consejo Nacional Electoral (CNE), emitirá una resolución para hace
A continuación transcribimos el texto del artículo.
C.R.B.V. Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
r cumplir lo pautado en el artículo 188 de la Constitución Nacional de la República, que estipula las condiciones que deben cumplir los ciudadanos que aspiren a ser diputados, resaltando el parágrafo 3 donde se especifica claramente que quien aspire a ser elegido deberá haber residido cuatro (4) años de manera consecutiva como mínimo, en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. Esta resolución seguramente ocasionará algunos problemas ya que algunos candidatos seleccionados por consensos y en primarias, no residen en los circuitos por los cuales serían postulados; o lo que es lo mismo, quien no tenga cuatro años votando en una circunscripción electoral por la cual pretenda aspirar a ser electo como diputado, definitivamente “no irá pal baile”. Ayayay Maracay.
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