COMUNICADO
El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siempre atento a la preservación del orden jurídico y al resguardo de los derechos fundamentales, ha tenido conocimiento de una nueva afrenta contra nuestro país, que cuestiona el desempeño del Sistema de Justicia, en particular del Poder Judicial y, por ende, del pueblo venezolano, razón y sustento de su existencia; mediante otro documento, emanado de un órgano de la Corte Suprema del estado Chileno, en el que ratifica su fallo del 18 de noviembre del presente año, y ello a pesar del recurso de nulidad procesal interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado chileno, contra la arbitraria e inusitada actuación del Poder Judicial de Chile, relacionada con los casos de los procesados venezolanos Daniel Ceballos y Leopoldo López.
La supuesta intención de la Corte Suprema de Chile, de proteger los derechos humanos de dos venezolanos condenados en primera instancia por los delitos que le fueron imputados por el Ministerio Público, con ocasión a graves hechos de violencia suscitados en 2014, contradice los principios que están en la base de los derechos que paradójicamente intentan proteger; al obviar que en nuestro país como nunca antes en el pasado, la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos, y, por ello, los tribunales actúan cabalmente preservando los derechos humanos, siendo así un verdadero Estado garantista de la esfera de los derechos ciudadanos, lo que dista de otras épocas y latitudes en que los abusos y contrariedades a los mismos eran por mucho frecuentes.
Esta nueva acción de la Corte Suprema Chilena contra el Orden Jurídico Internacional, vulnera nuevamente los principios de no intervención, autonomía, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, todos incorporados en las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, de lógico cumplimiento por todos los países miembros, incluyendo al Estado Chileno y, por ende, a su Corte Suprema de Justicia, que desconociendo la intervención natural del Poder Ejecutivo de ese país, niega, al parecer, las competencias de la cancillería chilena en sus relaciones con otras naciones y con organismos multilaterales. Así, la igualdad jurídica en el Derecho Internacional, como principio que propugna que todos los Estados soberanos son jurídicamente iguales entre sí, sin subordinación el uno con el otro, se encuentra expresamente consagrado en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Principios del Derecho Internacional que rigen las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados.
En consecuencia, ante la evidente persistencia de nuevas y recicladas agresiones para revertir la voluntad colectiva del pueblo venezolano que ha permitido grandes avances en materia de inclusión e igualdad en estos tres últimos lustros, luego de la aprobación mediante referéndum de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,
El Poder Judicial venezolano:
1. Condena rotundamente esta reciente acción injerencista con la que se ha vuelto a injuriar al Derecho y a la comunidad internacional, a través del ignominioso documento emitido por el mencionado órgano extranjero, sosteniendo infundadas afirmaciones al margen de la verdad y del orden jurídico, a través de otro instrumento carente de legitimidad, validez y eficacia jurídica.
2. Exige respeto a la República Bolivariana de Venezuela, al orden jurídico nacional e internacional y a la estabilidad de la región, honrando su misión de preservar la soberanía nacional.
3. Impedirá en el marco de sus competencias, todo atentado que se cometa contra la dignidad de la República, por lo que nunca, ante circunstancia alguna, responderá por improcedentes a intolerables pretensiones provenientes de otras naciones.
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