viernes, 9 de octubre de 2015




DECISIÓN DEL TSJ del 8 de Octubre del 2015,
 sobre demanda de Autoridades suspendidas del MEP




En Sala Electoral

Magistrada Ponente: INDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
EXPEDIENTE N° AA70-X-2015-000017



DE LA OPOSICIÓN AL AMPARO CAUTELAR  identificado con el Nro. 155 de fecha 16 de julio de 2015, que la Sala Electoral declaró procedente 

La abogada Gladys Teresa León Parra, actuando con el carácter de apoderada judicial del partido político Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) y asistiendo al ciudadano Williams Marcano, invocando el carácter de miembro de la Comisión Electoral de dicha organización con fines políticos, antes identificados, formularon oposición al amparo cautelar acordado por la Sala Electoral
DECISIÓN 
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 
1.- TEMPESTIVA la oposición a la medida de amparo cautelar decretada por la Sala en sentencia Nro. 155 de fecha 16 de julio de 2015, realizada por la abogada Gladys Teresa León Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.444, actuando con el carácter de apoderada judicial del partido político MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP) y el ciudadano WILLIAMS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.578.773, asistido por la prenombrada abogada, invocando el carácter de miembro de la Comisión Electoral de dicha organización con fines políticos. 
2.- IMPROCEDENTE la oposición formulada. 
Publíquese, regístrese y notifíquese. 
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Los Magistrados            

Para leer en detalles consultar el expediente indicado disponible en Internet 

En siete (07) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las once y veinte de la mañana (11:20am), se público y registró la anterior sentencia bajo el N° 189,

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